Concepto 144051 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 144051 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 07 de marzo de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 07 de marzo de 2024

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Bonificación por Servicios Prestados

El reconocimiento del derecho a la bonificación, se hace por llevar un año continuo de servicios; sin embargo, su reconocimiento se realizará de acuerdo con los cortes de la nómina de la entidad pública respectiva. En cuanto a las vacaciones, las mismas deben concederse por quien corresponde, oficiosamente o a petición del interesado, dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho a disfrutarlas, por lo que, en lo posible, se concertará su disfrute con los empleados, con la programación que permita la prestación del servicio.

*20246000144051*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20246000144051

 

Fecha: 07/03/2024 02:35:55 p.m.

 

Bogotá D.C

 

Referencia: PRESTACIONES SOCIALES. Vacaciones. REMUNERACIÓN. Bonificación por Servicios Prestados. Radicación: 20242060094232 del 31 de enero de 2024.

 

En atención a la radicación de la referencia, en la cual consulta lo siguiente: - ¿Si un funcionario público que inició labores el primero de marzo cumple año de labor el último día de febrero, puede ese mismo día (último día de febrero) ordenarse el pago de la bonificación por servicios prestados, las vacaciones, la prima de vacaciones y la bonificación especial de recreación, o, por el contrario, es obligatorio esperar a que llegue el mes de marzo? - ¿Qué estímulos, reconocimientos, prestaciones, bonificaciones y, en general, beneficios, puede una entidad pública como la Personería de un Municipio disponer a favor un funcionario que cumple 30 o más años de servicio como servidor público de la entidad o del Municipio?” me permito manifestar lo siguiente:

 

Con relación a las vacaciones encontramos que el Decreto 1045 de 19781, estableció lo siguiente;

 

ARTÍCULO 8. DE LAS VACACIONES. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios, salvo lo que se disponga en normas o estipulaciones especiales. En los organismos cuya jornada semanal se desarrolle entre lunes y viernes, el día sábado no se computará como día hábil para efecto de vacaciones.

 

ARTÍCULO 12. DEL GOCE DE VACACIONES. Las vacaciones deben concederse por quien corresponde, oficiosamente o a petición del interesado, dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho a disfrutarlas.

 

(...)

 

“ARTÍCULO 18. Del pago de las vacaciones que se disfruten. El valor correspondiente a las vacaciones que se disfruten será pagado, en su cuantía total, por lo menos con cinco (5) días de antelación a la fecha señalada para iniciar el goce del descanso remunerado.”

 

Como se puede evidenciar, por mandato legal el valor correspondiente a las vacaciones que se disfruten será pagado, en su cuantía total, por lo menos con cinco (5) días de antelación a la fecha señalada para iniciar el goce del descanso remunerado.

 

El Decreto 2418 de 2015, Por el cual se regula la bonificación por servicios prestados para los empleados públicos del nivel territorial, que señala:

 

«ARTÍCULO 1. Bonificación por servicios prestados para empleados del nivel territorial. A partir del 1 de enero del año 2016, los empleados públicos del nivel territorial actualmente vinculados o que se vinculen a las entidades y organismos de la administración territorial, del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Territorial, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías Territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales y el personal administrativo del sector educación, tendrán derecho a percibir la bonificación por servicios prestados en los términos y condiciones señalados en el presente decreto.

 

La bonificación será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica y los gastos de representación, que correspondan al empleado en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación superior a un millón trescientos noventa y cinco mil seiscientos ocho pesos ($1.395.608) moneda corriente, este último valor se reajustará anualmente, en el mismo porcentaje que se incremente la asignación básica salarial del nivel nacional.

 

Para los demás empleados, la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del valor conjunto de los dos factores de salario señalados en el inciso anterior.” (Subrayado nuestro)

 

ARTÍCULO 2. Reconocimiento y pago de la bonificación por servicios prestados. La bonificación por servicios prestados se reconocerá y pagará al empleado público cada vez que cumpla un (1) año continuo de labor en una misma entidad pública.

 

PARÁGRAFO. Los organismos y entidades a las cuales se les aplica el presente decreto podrán reconocer y pagar la bonificación por servicios prestados, a partir de la publicación del presente decreto, siempre que cuenten con los recursos presupuestales para el efecto en la presente vigencia fiscal, sin que supere los limites señalados en la Ley 617 de 2000.”

 

ARTÍCULO 3. Factores para liquidar la bonificación. Para la liquidación de la bonificación por servicios prestados a que se refiere el presente decreto, solamente se tendrá en cuenta los siguientes factores:

 

a) La asignación básica mensual señalada para el cargo que ocupe el empleado en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, y

 

b) Los gastos de representación.

 

PARÁGRAFO. Los gastos de representación constituirán factor para la liquidación de la bonificación por servicios prestados cuando el empleado los perciba.”

 

ARTÍCULO 4. Pago proporcional de la bonificación por servicios prestados. El empleado que al momento del retiro no haya cumplido el año continuo de servicios, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la bonificación por servicios prestados.»

 

En los términos de la normativa en cita, La bonificación será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica y los gastos de representación, que correspondan al empleado en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación superior a un millón trescientos noventa y cinco mil seiscientos ocho pesos ($1.395.608) moneda corriente, este último valor se reajustará anualmente, en el mismo porcentaje que se incremente la asignación básica salarial del nivel nacional.

 

Para los demás empleados, la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del valor conjunto de los dos factores de salario señalados en la norma anterior.

 

La bonificación por servicios prestados se reconocerá y pagará al empleado público que tenga derecho a la misma, cada vez que cumpla un (1) año continuo de labor en una misma entidad pública del orden territorial; y si al momento del retiro no ha cumplido el año completo de servicios, tendrá derecho al reconocimiento y pago de dicho beneficio en forma proporcional, lo cual constituye una obligación, es decir, no es potestativo del nominador de la entidad territorial su pago.

 

Así mismo, sobre el particular el decreto 0301 de 20242 dispuso:

 

ARTÍCULO 10. Bonificación por servicios prestados. La bonificación por servicios prestados a que tienen derecho los empleados públicos que trabajan en las entidades a que se refiere el presente título será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica, los incrementos por antigüedad y los gastos de representación, que correspondan al funcionario en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación superior a dos millones quinientos noventa y dos mil quinientos noventa y cuatro pesos ($2.592.594) moneda corriente.

 

Para los demás empleados, la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del valor conjunto de los tres factores de salario señalados en el inciso anterior.

 

PARÁGRAFO. Para la liquidación de la bonificación por servicios prestados se tendrá en cuenta la asignación básica, los incrementos por antigüedad, los gastos de representación y la prima técnica por título de estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada. El empleado que al momento del retiro no haya cumplido el año continuo de servicios, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la bonificación por servicios prestados.

 

De conformidad con lo anterior, se tiene entonces que, esta bonificación se reconocerá y pagará al empleado cada vez que cumpla un año continuo de labor en una misma entidad oficial, así mismo se tiene que, la bonificación por servicios prestados a que tienen derecho los empleados públicos que trabajan en las entidades a que se refiere el presente título será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica, los incrementos por antigüedad y los gastos de representación, que correspondan al funcionario en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación superior a dos millones treinta y nueve mil novecientos cincuenta y seis pesos ($2.592.594) moneda corriente, para los demás empleados, la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%).

 

Sobre la austeridad en el gasto público, el Decreto 444 de 20233 establece:

 

ARTÍCULO 18. Austeridad en eventos y regalos corporativos, souvenir o recuerdos. Está prohibida la realización de recepciones, fiestas, agasajos o conmemoraciones de las entidades con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación.

 

Se exceptúan de la anterior disposición los gastos que efectúe el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y los gastos para reuniones protocolarias o internacionales que requieran realizar los Ministerios de Relaciones Exteriores, de Comercio, Industria y Turismo (exclusivamente para actividades encaminadas al fomento del comercio exterior).

 

Las entidades deberán abstenerse de adquirir regalos corporativos, souvenires o recuerdos. Ilo(sic) se financiarán regalos corporativos ni artículos promocionales o de mercadeo por parte de las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación.

 

ARTÍCULO 19. Condecoraciones. Queda prohibido el otorgamiento de condecoraciones de cualquier tipo que generen erogación.

 

Se exceptúan las condecoraciones que debe otorgar el Ministerio de Defensa Nacional - Fuerzas Militares y Policía Nacional que deban otorgar para dar cumplimiento a los estatutos de carrera y las disposiciones en materia de estímulos y ascenso, las cuales deberán generar un ahorro en los gastos causados por estos conceptos por lo menos del 10%, respecto a la vigencia anterior.

 

Igualmente, estarán exceptuadas las condecoraciones que imponga u otorgue el Presidente de la República, así como las que generen erogación a cargo del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o del Ministerio de Relaciones Exteriores en lo relacionado con el ejercicio de las funciones que le son propias.

 

Teniendo en cuenta lo señalado, me permito transcribir sus interrogantes para darles respuesta en el mismo orden de presentación:

 

- ¿Si un funcionario público que inició labores el primero de marzo cumple año de labor el último día de febrero, puede ese mismo día (último día de febrero) ordenarse el pago de la bonificación por servicios prestados, las vacaciones, la prima de vacaciones y la bonificación especial de recreación, o, por el contrario, es obligatorio esperar a que llegue el mes de marzo?

 

Respuesta: De acuerdo con la normativa, el derecho al reconocimiento del derecho a la bonificación, se hace por llevar un año continuo de servicios; sin embargo, su reconocimiento se realizará de acuerdo con los cortes de la nómina de la entidad pública respectiva.

 

En cuanto a las vacaciones, las mismas deben concederse por quien corresponde, oficiosamente o a petición del interesado, dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho a disfrutarlas, por lo que, en lo posible, se concertará su disfrute con los empleados, con la programación que permita la prestación del servicio.

 

- ¿Qué estímulos, reconocimientos, prestaciones, bonificaciones y, en general, beneficios, puede una entidad pública como la Personería de un Municipio disponer a favor un funcionario que cumple 30 o más años de servicio como servidor público de la entidad o del Municipio?

 

Respuesta: Una vez revisado la norma que determine los elementos salariales y prestacionales que se reconocen a favor de los empleados públicos, particularmente los contenidos en el decreto Ley 1042 de 19784, el decreto 1045 de 19785 y el decreto 444 de 2023, no se evidencia una que disponga un reconocimiento especial a favor de un empleado que cumple 30 años de servicio.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo, «Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Yaneirys Arias.

 

Reviso: Maia V. Borja

 

Aprobó: Dr. Armando López C

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. “Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional”.

 

2. Decreto 473 de 2022 Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones.

 

3. “Por el cual se establece el Plan de Austeridad del Gasto 2023 para los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación”.

 

4. “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones.

 

5. “Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional.”