Concepto 189241 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 189241 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 01 de abril de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 01 de abril de 2024

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Vacaciones

Los servidores públicos tienen derecho a 15 días de vacaciones al cumplir un año de servicios, las cuales deben ser concedidas mediante acto administrativo de manera oficiosa o a petición del interesado, en todo caso y teniendo como precepto que la prestación del servicio debe prevalecer, se recomienda que las mismas sean concertadas entre la entidad y el funcionario para determinar si puede salir a disfrutar de los dos períodos. En todo caso debe tener en cuenta que la administración cuenta con la potestad de interrumpir las vacaciones concedidas, entre otras causales por las necesidades del servicio.

*20246000189241*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20246000189241

 

Fecha: 01/04/2024 08:13:23 p.m.

 

Bogotá D.C

 

Referencia: PRESTACIONES SOCIALES. Vacaciones. Radicación: 20249000207662 del 5 de marzo de 2024.

 

En atención a la radicación de la referencia, en la cual consulta: ¿Puede un trabajador solicitar el disfrute de dos periodos de vacaciones que tiene acumulados? Ó la entidad puede negarle la solicitud al empleado y solo establecer el disfrute de uno de ellos?

 

En primer lugar, es importante precisar que conformidad con el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo, efectúa la interpretación general de la normatividad vigente, por lo tanto, la resolución de los casos concretos corresponde a cada entidad, de manera que no será posible reconocer ningún derecho, dicha potestad es propia del operador judicial, razón por la cual solo se dará información general, respecto del tema objeto de consulta.

 

Sobre el disfrute y la interrupción de las vacaciones, el Decreto 1045 de 19782dispone:

 

ARTÍCULO 8. DE LAS VACACIONES. - Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios, salvo lo que se disponga en normas o estipulaciones especiales. En los organismos cuya jornada semanal se desarrolle entre lunes y viernes, el día sábado no se computará como día hábil para efecto de vacaciones.

 

ARTÍCULO 12. DEL GOCE DE VACACIONES. Las vacaciones deben concederse por quien corresponde, oficiosamente o a petición del interesado, dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho a disfrutarlas. (...)

 

De acuerdo con la norma transcrita, los servidores públicos tienen derecho a 15 días de vacaciones al cumplir un año de servicios, las cuales deben ser concedidas mediante acto administrativo de manera oficiosa o a petición del interesado, en todo caso y teniendo como precepto que la prestación del servicio debe prevalecer, se recomienda que las mismas sean concertadas entre la entidad y el funcionario para determinar si puede salir a disfrutar de los dos períodos.

 

En todo caso debe tener en cuenta que la administración cuenta con la potestad de interrumpir las vacaciones concedidas, entre otras causales por las necesidades del servicio.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Janne Guzmán.

 

Revisó. Maia Borja.

 

Aprobó: Armando López.

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.

 

2. por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional.