Concepto 495441 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 495441 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 31 de julio de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 31 de julio de 2024

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Liquidación

Tendrán derecho a la prima de servicio anual, la cual será equivalente a quince días de remuneración y liquidada sobre los factores salariales mencionados en la norma, entre los cuales se encuentra “La bonificación por servicios prestados”

*20246000495441*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20246000495441

 

Fecha: 31/07/2024 07:00:59 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: TEMA: Remuneración. SUBTEMA: Prima de servicios. RAD. 20249000524912 de fecha 02 de julio de 2024.

 

Al respecto es necesario indicarle primero, que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación, razón por la cual no es de su competencia pronunciarse sobre los procedimientos internos de una entidad pública. Por tanto, la resolución de los casos particulares, corresponderá en todos los casos a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.

 

De esta manera, no es de nuestra competencia intervenir en situaciones particulares, declarar ni negar derechos, intervenir en situaciones internas de las entidades, actuar como ente de control, investigación, o seguimiento, ni señalar los procedimientos o las implicaciones legales derivadas de sus actuaciones, como tampoco realizar ni revisar las liquidaciones de las prestaciones sociales de los servidores, razón por la cual dichas operaciones deben ser realizadas al interior de las entidades públicas, de acuerdo con las competencias establecidas en los manuales de funciones respectivos. No obstante, respecto a su consulta y a modo de información general le informo:

 

Sea lo primero indicar, que frente al reconocimiento y pago de la prima de servicios, el Decreto 2351 de 2014 “Por el cual se regula la prima de servicios para los empleados públicos del nivel territorial”, el cual fue modificado por el Decreto 2278 de 20182, establece:

 

ARTÍCULO 1. Todos los empleados públicos vinculados o que se vinculen a las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Territorial, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías Territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales y el personal administrativo del sector educación, tendrán derecho, a partir de, 2015, a percibir la prima de servicios de que trata el Decreto Ley 1042 de 1978 en los mismos términos y condiciones allí señalados y en las normas que lo modifican, adicionan o sustituyan.

 

(...)

 

ARTÍCULO 2. La prima de servicios de que trata el presente decreto se liquidará sobre los factores de salario que se determinan a continuación:

 

a) La asignación básica mensual correspondiente al cargo que desempeña el empleado al momento de su causación

 

b) El auxilio de transporte

 

c) El subsidio de alimentación

 

d)La bonificación por servicios prestados

 

PARÁGRAFO. El auxilio de transporte, el subsidio de alimentación y la bonificación por servicios prestados constituirán factor para la liquidación de la prima de servicios cuando el empleado los perciba. (...)”

 

ARTÍCULO 3. La prima de servicios que se crea en el presente decreto es incompatible con cualquier otra bonificación, prima o elemento salarial que perciban los empleados de la Rama Ejecutiva del nivel territorial por el mismo concepto o que remuneren lo mismo, independientemente de su denominación, origen o su fuente de financiación. (Subrayado y resaltado fuera de texto).

 

Así las cosas, tal y como lo establece la norma, la prima de servicios para los empleados públicos del nivel territorial, se pagará a partir del año 2015, en los mismos términos y condiciones señalados en el Decreto Ley 1042 de 19783, el cual establece:

 

ARTÍCULO 58. LA PRIMA DE SERVICIO. Los funcionarios a quienes se aplica el presente Decreto tendrán derecho a una prima de servicio anual equivalente a quince días de remuneración, que se pagará en los primeros quince días del mes de julio de cada año.

 

Esta prima no se regirá para los funcionarios que con anterioridad tengan asignada esta contraprestación cualquiera que sea su nombre”

 

ARTÍCULO 59. De la base para liquidar la prima de servicio. La prima a que se refiere el artículo anterior se liquidará sobre los factores de salario que se determinan a continuación:

 

a) El sueldo básico fijado por la ley para el respectivo cargo.

 

b) Los incrementos salariales por antigüedad a que se refieren los artículos 49 y 97 de este Decreto.

 

c) Los gastos de representación.

 

d) Los auxilios de alimentación y transporte.

 

e)La bonificación por servicios prestados.

 

Para liquidar la prima de servicio, se tendrá en cuenta la cuantía de los factores señalados en los ordinales precedentes a 30 de junio de cada año. (Subrayado y resaltado fuera de texto).

 

Por tal razón y de acuerdo con lo estipulado en la norma transcrita, los funcionarios a quienes se aplica la mencionada disposición, tienen derecho a la prima de servicio anual equivalente a quince días de remuneración, que se pagará en los primeros quince días del mes de julio de cada año.

