Concepto 489711 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 489711 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 01 de agosto de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 01 de agosto de 2024

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Prima de Servicios

Se infiere que la Prima de Servicios anual para los funcionarios del INPEC se paga dentro de los primeros 15 días de julio; en la norma no se consagra el pago proporcional de este beneficio, por lo tanto, no habrá lugar al reconocimiento de la misma, si el servidor no prestó sus servicios durante un año completo.

*20246000489711*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20246000489711

 

Fecha: 01/08/2024 03:19:20 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: PRESTACIONES SOCIALES. Liquidación de Prestaciones sociales bajo Encargo. RAD. 20249000524542 del 02 de julio de 2024.

 

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

 

Las competencias relativas a establecer las directrices jurídicas para la aplicación de las normas por parte de la entidad y demás organismos y entidades de la administración pública en materia de régimen de administración de personal se formaliza, entre otros, a través de conceptos jurídicos, que guardan directa relación con la interpretación general de aquellas expresiones que ofrezcan algún grado de dificultad en su comprensión o aplicación, sin que tales atribuciones comporten, de manera alguna, la definición de casos particulares que se presenten al interior de las diferentes entidades.

 

En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá en todos los casos a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal y, además, en desarrollo de los principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho; o a los Jueces de la República, en el caso de controversia entre la entidad y el empleado.

 

Ahora bien, en relación a la prima de servicios a favor de los servidores del INPEC, es importante aclarar que esta está contemplada en el Decreto 446 de 1994, por el cual se establece el régimen prestacional de los servidores públicos del Instituto Nacional Penitenciario y carcelario, INPEC, el cual establece:

 

ARTÍCULO 4. PRIMA DE SERVICIOS. Los funcionarios del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, tendrán derecho a una prima de servicio anual equivalente a quince (15) días de remuneración, que se pagará en los primeros quince (15) días del mes de julio de cada año.” (Subrayas fuera del texto)

 

De acuerdo al artículo anterior, se infiere que la Prima de Servicios anual para los funcionarios del INPEC se paga dentro de los primeros 15 días de julio; en ese sentido, en criterio de esta Dirección, en la norma no se consagra el pago proporcional de este beneficio, por lo tanto, no habrá lugar al reconocimiento de la misma, si el servidor no prestó sus servicios durante un año completo.

 

De acuerdo a los hechos narrados en su consulta, se encontraba en encargo comisión y no laboró el año completo en el INPEC, por lo que al 15 de julio, no había completado un año de servicio, y en consecuencia no tendría derecho al reconocimiento de la prima de servicios para dicha vigencia.

 

Adicionalmente se debe indicar que al INPEC no le aplica el Decreto 1042 de 1978.

 

Ahora bien, es la entidad a la cual usted se encuentra vinculada a la cual le corresponde determinar si tiene o no derecho al pago, pues es la que conoce su caso en particular.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor- normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Carlos Rojas

 

Aprobó: Armando López Cortés

 

11602.8.4