Concepto 188851 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 188851 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 01 de abril de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 01 de abril de 2024

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Liquidacion de Prestaciones

El empleado que se encuentra encargado de un empleo en vacancia definitiva y que está recibiendo la diferencia salarial, tendrá derecho a que sus elementos salariales y prestacionales sean liquidados con la asignación básica mensual del empleo en encargo, mientras dure el mismo. Si es la sola asignación de funciones, no tendrá derecho.

*20246000188851*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20246000188851

 

Fecha: 01/04/2024 04:06:00 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: PRESTACIONES SOCIALES. Liquidación prestaciones sociales. ¿Cómo se liquidan las prestaciones sociales cuando se ha ejercido un encargo? RAD. 20249000156812 del 20 de febrero del 2024.

 

En atención a su comunicación mediante de la cual consulta: “Se expidió resolución encargando a un servidor en otro cargo que se encuentra en vacancia definitiva, sin desprenderse de las funciones del cual es titular, pero la resolución indica que se debe pagar la diferencia salarial. La duda radica, en que si esa diferencia salarial se le debe tener en cuenta para liquidarle las prestaciones sociales como Bonificación por servicios prestados, prima de servicios, prima de navidad, vacaciones, bonificación de recreación y prima de vacaciones”. Sobre el particular, me permito manifestarle lo siguiente:

 

El Decreto 1083 de 20151, señala:

 

“ARTÍCULO 2.2.5.5.41 Encargo. Los empleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo.

 

El encargo no interrumpe el tiempo de servicio para efectos de la antigüedad en el empleo del cual es titular, ni afecta los derechos de carrera del empleado.

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.44 Diferencia salarial. El empleado encargado tendrá derecho al salario señalado para el empleo que desempeña temporalmente, siempre que no deba ser percibido por su titular.”

 

De lo anterior puede concluirse que la figura del encargo tiene un doble carácter: por un lado, es una situación administrativa en la que se puede encontrar un empleado en servicio activo para que atienda total o parcialmente las funciones de otro cargo; y por otro, es una modalidad transitoria de provisión de empleos. De igual manera, el encargo puede conllevar a que el empleado se desvincule o no de las propias funciones de su cargo.

 

Otra característica que tiene esta situación administrativa es que el empleado encargado tendrá derecho al sueldo de ingreso señalado para el empleo que desempeña temporalmente, siempre que no deba ser percibido por su titular.

 

Frente a las prestaciones sociales de los servidores públicos, el Decreto Ley 1045 de 1978 “por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional” señala las siguiente:

 

Vacaciones.

 

Prima de vacaciones.

 

Auxilio de recreación.

 

Prima de navidad.

 

Subsidio familiar.

 

Auxilio de cesantías.

 

Intereses a las cesantías (en el régimen con liquidación anual).

 

Calzado y vestido de labor.

 

Pensión de jubilación.

 

Indemnización sustitutiva de Pensión de jubilación.

 

Pensión de sobrevivientes.

 

Auxilio de enfermedad.

 

Indemnización por accidente de trabajo o enfermedad profesional.

 

Auxilio funerario.

 

Asistencia médica, farmacéutica, quirúrgica y hospitalaria, servicio odontológico.

 

Pensión de invalidez.

 

Indemnización sustitutiva de Pensión de invalidez.

 

Auxilio de maternidad.

 

Así mismo el Decreto 1042 de 19781, sobre los factores salariales señala:

 

ARTÍCULO 42. DE OTROS FACTORES DE SALARIO.  Además de la asignación básica fijada por la ley para los diferentes cargos del valor del trabajo suplementario y del realizado en jornada nocturna o en días de descanso obligatorio, constituyen salario todas las sumas que habitual y periódicamente recibe el empleado como retribución por sus servicios.

 

Son factores de salario:

 

a) Los incrementos por antigüedad a que se refieren los artículos 49 y 97 de este Decreto.

 

b) Los gastos de representación.

 

c) La prima técnica.

 

d) El auxilio de transporte.

 

e) El auxilio de alimentación.

 

f) La prima de servicio.

 

g) La bonificación por servicios prestados.

 

h) Los viáticos percibidos por los funcionarios en comisión.

 

En relación al monto para la vigencia 2024 para cada uno de los ítems relacionados será necesario acudir al Decreto 0301 de 2024, “Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones.”

 

Ahora, el salario base para la liquidación de las prestaciones sociales y elementos salariales, corresponde a la asignación básica mensual señalada para el respectivo cargo, al momento de realizarse la liquidación correspondiente.

 

En este orden de ideas y respondiendo puntualmente su interrogante, el empleado que se encuentra encargado de un empleo en vacancia definitiva y que está recibiendo la diferencia salarial, tendrá derecho a que sus elementos salariales y prestacionales sean liquidados con la asignación básica mensual del empleo en encargo, mientras dure el mismo. Si es la sola asignación de funciones, no tendrá derecho, razón por la cual debe ser revisado el acto administrativo.

 

Para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y aplicables a su consulta, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo  podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Mayerly caro

 

Reviso: Maia Borja

 

Aprobó: Armando López C.

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los Ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones.