Concepto 477231 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 477231 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 22 de julio de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 22 de julio de 2024

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima de Servicios

La prima de servicios para los empleados públicos del orden Nacional está contenida en el Decreto ley 1042 de 1978 y para los empleados públicos del orden Territorial en el Decreto 2351 de 2014.

*20246000477231*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20246000477231

 

Fecha: 22/07/2024 02:14:46 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: PRESTACIONES SOCIALES. Remuneración prima de servicios. Empleados públicos. RAD. 20249000541922 del 09 de julio de 2024.

 

Es importante destacar que este Departamento en ejercicio de sus funciones contenidas en el Decreto 430 de 20161, no tiene dentro de sus competencias resolver situaciones particulares, no es un órgano de control y tampoco tiene la facultad de pronunciarse sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades, competencia atribuida a los jueces de la República; tampoco tiene dentro de sus funciones la de efectuar liquidaciones de elementos salariales y prestacionales ni elaborar, revisar, o determinar cuál es la fórmula de liquidación de las mismas.

 

Así las cosas, solo es dable realizar una interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con la materia de su consulta.

 

Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares ni pronunciarse sobre la legalidad de las actuaciones internas de las entidades públicas.

 

Una vez precisado lo anterior, sea lo primero señalar, que, el Decreto 1442 de 1978 citado en su oficio no se encuentra en el sistema normativo colombiano, por lo que, se entenderá que se refiere al Decreto Ley 1042 de 19782, que, sobre la prima de servicios, establece lo siguiente:

 

ARTÍCULO 58.- LA PRIMA DE SERVICIO. Los funcionarios a quienes se aplica el presente Decreto tendrán derecho a una prima de servicio anual equivalente a quince días de remuneración, que se pagará en los primeros quince días del mes de julio de cada año.

 

Esta prima no se regirá para los funcionarios que con anterioridad tengan asignada esta contraprestación cualquiera que sea su nombre.

 

ARTÍCULO 59.- DE LA BASE PARA LIQUIDAR LA PRIMA DE SERVICIO: La prima a que se refiere el artículo anterior se liquidará sobre los factores de salario que se determinan a continuación:

 

a) El sueldo básico fijado por la ley para el respectivo cargo.

 

b) Los incrementos salariales por antigüedad a que se refieren los artículos 49 y 97 de este Decreto.

 

c) Los gastos de representación.

 

d) Los auxilios de alimentación y transporte.

 

e) La bonificación por servicios prestados.

 

Para liquidar la prima de servicio, se tendrá en cuenta la cuantía de los factores señalados en los ordinales precedentes a 30 de junio de cada año.

 

(...)

 

De acuerdo a lo anterior, para liquidar la prima de servicios, se deberá tener en cuenta los factores señalados y a su vez estos son complementados por los decretos anuales salariales, teniendo como último, el Decreto 0301 de 20243.

 

En consecuencia, el artículo 6 del Decreto 0301 de 2024, sobre la base para liquidar la prima de servicio, señala lo siguiente:

 

ARTÍCULO 6. DE LA BASE PARA LIQUIDAR LA PRIMA DE SERVICIO. Además de los factores de salario señalados en el artículo 59 del Decreto 1042 de 1978, para la liquidación de la prima de servicios, se tendrá en cuenta la prima técnica por título de estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada.

 

De igual manera, el citado Decreto en su artículo 7, permite el pago proporcional de la prima de servicios, así:

 

ARTÍCULO 7. PAGO PROPORCIONAL DE LA PRIMA DE SERVICIOS. Cuando a treinta (30) de junio de cada año el empleado no haya trabajado el año completo, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la prima de servicios, de que trata el artículo 58 del Decreto 1042 de 1978. También se tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de esta prima cuando el empleado se retire del servicio, en este evento la liquidación se efectuará, teniendo en cuenta la cuantía de los factores señalados en el artículo 59 del Decreto 1042 de 1978, causados a la fecha de retiro.

