Concepto 145111 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 145111 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 08 de marzo de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 08 de marzo de 2024

Medio de Publicación:

JORNADA LABORAL
- Subtema: Agentes De Transito

Establece el marco normativo sobre las funciones de los agentes de transito y el trabajo dominical y festivo relacionado a ellas.

*20246000145111*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20246000145111

 

Fecha: 08/03/2024 12:13:33 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: JORNADA LABORAL. Agentes de tránsito. RADICADO: 20249000107332 del 3 de febrero de 2024.

 

 

Acuso recibo de su comunicación, a través de la cual consulta sobre la jornada laboral y otras situaciones particulares de los agentes de tránsito, así: “Hechos: Hay algunos organismos del estado que tienen personal que presta un servicio público de carácter misional y permanente, organismos que por el objeto para el cual fueron creados tienen la necesidad de prestar el servicio las 24 horas del día durante todo el año, esto implica que el personal adscrito, Agente de Tránsito y Transporte -( definido en la ley 1310 de 2009 como: Todo empleado público investido de autoridad para regular la circulación vehicular y peatonal, vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales.)- labora bajo cuadros de turnos, para cubrir el servicio.

 

Las secretarias de movilidad de las grandes ciudades en nuestro país, laboran bajo estas figuras y directrices, lo que implica que los servidores públicos agentes de tránsito y transporte, adscritos a los cuerpos uniformados de los entes territoriales, deban someterse a la programación de los cuadros de turnos, que por regla general, está diseñada para que el servidor tenga un descanso cada quince días, esto es labora dos semanas continuas y descansa ese dominical para iniciar nuevamente otra jornada de dos semanas continuas de labores, y así durante todo el año

 

La problemática que queremos resolver, es entender que pasa con el trabajo dominical y el festivos(sic), entendemos que la jornada laboral para los servidores públicos es de 44 horas a la semana, y que el día domingo y el festivo se deberá cancelar aparte, como lo indica el decreto 1042 de 1978 en el artículo 39, pero es necesario tener claridad respecto de la obligatoriedad del servidor público agente de tránsito y transporte, cuando este programado para prestar el servicio.”.

 

Sobre el particular, es importante indicarle que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

 

Ahora, en relación con su interrogante, se considera necesario en primer lugar desarrollar la noción de empleo público atendiendo el artículo 19 de la Ley 909 de 20042, que señala: el empleo público es el núcleo básico de la función pública, e implica un conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a su titular con las competencias requeridas para llevarlas a cabo, a efectos de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado; para ello, los empleos se agrupan por niveles, correspondiendo igualmente una serie de responsabilidades y obligaciones de acuerdo a su nivel jerárquico, que como contraprestación el empleado recibirá una asignación básica mensual fijada previamente de acuerdo con las escalas de remuneración establecidas por el Gobierno Nacional.

 

Frente al particular, el Decreto Ley 770 de 20053 determina lo siguiente:

 

ARTÍCULO 2. Noción de empleo. Se entiende por empleo el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado.

 

Las competencias laborales, funciones y requisitos específicos para su ejercicio serán fijados por los respectivos organismos o entidades, con sujeción a los que establezca el Gobierno Nacional de acuerdo con los parámetros señalados en el artículo quinto del presente decreto, salvo para aquellos empleos cuyas funciones y requisitos estén señalados en la Constitución Política o en la ley.” (Subraya fuera de texto)

 

De acuerdo con lo previsto en la norma, se entiende por empleo público el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado, los requisitos específicos para su ejercicio serán fijados por losrespectivos(sic) organismos o entidades.

 

De otra parte, los empleos de Agentes de tránsitos se encuentran ubicados en el siguiente nivel jerárquico en la Ley 785 de 20054 así:

 

ARTÍCULO 20. Nivel Asistencial. El Nivel Asistencial está integrado por la siguiente nomenclatura y clasificación específica de empleos:

 

Cód.

Denominación del empleo

403

Agente de Tránsito

 

(...)

 

Por su parte, el Decreto 815 de 2018 establece:

 

ARTÍCULO 2.2.4.2. Definición de competencias. Las competencias laborales se definen como la capacidad de una persona para desempeñar, en diferentes contextos y con base en los requerimientos de calidad y resultados esperados en el sector público, las funciones inherentes a un empleo; capacidad que está determinada por los conocimientos, destrezas, habilidades, valores, actitudes y aptitudes que debe poseer y demostrar el empleado público.

 

ARTÍCULO 2.2.4.3. Componentes. Las competencias laborales se determinarán con base en el contenido funcional de un empleo, e incluirán los siguientes componentes:

 

1. Requisitos de estudio y experiencia del empleo, los cuales deben estar en armonía con lo dispuesto en los Decretos Ley 770 y 785 de 2005, y sus decretos reglamentarios, según el nivel jerárquico en que se agrupen los empleos.

 

2. Las competencias funcionales del empleo.

 

3. Las competencias comportamentales.

 

ARTÍCULO 2.2.4.4. Contenido funcional del empleo. Con el objeto de identificar las responsabilidades y competencias exigidas al titular de un empleo, deberá describirse el contenido funcional de éste, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

 

1. La identificación del propósito principal del empleo que explica la necesidad de su existencia o su razón de ser dentro de la estructura de procesos y misión encomendados al área a la cual pertenece.

 

2. Las funciones esenciales del empleo con las cuales se garantice el cumplimiento del propósito principal o razón de ser del mismo.

 

ARTÍCULO 2.2.4.5. Competencias funcionales. Las competencias funcionales precisarán y detallarán lo que debe estar en capacidad de hacer el empleado para ejercer un cargo y se definirán una vez se haya determinado el contenido funcional de aquel, conforme a los siguientes parámetros:

 

1. Los criterios de desempeño o resultados de la actividad laboral, que dan cuenta de la calidad que exige el buen ejercicio de sus funciones.

 

2. Los conocimientos básicos que correspondan a cada criterio de desempeño de un empleo.

 

3. Los contextos en donde deberán demostrarse las contribuciones del empleado para evidenciar su competencia.

 

4. Las evidencias requeridas que demuestren las competencias laborales de los empleados.

 

ARTÍCULO 2.2.4.6. Competencias comportamentales. Las competencias comportamentales se describirán teniendo en cuenta los siguientes criterios:

 

1. Responsabilidad por personal a cargo.

 

2. Habilidades y aptitudes laborales.

 

3. Responsabilidad frente al proceso de toma de decisiones.

 

4. Iniciativa de innovación en la gestión.

 

5. Valor estratégico e incidencia de la responsabilidad.

 

ARTÍCULO 2.2.4.7. Competencias comportamentales comunes a los servidores públicos. Son las competencias inherentes al servicio público, que debe acreditar todo servidor, independientemente de la función, jerarquía y modalidad laboral.

 

COMPETENCIA

DEFINICIÓN DE LA COMPETENCIA

CONDUCTAS ASOCIADAS

 

Aprendizaje continuo

Identificar, incorporar y aplicar nuevos conocimientos sobre regulaciones vigentes, tecnologías disponibles, métodos y programas de trabajo, para tener actualizada la efectividad de sus prácticas laborales y su visión del contexto. 

- Mantiene sus competencias actualizadas en función de los cambios que exige la administración pública en la prestación de un óptimo servicio.

 
 

- Gestiona sus propias fuentes de información confiable y/o participa de espacios informativos y de capacitación.

 
 

- Comparte sus saberes y habilidades con sus compañeros de trabajo, y aprende de sus colegas habilidades diferenciales, que le permiten nivelar sus conocimientos en flujos informales de inter-aprendizaje.

 
 

Orientación a resultados

Realizar las funciones y cumplir los compromisos organizacionales con eficacia, calidad y oportunidad.

- Asume la responsabilidad por sus resultados.

 

 

 

- Trabaja con base en objetivos claramente establecidos y realistas.

 

 

 

- Diseña y utiliza indicadores para medir y comprobar los resultados obtenidos.

 

 

 

- Adopta medidas para minimizar riesgos.

 

 

 

- Plantea estrategias para alcanzar o superar los resultados esperados.

 

 

 

- Se fija metas y obtiene los resultados institucionales esperados.

 

 

 

- Cumple con oportunidad las funciones de acuerdo con los estándares, objetivos y tiempos establecidos por la entidad.

 

 

 

-Gestiona recursos para mejorar la productividad y toma medidas necesarias para minimizar los riesgos.

 

 

 

- Aporta elementos para la consecución de resultados enmarcando sus productos y/o servicios dentro de la normas que rigen a la entidad.

 

Orientación al usuario y al ciudadano.

Dirigir las decisiones y acciones a la satisfacción de las necesidades e intereses de los usuarios (internos y externos) y de los ciudadanos, de conformidad con las responsabilidades públicas asignadas a la entidad

- Evalúa de forma regular el grado de consecución de los objetivos.

 

- Valora y atiende las necesidades y peticiones de los usuarios y de los ciudadanos de forma oportuna.

 

 

 

- Reconoce la interdependencia entre su trabajo y el de otros.

 

 

 

- Establece mecanismos para conocer las necesidades e inquietudes de los usuarios y ciudadanos.

 

 

 

- Incorpora las necesidades de usuarios y ciudadanos en los proyectos institucionales, teniendo en cuenta la visión de servicio a corto, mediano y largo plazo.

 

 

 

- Aplica los conceptos de no estigmatización y no discriminación y genera espacios y lenguaje incluyente.

 

 

 

- Escucha activamente e informa con veracidad al usuario o ciudadano.

 

 

 

Compromiso con la organización.

Alinear el propio comportamiento a las necesidades, prioridades y metas organizacionales.

- Promueve el cumplimiento de las metas de la organización y respeta sus normas.

 

 

 

- Antepone las necesidades de la organización a sus propias necesidades.

 

 

 

- Demuestra sentido de pertenencia en todas sus actuaciones.

 

 

 

- Toma iniciativa de colaborar con sus compañeros y con otras áreas cuando se requiere, sin descuidar sus tareas.

 
 

Trabajo en equipoAdaptación al cambio

Trabajar con otros de forma integrada y armónica para la consecución de metas institucionales comunes.Enfrentar con flexibilidad las situaciones nuevas asumiendo un manejo positivo y constructivo de los cambios.

- Cumple los compromisos que adquiere con el equipo.

 

 

 

- Respeta la diversidad de criterios y opiniones de los miembros del equipo.

 

 

 

- Asume su responsabilidad como miembro de un equipo de trabajo y se enfoca en contribuir con el compromiso y la motivación de sus miembros.

 

 

 

- Planifica las propias acciones teniendo en cuenta su repercusión en la consecución de los objetivos grupales.

 

 

 

- Establece una comunicación directa con los miembros del equipo que permite compartir información e ideas en condición de respeto y cordialidad.

 

 

 

- Integra a los nuevos miembros y facilita su proceso de reconocimiento y apropiación de las actividades a cargo del equipo.

 

 

 

- Acepta y se adapta fácilmente a las nuevas situaciones.

 

 

 

- Responde al cambio con flexibilidad.

 

 

 

- Apoya a la entidad en nuevas decisiones y coopera activamente en la implementación de nuevos objetivos, forma de trabajo y procedimientos.

 

 

 

- Promueve al grupo para que se adapten en las nuevas condiciones.

 

 

ARTÍCULO 2.2.4.8. Competencias Comportamentales por nivel jerárquico. Las siguientes son las competencias comportamentales que, como mínimo, deben establecer las entidades para cada nivel jerárquico de empleos; cada entidad podrá adicionarlas con fundamento en sus particularidades:

 

(...)

 

5. Nivel Asistencial

 

Competencia

Definición de la competencia

Conductas asociadas

 

Manejo de la información

Manejar con responsabilidad la información personal e institucional de que dispone.

- Maneja con responsabilidad las informaciones personales e institucionales de que dispone- Evade temas que indagan sobre información confidencial.- Recoge solo información prescindible para el desarrollo de la tarea.- Organiza y custodia de forma adecuada la información a su cuidado, teniendo en cuenta las normas legales y de la organización.- No hace pública la información laboral o de las personas que pueda afectar la organización o las personas.- Transmite información oportuna y objetiva.

 
 
 
 
 
 

Relaciones interpersonales

Establecer y mantener relaciones de trabajo positivas, basadas en la comunicación abierta y fluida y en el respeto por los demás.

- Escucha con interés y capta las necesidades de los demás.- Transmite la información de forma fidedigna evitando situaciones que puedan generar deterioro en el ambiente laboral.- Toma la iniciativa en el contacto con usuarios para dar avisos, citas o respuestas, utilizando un lenguaje claro para los destinatarios, especialmente con las personas que integran minorías con mayor vulnerabilidad social o con diferencias funcionales.

 
 
 
 
 
 
 

Colaboración

Coopera con los demás con el fin de alcanzar los objetivos institucionales.

- Articula sus actuaciones con las de los demás.- Cumple con los requisitos adquiridos.- Facilita la labor de sus superiores y compañeros de trabajo.

 
 
 
 
 

 

PARÁGRAFO 1Cuando las necesidades del servicio lo exijan, el Departamento Administrativo de la Función Pública, mediante acto motivado, actualizará las competencias adoptadas en el presente artículo.

 

PARÁGRAFO 2Las entidades y organismos del orden nacional, dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia del presente decreto, deberán adecuar sus manuales específicos de funciones y de competencias a lo dispuesto en el presente decreto. Las entidades y organismos del orden territorial, deberán adecuarlos dentro del año siguiente a la entrada en vigencia del presente decreto.

 

Los procesos de selección en curso o los que se convoquen en el plazo citado en el presente artículo se deberán adelantar con las competencias vigentes al momento de su convocatoria.

 

La evaluación del desempeño laboral se debe efectuar sobre las competencias vigentes al momento de la formalización del proceso de evaluación.

 

ARTÍCULO 2.2.4.9. Competencias funcionales para áreas o procesos transversales. El Departamento Administrativo de la Función Pública adoptará el catálogo de normas de competencias funcionales para las áreas o procesos transversales de las entidades públicas.

 

ARTÍCULO 2.2.4.10. Manuales específicos de funciones y de competencias laborales. De conformidad con lo dispuesto en el presente Título, las entidades y organismos en los manuales específicos de funciones y de competencias laborales deben incluir: el contenido funcional de los empleos; las competencias comunes a los empleados públicos y las comportamentales, de acuerdo con lo previsto en los artículos 2.2.4.7 y 2.2.4.8 de este Título; las competencias funcionales; y los requisitos de estudio y experiencia de acuerdo con lo establecido en el decreto que para el efecto expida el Gobierno Nacional.

 

De acuerdo con lo señalado, anotamos frente a sus interrogantes:

 

a. ¿Qué son funciones permanentes?

 

Son aquellas actividades continuas en el tiempo que un servidor público desempeña en el marco de los compromisos y metas que la Entidad haya asumido con el objeto de atender las demandas de la ciudadanía.

 

b. ¿Qué son funciones misionales?

 

Se entiende por funciones misionales las responsabilidades con relación a su naturaleza, objeto y objetivos específicos, especialmente en las actividades de proyección institucional y fortalecimiento y apoyo a la gestión estatal.

 

c. ¿Los agentes de tránsito tienen funciones misionales y permanentes?

 

Frente a esta inquietud tenemos que la Ley 1310 de 2009 establece:

 

“ARTÍCULO 5. Funciones generales. Los cuerpos de agentes de tránsito y transporte de las Entidades Territoriales están instituidos para velar por el cumplimiento del régimen normativo del tránsito y transporte y garantizar la libre locomoción de todos los ciudadanos y ejercer de manera permanente, las funciones de:

 

1. Policía Judicial. Respecto a los hechos punibles de competencia de las autoridades de tránsito de acuerdo al Código de Procedimiento Penal y Código Nacional de Tránsito.

 

2. Educativa. A través de orientar, capacitar y crear cultura en la comunidad respecto a las normas de tránsito y transporte.

 

3. Preventiva. De la comisión de infracciones o contravenciones, regulando la circulación vehicular y peatonal, vigilando, controlando e interviniendo en el cumplimiento de los procedimientos técnicos, misionales y jurídicos de las normas de tránsito.

 

4. Solidaridad. Entre los cuerpos de agentes de tránsito y transporte, la comunidad y demás autoridades.

 

5. Vigilancia cívica. De protección de los recursos naturales relacionados con la calidad del medio ambiente y la ecología, en los ámbitos urbanos y rural contenidos en las actuales normas ambientales y de tránsito y transporte.

 

(...)

