Concepto 532421 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 532421 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 21 de agosto de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 21 de agosto de 2024

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Vacaciones

Siempre y cuando se configure alguna de las causales descritas en el artículo 15 del Decreto 1045 de 1978, la interrupción y reanudación de las vacaciones, deberá decretarse mediante resolución motivada expedida por el jefe de la entidad o por el funcionario en quien se haya delegado tal facultad, sin que el el día cívico e interrumpa las vacaciones ni corre la fecha de terminación del período que se encuentra disfrutando.

*20246000532421*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20246000532421

 

Fecha: 21/08/2024 01:56:12 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: TEMA: Prestaciones Sociales. SUBTEMA: Vacaciones. Día declarado cívico. Radicado 20249000601292 del 2 de agosto de 2024.

 

De conformidad con el Decreto 430 de 20161 , modificado por el Decreto 1603 de 20232 , este Departamento Administrativo le compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de nuestra competencia intervenir en situaciones internas de las entidades, actuar como ente de control, investigación, ni señalar los procedimientos a seguir en caso de que se presenten anomalías.

 

Por lo que, la resolución de los casos particulares, como resulta apenas obvio, corresponderá en todos los casos a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal, además, en desarrollo de los principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho.

 

Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares. Sin embargo, a modo de información general respeto de la situación planteada, le informamos lo siguiente:

 

El Decreto 1045 de 19783 dispuso con respecto a las vacaciones lo siguiente:

 

ARTÍCULO 8. DE LAS VACACIONESLos empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios, salvo lo que se disponga en normas o estipulaciones especiales.

 

En los organismos cuya jornada semanal se desarrolle entre lunes y viernes, el sábado no se computará como día hábil para efecto de vacaciones”.

 

En ese orden de ideas, las vacaciones se constituyen como una prestación social y situación administrativa, mediante la cual se le reconoce a los empleados públicos y trabajadores oficiales (15) días hábiles de descanso remunerado por cada año de servicio. Estas, se otorgarán a petición del interesado u oficiosamente dentro del año siguiente a la fecha en la que se causen; sin embargo, podrán acumularse hasta por dos (2) años, es decir, dos períodos, si ocurren aplazamientos por necesidades del servicio, en virtud de lo señalado en el artículo 14 del Decreto mencionado4.

 

En razón a las necesidades del servicio, se podrá generar igualmente una interrupción de las vacaciones, tal y como fue descrito en el artículo 15 del Decreto 1045 de 19785 así:

 

ARTÍCULO 15. DE LA INTERRUPCIÓN DE LAS VACACIONES. El disfrute de las vacaciones se interrumpirá cuando se configure alguna de las siguientes causales:

 

a) Las necesidades del servicio;

 

b) La incapacidad ocasionada por enfermedad o accidente de trabajo, siempre que se acredite con certificado médico expedido por la entidad de previsión a la cual esté afiliado el empleado o trabajador, o por el servicio médico de la entidad empleadora en el caso de que no estuviere afiliado a ninguna entidad de previsión;

 

c) La incapacidad ocasionada por maternidad, o aborto, siempre que se acrediten en los términos del ordinal anterior;

 

d) El otorgamiento de una comisión;

 

e) El llamamiento a filas”.

 

De acuerdo con lo expuesto, se podrá interrumpir las vacaciones cuando se configure alguna de las siguientes causales, a saber: (i) necesidad del servicio, (ii) incapacidad ocasionada por enfermedad o accidente de trabajo, (iii) incapacidad ocasionada por maternidad, o aborto, (iv) el otorgamiento de una comisión y (v) el llamamiento a filas.

 

Por lo que, cuando ocurre una interrupción justificada del goce de las vacaciones ya iniciadas, su disfrute se supeditará a lo señalado en el artículo 16 del Decreto 1045 de 19786:

 

ARTÍCULO 16. Del disfrute de las vacaciones interrumpidas. Cuando ocurra interrupción justificada en el goce de vacaciones ya iniciadas, el beneficiario tiene derecho a reanudarlas por el tiempo que falte para completar su disfrute y desde la fecha que oportunamente se señale para tal fin.

 

La interrupción, así como la reanudación de las vacaciones, deberán decretarse mediante resolución motivada expedida por el jefe de la entidad o por el funcionario en quien se haya delegado tal facultad”.

 

Bajo ese entendido y siempre y cuando se configure alguna de las causales descritas en el artículo 15 del Decreto mencionado7, la interrupción y reanudación de las vacaciones, deberán decretarse mediante resolución motivada expedida por el jefe de la entidad o por el funcionario en quien se haya delegado tal facultad.

 

Ahora bien, el Decreto 880 de 20248 declaró como día cívico el 15 de julio de 2024 en los siguientes términos:

 

ARTÍCULO 1. DÍA CÍVICO. Declarar como "Día Cívico de la Convivencia y la Celebración Deportiva" el día 15 de julio de 2024.

 

ARTÍCULO 2. ALCANCE. Las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del orden nacional, tanto del nivel central como descentralizado, impartirán y adoptarán las instrucciones pertinentes que permitan a sus servidores públicos suspender las diferentes actividades laborales y de atención al público, de manera que el día 15 de julio de 2024 sea considerado como un día No Hábil, laboralmente.

 

ARTÍCULO 3. EXHORTO. Se exhorta a las entidades territoriales y sus entidades descentralizadas, a los entes autónomos y a las Ramas del poder legislativo y judicial, y a la ciudanía en general a acoger lo dispuesto en el presente decreto, siendo autónomas en decidir si otorgan como día no hábil el 15 de julio de 2024, para conmemorar el Día Cívico de la Convivencia y la Celebración Deportiva.

 

PARÁGRAFO: En el marco de su autonomía, las entidades territoriales certificadas junto con el Ministerio de Educación Nacional podrán adoptar las medidas pertinentes para la modificación de los calendarios académicos, de conformidad con las disposiciones legales respectivas y, en especial, el Decreto 1075 de 2015.

 

(...)”

 

En ese orden de ideas, se declaró día cívico de la Convivencia y la Celebración Deportiva el pasado 15 de julio de 2024. Sin embargo, se exhortó a las entidades territoriales y sus entidades descentralizadas, a los entes autónomos y a las Ramas del poder legislativo y judicial, y a la ciudadanía en general a acoger lo dispuesto en el decreto, es decir, estas estarían en la facultad de otorgar o no como día hábil el 15 de julio de 2024.

 

Así las cosas y con el fin de dar respuesta a su consulta, esta Dirección Jurídica manifiesta que mediante Decreto 880 de 20249 se declaró día cívico, más no día festivo, entendiéndose que la declaratoria de día festivo es solo por Ley.

 

En consecuencia, el día cívico deberá reconocerse como un día hábil, que efectivamente lo fue. Por lo que, dicho día no genera ningún efecto con respecto a las vacaciones, pues con ello no se interrumpen las vacaciones ni se corre la fecha de terminación del período que se encuentra disfrutando.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo, «Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: María Alejandra Corrales Díaz

 

Revisó: Maia Borja

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

11.602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.

 

2 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.

 

3 Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional.

 

4 Decreto 1045 de 1978. Artículo 14. Artículo 14. Del aplazamiento de las vacaciones. Las autoridades facultadas para conceder vacaciones podrán aplazarlas por necesidades del servicio. El aplazamiento se decretará por resolución motivada. Todo aplazamiento de vacaciones se hará constar en la respectiva hoja de vida del funcionario o trabajador.

 

5 “Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional.”

 

6 “Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional.”

 

7 “Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional.”

 

8 Por el cual se declara un día cívico.

 

9 Por el cual se declara un día cívico.