Concepto 199161 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 199161 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 08 de abril de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 08 de abril de 2024

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Prima de Navidad

La prima de navidad deberá pagarse con base en el salario que corresponda al cargo desempeñado al treinta de noviembre del correspondiente año y se incluirán los factores salariales que efectivamente haya percibido el servidor al momento del pago,

 

 *20246000199161*

 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20246000199161

Fecha: 08/04/2024 10:58:26 a.m.

Bogotá D.C

 

Referencia: PRESTACIONES SOCIALES. Prima de navidad. Radicación: 20242060240692 del 14 de marzo de 2024.

 

En atención a la radicación de la referencia, en la cual plantea y consulta lo siguiente: 1. ¿Para liquidar la prima de navidad del mes de diciembre de 2023, se debe tener en cuenta como factor salarial la prima técnica reconocida el 24 de noviembre de 2023? 2. De tenerse en cuenta la prima técnica para liquidar la prima de navidad, ¿se incluye el 100% de la prima técnica o sólo proporcional, esto es desde el reconocimiento el día 24 de noviembre de 2023 al 30 de noviembre de 2023? Se da respuesta en los siguientes términos:

 

En primer lugar, se precisa que este Departamento Administrativo en ejercicio de las funciones descritas en el Decreto 430 de 20161, realiza la interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con el empleo público y la administración de personal; sin embargo, no le corresponde la valoración de los casos particulares, así mismo se precisa que dadas las competencias asignadas a este Departamento Administrativo, no resulta procedente realizar, verificar o indicar la forma como deberá realizarse la liquidación de las prestaciones sociales de los servidores públicos, dichas operaciones deberán hacerse al interior de las entidades de acuerdo con las competencias señaladas para tal fin, en consecuencia solo se dará información general respecto del tema objeto de consulta. 

Respecto de la prima de navidad, el Decreto Ley 1045 de 19782, establece:

 

Artículo 32º.- De la prima de Navidad. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho al reconocimiento y pago de una prima de Navidad.

 

Respecto de quienes por disposición legal o convencional no tengan establecido otra cosa, esta prima será equivalente a un mes del salario que corresponda al cargo desempeñado en treinta de noviembre de cada año. La prima se pagará en la primera quincena del mes de diciembre.

 

Cuando el empleado público o trabajador oficial no hubiere servido durante todo el año civil, tendrá derecho a la mencionada prima de navidad en proporción al tiempo laborado, a razón de una doceava parte por cada mes completo de servicios, que se liquidará y pagará con base en el último salario devengado, o en el último promedio mensual, si fuere variable.” 

(Subrayado fuera del texto)

 

Artículo 33º.- De los factores de salario para liquidar la prima de navidad. Para el reconocimiento y pago de la prima de navidad se tendrán en cuenta los siguientes factores de salario:

 

  1. a) La asignación básica mensual señalada para el respectivo cargo;
  2. b) Los incrementos de remuneración a que se refieren los artículos 49 y 97 del Decreto-Ley 1042 de 1978;
  3. c) Los gastos de representación;
  4. d) La prima técnica;
  5. e) Los auxilios de alimentación y transporte;
  6. f) La prima de servicios y la de vacaciones;
  7. g) La bonificación por servicios prestados.”

 

Por su parte, el Decreto 301 de 20243, establece:

 

ARTÍCULO 17. Prima de navidad. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho al reconocimiento y pago de una prima de Navidad.

 

Respecto de quienes por disposición legal o convencional no tengan establecido otra cosa, esta prima será equivalente a un mes del salario que corresponda al cargo desempeñado al treinta de noviembre de cada año. La prima se pagará en la primera quincena del mes de diciembre.

 

Cuando el empleado público o trabajador oficial no hubiere servido durante todo el año civil, tendrá derecho a la mencionada prima de navidad en proporción al tiempo laborado, que se liquidará y pagará con base en el último salario devengado, o en el último promedio mensual, si fuere variable.”

 

De manera que, cuando el empleado público o trabajador oficial no hubiere servido durante todo el año civil, tendrá derecho a la mencionada prima de navidad en proporción al tiempo laborado, que se liquidará y pagará, con la asignación correspondiente al empleo desempeñado en treinta de noviembre de cada año y para el reconocimiento y pago de la prima de navidad se tendrán en cuenta los siguientes factores de salario:

 

  1. a) La asignación básica mensual señalada para el respectivo cargo;
  2. b) Los incrementos de remuneración a que se refieren los artículos 49 y 97 del Decreto-Ley 1042 de 1978;
  3. c) Los gastos de representación;
  4. d) La prima técnica;
  5. e) Los auxilios de alimentación y transporte;
  6. f) La prima de servicios y la de vacaciones;
  7. g) La bonificación por servicios prestados.

 

En consecuencia, se precisa que, de conformidad con la norma, la prima de navidad deberá pagarse con base en el salario que corresponda al cargo desempeñado al treinta

de noviembre del correspondiente año y se incluirán los factores salariales que efectivamente haya percibido el servidor al momento del pago, siendo factor para su liquidación la prima técnica, siempre y cuando el funcionario la perciba, para el caso planteado no es procedente tenerla en cuenta. 

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva  en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES 

Director Jurídico 

Proyectó: Janne Guzmán. Revisó. Maia Borja.

Aprobó: Armando López.

NOTAS DE PIE DE PAGINA

  1. Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública”.
  2. Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional.
  3. Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones..”.