 

Ahora bién, en lo que respecta a la bonificación por servicios prestados, el Decreto 2418 de 2015 “Por el cual se regula la bonificación por servicios prestados para los empleados públicos del nivel territorial”. reconoce dicha bonificación a partir del 1 de enero del año 2016 estableciendo:

 

ARTÍCULO 1. Bonificación por servicios prestados para empleados del nivel territorial. A partir del 1  de enero del año 2016, los empleados públicos del nivel territorial actualmente vinculados o que se vinculen a las entidades y organismos de la administración territorial, del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Territorial, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías Territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales y el personal administrativo del sector educación, tendrán derecho a percibir la bonificación por servicios prestados en los términos y condiciones señalados en el presente decreto.

 

La bonificación será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica y los gastos de representación, que correspondan al empleado en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación superior a un millón trescientos noventa y cinco mil seiscientos ocho pesos ($1.395.608) moneda corriente, este último valor se reajustará anualmente. en el mismo porcentaje que se incremente la asignación básica salarial del nivel nacional.

 

Para los demás empleados, la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del valor conjunto de los dos factores de salario señalados en el inciso anterior. (Subrayas y resaltado fuera de texto)

 

Conforme a lo anterior, se determina que a los empleados públicos, se les reconocerá a partir del 1 de enero del año 2016, la bonificación por servicios prestados, de conformidad con los topes anotados, siendo equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica y los gastos de representación, que correspondan al empleado en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación superior a un millón trescientos noventa y cinco mil seiscientos ocho pesos ($1.395.608) moneda corriente, este último valor se reajustará anualmente en el mismo porcentaje que se incremente la asignación básica salarial del nivel nacional.

 

Para los demás empleados, la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del valor conjunto de los dos factores de salario señalados en el inciso anterior.

 

De acuerdo con lo señalado, toda vez que, el valor respectivo se reajustará anualmente en el mismo porcentaje que se incremente la asignación básica salarial del nivel nacional, se hace necesario acudir al Decreto Salarial 0301 de 20244 que, determina sobre la bonificación de servicios prestados lo siguiente:

 

ARTÍCULO 10. BONIFICACIÓN POR SERVICIOS PRESTADOS. La bonificación por servicios prestados a que tienen derecho los empleados públicos que trabajan en las entidades a que se refiere el presente título será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica, los incrementos por antigüedad y los gastos de representación, que correspondan al funcionario en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación superior a dos millones quinientos noventa y dos mil quinientos noventa y cuatro pesos ($2.592.594) moneda corriente.

 

Para los demás empleados, la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del valor conjunto de los tres factores de salario señalados en el inciso anterior.

 

PARÁGRAFO. Para la liquidación de la bonificación por servicios prestados se tendrá en cuenta la asignación básica, los incrementos por antigüedad, los gastos de representación y la prima técnica por título de estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada. El empleado que al momento del retiro no haya cumplido el año continuo de servicios, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la bonificación por servicios prestados” (Subrayado y resaltado fuera de texto).

 

Así las cosas, conforme a lo estipulado en el Decreto Salarial 0301 de 20245, la bonificación por servicios prestados, será actualmente reconocida a los empleados púbicos, que no devenguen una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación, superior a dos millones quinientos noventa y dos mil quinientos noventa y cuatro pesos ($2.592.594) moneda corriente.

 

De esta manera, conforme a lo expuesto y respondiendo a su consulta, encontramos que los funcionarios enunciados dentro del marco legal establecido, tendrán derecho a la prima de servicio anual, la cual será equivalente a quince días de remuneración y liquidada sobre los factores salariales mencionados en la norma, entre los cuales se encuentra “La bonificación por servicios prestados”, aclarando, que este Departamento administrativo, conforme a lo estipulado en el Decreto 430 de 20166, no guarda dentro de sus competencias, realizar ni revisar las liquidaciones de las prestaciones sociales de los servidores públicos, razón por la cual, dichas operaciones deberán ser adelantadas al interior de las entidades públicas, de acuerdo con las competencias establecidas en los manuales de funciones respectivos y en la normatividad regulatoria del tema.

 

Si requiere profundizar en otro tema en particular relacionado con las políticas de empleo público y directrices para integración de los planes institucionales y estratégicos al servicio de la Administración Pública, le invitamos a visitar nuestro Gestor Normativo en el siguiente vínculo de la internet http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Técnica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Alessandro Saavedra Rincón

 

Revisó.Maia Borja.

 

11602.8.4

 

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública

 

2 Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 2351 de 2014

 

3 Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas

 

- especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones

 

4 Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones

 

5 Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones

 

6 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública