Concepto 190511 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 190511 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 02 de abril de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 02 de abril de 2024

Medio de Publicación:

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
- Subtema: Sanción Disciplinaria

La persona se encuentra ejerciendo dos cargos dentro de la misma entidad, sin que medie acto administrativo para ello, estará desatendiendo la prohibición de desempeñar dos empleos públicos, situación que puede originar una investigación disciplinaria y su respectiva sanción, no sólo a la persona en cuestión, sino a los demás servidores que han permitido esta irregularidad.

*20246000190511*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20246000190511

 

Fecha: 02/04/2024 02:35:46 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: EMPLEO. RAD. 20242060230182 del 12 de marzo de 2024.

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si la persona que está nombrada como profesional universitario de contratación puede autodenominarse o hacerse llamar como secretario ejecutivo del alcalde, el cual es otro cargo de planta, aclarando que el cargo de profesional universitario de contratación y el cargo de secretario ejecutivo son cargos de libre nombramiento, me permito manifestarle lo siguiente:

 

El artículo 122 de la Constitución Política, en relación con el concepto de asignación de funciones, establece:

 

“No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento. y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente. “(Subrayado fuera de texto)

 

A su vez, la Ley 909 de 2004, “por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”, señala:

 

“ARTÍCULO 19.- El empleo público.

 

1. El empleo público es el núcleo básico de la estructura de la función pública objeto de esta ley. Por empleo se entiende el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado.

 

2. El diseño de cada empleo debe contener:

 

a) La descripción del contenido funcional del empleo, de tal manera que permita identificar con claridad las responsabilidades exigibles a quien sea su titular;

 

b) El perfil de competencias que se requieren para ocupar el empleo, incluyendo los requisitos de estudio y experiencia, así como también las demás condiciones para el acceso al servicio. En todo caso, los elementos del perfil han de ser coherentes con las exigencias funcionales del contenido del empleo;

 

c) La duración del empleo siempre que se trate de empleos temporales.”

 

En ese sentido, el empleo debe ser entendido no solo como la denominación, el grado y el código que se asignan para su identificación sino como el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado. Por tanto, y atendiendo lo dispuesto en el artículo 122 de la Carta Política, cada empleo debe tener definidas sus funciones claramente, sus competencias, requisitos de estudio y experiencia y otras condiciones para el acceso al cargo, incluyendo, por supuesto, los empleos de la Rama Legislativa.

 

Adicionalmente, la Carta señala lo siguiente:

 

“ARTÍCULO 128.- Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley. Entiéndase por tesoro público el de la Nación, el de las entidades territoriales y el de las descentralizadas.”

 

Es claro entonces que a los servidores públicos les está prohibido desempeñar más de un empleo público.

 

Ahora bien, conforme al Decreto 785 de 2005, “por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004”, los cargos de Profesional Universitario y Secretario Ejecutivo, pertenecen a los Niveles Profesional y Asistencial, respectivamente.

 

Con base en los argumentos expuestos, esta Dirección considera que si, efectivamente, la persona objeto de la consulta, se encuentra ejerciendo dos cargos dentro de la misma entidad, sin que medie acto administrativo para ello, estará desatendiendo la prohibición de desempeñar dos empleos públicos, situación que puede originar una investigación disciplinaria y su respectiva sanción, no sólo a la persona en cuestión, sino a los demás servidores que han permitido esta irregularidad.

 

El consultante deberá verificar si la situación sólo está basada en afirmaciones de la empleada, o si, efectivamente, hay una transgresión de la norma, pues en caso de ser la segunda, la administración deberá adoptar una solución inmediata.

 

Las afirmaciones de un empleado, como sería auto denominarse Secretario Ejecutivo, ejerciendo efectivamente otro empleo, considera esta Dirección que no tienen la fuerza para catalogarlo como infracción disciplinaria.

 

En caso que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestornormativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Claudia Inés Silva

 

Revisó: Harold Herreño

 

Aprobó: Armando López C.

 

11602.8.4