Concepto 430671 de 2025 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 24 de junio de 2024
Fecha de Entrada en Vigencia: 24 de junio de 2024
Medio de Publicación:
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
- Subtema: Servidor Público
La persona que fungió como Corregidor, no se encuentra inhabilitada para contratar con el municipio u otra entidad pública, pues la prohibición contenida en la Ley 80 de 1993 está dirigida a ex servidores de los Niveles Directivo o Asesor y, como lo indica el Decreto 785 de 2005, el Corregidor es del Nivel Profesional.
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
*20246000430671*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20246000430671
Fecha: 24/06/2024 05:35:27 p.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Inhabilidad de ex Corregidor para contratar con el municipio. RAD. 20242060467782 del 7 de junio de 2024.
Este puede suscribir contratos de prestación de servicios y ser nombrado en otro cargo dentro de la misma jurisdicción municipal, me permito manifestarle lo siguiente:
Sobre los corregidores, la Ley 136 de 1994, “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”, indica lo siguiente:
““ARTICULO 118. ADMINISTRACION DE LOS CORREGIMIENTOS: Para el adecuado e inmediato desarrollo de los corregimientos, éstos tendrán corregidores como autoridades administrativas, quienes coordinadamente con la participación de la comunidad, cumplirán, en el área de su jurisdicción, las funciones que les asignen los acuerdos y les deleguen los alcaldes, con sujeción a las leyes vigentes.
Los corregidores cumplirán también las funciones asignadas por las disposiciones vigentes a las actuales inspecciones de policía.
En los corregimientos donde se designe corregidor, no podrá haber inspectores departamentales ni municipales de policía.
Los alcaldes designarán a los corregidores de ternas presentadas por la respectiva Junta Administradora Local, con quienes coordinarán sus tareas de desarrollo comunitario.” (Subrayado fuera de texto)
De acuerdo con el Decreto 785 de 2005, “por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004”, los Corregidores pertenecen al Nivel Profesional.
Ahora bien, la Ley 80 de 1993, “Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública”, determina en su artículo 8:
“Artículo 8.- De las Inhabilidades e Incompatibilidades para Contratar:
(...)
- Tampoco podrán participar en licitaciones o concursos ni celebrar contratos estatales con la entidad respectiva:
- Quienes fueron miembros de la junta o consejo directivo o servidores públicos de la entidad contratante. Esta incompatibilidad solo comprende a quienes desempeñaron funciones en los niveles directivo, asesor o ejecutivo y se extiende por el término de un (1) año, contado a partir de la fecha del retiro.
(...)
- Directa o indirectamente las personas que hayan ejercido cargos en el nivel directivoen entidades del Estado y las sociedades en las cuales estos hagan parte o estén vinculados a cualquier título, durante los dos (2) años siguientes al retiro del ejercicio del cargo público, cuando el objeto que desarrollen tenga relación con el sector al cual prestaron sus servicios.
Esta incompatibilidad también operará para las personas que se encuentren dentro del primer grado de consanguinidad, primero de afinidad, o primero civil del ex empleado público.”( Subrayado fuera del texto).”
De acuerdo con el literal a), no podrá participar en licitaciones o concursos ni celebrar contratos estatales con la entidad respectiva quienes fueron miembros de la junta o consejo directivo o servidores públicos de la entidad contratante en los niveles directivo, asesor o ejecutivo y se extiende por el término de un (1) año, contado a partir de la fecha del retiro. En cuanto al literal b), tendrán limitación para contratar con la entidad en la cual prestaron sus servicios quienes hayan ejercido cargos en el nivel directivo en entidades del Estado y las sociedades en las cuales estos hagan parte o estén vinculados a cualquier título, durante los dos (2) años siguientes al retiro del ejercicio del cargo público, cuando el objeto que desarrollen tenga relación con el sector al cual prestaron sus servicios.
Con base en los argumentos expuestos, esta Dirección Jurídica considera que la persona que fungió como Corregidor, no se encuentra inhabilitada para contratar con el municipio u otra entidad pública, pues la prohibición contenida en la Ley 80 de 1993 está dirigida a ex servidores de los Niveles Directivo o Asesor y, como lo indica el Decreto 785 de 2005, el Corregidor es del Nivel Profesional.
En caso que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Elaboró: Claudia Inés Silva
Revisó y aprobó Armando López Cortes
11602.8.
