Concepto 524671 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 15 de agosto de 2024
Fecha de Entrada en Vigencia: 15 de agosto de 2024
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Liquidación y Pago
Una vez finalizado el término de la comisión procederá el reconocimiento y pago de los elementos salariales y prestacionales con base en el sueldo que devengaba en dicho cargo y por todo el tiempo que estuvo vinculado en el mismo, ya que ocurre un retiro del servicio respecto del empleo de libre nombramiento y remoción.
*20246000524671*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20246000524671
Fecha: 15/08/2024 03:09:21 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: TEMA: Prestaciones Sociales. SUBTEMA: Liquidación de Prestaciones Sociales. Comisión en empleo de Libre Nombramiento y Remoción. Radicado 20242060588882 del 29 de julio de 2024.
De conformidad con el Decreto 430 de 20161 , modificado por el Decreto 1603 de 20232 , este Departamento Administrativo le compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de nuestra competencia intervenir en situaciones internas de las entidades, actuar como ente de control, investigación, ni señalar los procedimientos a seguir en caso de que se presenten anomalías.
Por lo que, la resolución de los casos particulares, como resulta apenas obvio, corresponderá en todos los casos a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal, además, en desarrollo de los principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho.
Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares. Sin embargo, a modo de información general respeto de la situación planteada, le informamos lo siguiente:
Durante la relación legal y reglamentaria, el empleado público podrá encontrarse en cualquiera de las siguientes situaciones administrativas señaladas en el artículo 2.2.5.5.1 del Decreto 1083 de 20153, a saber:
“ARTÍCULO 2.2.5.5.1 SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. El empleado público durante su relación legal y reglamentaria se puede encontrar en las siguientes situaciones administrativas:
1. En servicio activo.
2. En licencia.
3. En permiso.
4. En comisión.
5. En ejercicio de funciones de otro empleo por encargo.
6. Suspendido o separado en el ejercicio de sus funciones.
7. En periodo de prueba en empleos de carrera.
8. En vacaciones.
9. Descanso compensado”.
Las comisiones podrán ser de diferentes tipos, dentro de las que se encuentra aquella tendiente a desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción o de período:
“ARTÍCULO 2.2.5.5.22 CLASES DE COMISIÓN. Las comisiones pueden ser:
1. De servicios.
2. Para adelantar estudios.
3. Para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción o de periodo, cuando el nombramiento recaiga en un empleado con derechos de carrera administrativa.
4. Para atender invitaciones de gobiernos extranjeros o de organismos internacionales”.
Para desarrollar este tipo de comisiones, es necesario que el empleado de carrera cumpla con ciertos requisitos, los cuales están establecidos en el artículo 2.2.5.5.39 del Decreto 1083 de 20154, modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 20175 y, en consecuencia, tendrá derecho a que le otorguen la respectiva comisión en los términos descritos en la norma mencionada, a saber:
“ARTÍCULO 2.2.5.5.39 COMISIÓN PARA DESEMPEÑAR EMPLEOS DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN O DE PERIODO. Cuando un empleado de carrera con evaluación anual del desempeño sobresaliente sea nombrado en un cargo de libre nombramiento y remoción o de período, tendrá derecho a que el jefe de la entidad a la cual esté vinculado le otorgue, mediante acto administrativo motivado, la respectiva comisión para el ejercicio del empleo, con el único fin de preservarle los derechos inherentes a la carrera.
La comisión para desempeñar un empleo de libre nombramiento y remoción o periodo se regirá por lo dispuesto en la Ley 909 de 2004 y en las demás disposiciones que la modifiquen, adicionen o sustituyan”.
Es así como, la Ley 909 de 20046, específicamente en su artículo 26 rige lo ateniente a la comisión para el desempeño de un empleo de libre nombramiento y remoción o de período así:
“ARTÍCULO 26. COMISIÓN PARA DESEMPEÑAR EMPLEOS DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN O DE PERÍODO. Los empleados de carrera con evaluación del desempeño sobresaliente, tendrán derecho a que se les otorgue comisión hasta por el término de tres (3) años, en períodos continuos o discontinuos, pudiendo ser prorrogado por un término igual, para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o por el término correspondiente cuando se trate de empleos de período, para los cuales hubieren sido nombrados o elegidos en la misma entidad a la cual se encuentran vinculados o en otra. En todo caso, la comisión o la suma de ellas no podrá ser superior a seis (6) años, so pena de ser desvinculado del cargo de carrera administrativa en forma automática.
Finalizado el término por el cual se otorgó la comisión, el de su prórroga o cuando el empleado renuncie al cargo de libre nombramiento y remoción o sea retirado del mismo antes del vencimiento del término de la comisión, deberá asumir el empleo respecto del cual ostenta derechos de carrera. De no cumplirse lo anterior, la entidad declarará la vacancia de este y lo proveerá en forma definitiva. De estas novedades se informará a la Comisión Nacional del Servicio Civil.
En estos mismos términos podrá otorgarse comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período a los empleados de carrera que obtengan evaluación del desempeño satisfactoria”.
De conformidad con la norma señalada, es claro que los empleados de carrera podrán ser comisionados para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período en los cuales hayan sido nombrados o elegidos y, a la terminación de la comisión, el empleado deberá asumir el cargo del cual ostenta derechos de carrera.
Sin embargo, el régimen de obligaciones, derechos, deberes, remuneración y de prestaciones sociales cambia, pues ya no regirá aquellos para el cargo del cual se es titular con derechos de carrera sino el que se aplique para el cargo de libre nombramiento y remoción o de período en el cual ha sido nombrado y posesionado. En otras palabras, se suspende la causación de derechos salariales y prestacionales del empleo del cual es titular y se hará beneficiario de todos los derechos del cargo de libre nombramiento y remoción o de período en la forma que legalmente deban reconocerse.
Por lo que, una vez finalizado el término de la comisión procederá el reconocimiento y pago de los elementos salariales y prestacionales con base en el sueldo que devengaba en dicho cargo y por todo el tiempo que estuvo vinculado en el mismo, ya que ocurre un retiro del servicio respecto del empleo de libre nombramiento y remoción.
Ahora bien, al parecer su inconformidad es con el pago de la prima de servicios, al respecto se debe anotar el Decreto Ley 1042 de 1978, «Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones», estipula:
ARTÍCULO 58.- La prima de servicio. Los funcionarios a quienes se aplica el presente Decreto tendrán derecho a una prima de servicio anual equivalente a quince días de remuneración, que se pagará en los primeros quince días del mes de julio de cada año.
Esta prima no se regirá para los funcionarios que con anterioridad tengan asignada esta contraprestación cualquiera que sea su nombre.
ARTÍCULO 59.- (...)
Para liquidar la prima de servicio, se tendrá en cuenta la cuantía de los factores señalados en los ordinales precedentes a 30 de junio de cada año.
El artículo 7 del Decreto 905 de 2023 también aplicable a los empleados del orden territorial, permite el pago proporcional de la prima de servicios, así:
ARTÍCULO 7. PAGO PROPORCIONAL DE LA PRIMA DE SERVICIOS. Cuando a treinta (30) de junio de cada año el empleado no haya trabajado el año completo, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la prima de servicios, de que trata el artículo 58 del Decreto 1042 de 1978. También se tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de esta prima cuando el empleado se retire del servicio, en este evento la liquidación se efectuará, teniendo en cuenta la cuantía de los factores señalados en el artículo 59 del Decreto 1042 de 1978, causados a la fecha de retiro.
De conformidad con la anterior disposición, la prima de servicios es un elemento de salario que se paga a los empleados públicos de las entidades públicas la cual se reconoce y paga en los primeros 15 días del mes de julio, con el salario devengado por el empleado a 30 de junio de cada año, conforme a los factores salariales del Decreto 2351 de 2014, modificado por el Decreto 2278 de 2018. De igual manera, cuando el empleado no hubiera laborado durante la vigencia completa tiene derecho al reconocimiento y pago proporcional de la prima de servicios por el tiempo laborado, pero con el salario devengado a 30 de junio.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo, «Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: María Alejandra Corrales Díaz
Revisó: Maia Borja
Aprobó: Armando López Cortes
11.602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.
2 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.
3 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.
4 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.
5 Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública.
6 Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.