 

De conformidad con la anterior disposición, la prima de servicios es un elemento de salario que se paga a los empleados públicos de las entidades públicas, la cual se reconoce y paga en los primeros 15 días del mes de julio, con el salario devengado por el empleado a 30 de junio de cada año. De igual manera, cuando el empleado no hubiera laborado durante la vigencia completa tiene derecho al reconocimiento y pago proporcional de la prima de servicios por el tiempo laborado.

 

Ahora bien, frente al reconocimiento y pago de la prima de servicios para los empleados públicos del orden territorial, es preciso indicar que aplica lo dispuesto en el Decreto 2351 de 20144, modificado por el Decreto 2278 de 20185.

 

Es así como el Decreto 2351 de 2014, establece:

 

ARTÍCULO 1. Todos los empleados públicos vinculados o que se vinculen a las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Territorial, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías Territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales y el personal administrativo del sector educación, tendrán derecho, a partir de, 2015, a percibir la prima de servicios de qué trata el Decreto Ley 1042 de 1978 en los mismos términos y condiciones allí señalados y en las normas que lo modifican, adicionan o sustituyan.

 

(...)

 

ARTÍCULO 2. La prima de servicios de que trata el presente decreto se liquidará sobre los factores de salario que se determinan a continuación:

 

La asignación básica mensual correspondiente al cargo que desempeña el empleado al momento de su causación b) El auxilio de transporte

 

El subsidio de alimentación

 

La bonificación por servicios prestados

 

PARÁGRAFO. El auxilio de transporte, el subsidio de alimentación y la bonificación por servicios prestados constituirán factor para la liquidación de la prima de servicios cuando el empleado los perciba.

 

Para los alcaldes y gobernadores, además de los factores señalados en el presente artículo, se tendrá en cuenta como factor para liquidar la prima de servicios los gastos de representación, siempre y cuando los perciban,”

 

ARTÍCULO 3. La prima de servicios que se crea en el presente decreto es incompatible con cualquier otra bonificación, prima o elemento salarial que perciban los empleados de la Rama Ejecutiva del nivel territorial por el mismo concepto o que remuneren lo mismo, independientemente de su denominación, origen o su fuente de financiación.”

 

Como puede observarse, la prima de servicios para los empleados públicos de nivel territorial, se pagará a partir del año 2015, en los mismos términos y condiciones señalados en el Decreto Ley 1042 de 1978, en lo previsto en el Decreto 2351 de 2014 y en los decretos salariales anuales.

 

En este orden de ideas, y dando respuesta a su consulta, la prima de servicios para los empleados públicos del orden Nacional está contenida en el Decreto ley 1042 de 1978 y para los empleados públicos del orden Territorial en el Decreto 2351 de 2014, el cual también remite al Decreto 1042 de 1978 y en todo caso, tanto para empleados del orden nacional, como para los del orden territorial, se deberá acudir a los Decretos Salariales anuales (Decreto 0301 de 2024, actual), razón por la cual, no resulta aplicable el Código Sustantivo del Trabajo ni las normas que lo modifiquen, toda vez que esta última norma tiene dentro de su campo de aplicación a los trabajadores regidos por las normas del derecho privado6.

 

Para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y aplicables a su consulta, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Daniela Avila

 

Reviso: Maia Borja.

 

Aprobó: Armando López C.

 

11602.8.4

 

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1 “Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública”.

 

2 “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones”.

 

3 Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones.

 

4. ‘‘Por el cual se regula la prima de servicios para los empleados públicos del nivelterritorial.¿

 

5. „„Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 2351 de 2014.¿ mismo concepto o que remuneren lo mismo, independientemente de su denominación, origen o su fuente de financiación.”

 

6 ARTICULO 3. RELACIONES QUE REGULA. El presente Código regula las relaciones de derecho individual del Trabajo de carácter particular, y las de derecho colectivo del Trabajo, oficiales y particulares.