 

Se evidencia entonces que las funciones de los agentes de tránsito serán aquellas establecidas en la norma que rigen la materia, las cuales se ejercerán de manera permanente y que, en estricto sentido no se configuran como misionales, de acuerdo con las definiciones presentadas.

 

Para los siguientes interrogantes tenemos que, La Corte Constitucional en Sentencia C-1063 de agosto de 2000 unificó la jornada laboral para los empleados públicos de los órdenes nacional y territorial, al considerar que el Decreto Ley 1042 de 19785 es aplicable a los empleados públicos del orden territorial.

 

Sobre la jornada laboral para los empleados públicos, el artículo 33 del Decreto Ley 1042 de 19786 establece:

 

«ARTÍCULO 33.- DE LA JORNADA DE TRABAJO. - La asignación mensual fijada en las escalas de remuneración a que se refiere el presente Decreto, corresponde a jornadas de cuarenta y cuatro horas semanales. A los empleos cuyas funciones implican el desarrollo de actividades discontinuas, intermitentes o de simple vigilancia podrá señalárseles una jornada de trabajo de doce horas diarias, sin que en la semana exceda un límite de 66 horas.

 

Dentro del límite fijado en este Artículo, el jefe del respectivo organismo podrá establecer el horario de trabajo y compensar la jornada del sábado con tiempo diario adicional de labor, sin que en ningún caso dicho tiempo compensatorio constituya trabajo suplementario o de horas extras.

 

El trabajo realizado en día sábado no da derecho a remuneración adicional, salvo cuando exceda la jornada máxima semanal. En este caso se aplicará lo dispuesto para las horas extras.»

 

En concepto emitido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, Consejero Ponente: Álvaro Namén Vargas, Número Único: 11001-03-06-000-2019-00105- 00 del 9 de diciembre de 2019, Radicación interna: 2422, de consulta presentada por este Departamento Administrativo relacionada con la jornada de los empleados públicos del orden territorial, se concluyó que:

 

«La norma general sobre la jornada de trabajo de los empleados públicos se encuentra prevista en el artículo 33 del Decreto - Ley 1042 de 1978, así:

 

«ARTÍCULO 33.- DE LA JORNADA DE TRABAJO. La asignación mensual fijada en las escalas de remuneración a que se refiere el presente Decreto, corresponde a jornadas de cuarenta y cuatro horas semanales. A los empleos cuyas funciones implican el desarrollo de actividades discontinuas, intermitentes o (de simple vigilancia)7 podrá señalárseles una jornada de trabajo de doce horas diarias, sin que en la semana exceda un límite de 66 horas.

 

Dentro del límite fijado en este artículo, el jefe del respectivo organismo podrá establecer el horario de trabajo y compensar la jornada del sábado con tiempo diario adicional de labor, sin que en ningún caso dicho tiempo compensatorio constituya trabajo suplementario o de horas extras.

 

El trabajo realizado en día sábado no da derecho a remuneración adicional, salvo cuando exceda la jornada máxima semanal. En este caso se aplicará lo dispuesto para las horas extras». (Lo subrayado y el paréntesis son de la Sala).

 

Como se observa, la disposición transcrita no solo refiere a la noción de jornada laboral, sino también a la de horario de trabajo.

 

La jornada laboral en el sector público es aquel tiempo máximo establecido por la ley, durante el cual los empleados deben cumplir o desarrollar las funciones previamente asignadas por la Constitución, la Ley o el reglamento8(sic).

 

El artículo 33 del Decreto Ley 1042 de 1978 señala que la regla general aplicable a los empleos públicos del nivel nacional o territorial corresponderá a una jornada laboral de cuarenta y cuatro (44) horas semanales, la cual se encuentra vigente pues no existe reglamentación posterior a ella, como lo reconoce la remisión hecha por el artículo 22 de la Ley 909 de 2004, citado.

 

De otra parte, el horario de trabajo, esto es la distribución de la jornada laboral según las necesidades de cada entidad, dependerá de las funciones impuestas y las condiciones en que deban ejecutarse. De conformidad con lo dispuesto como regla general en el artículo 33 del Decreto Ley 1042 de 1978, es una competencia administrativa del jefe de la entidad establecer el horario de trabajo que deben cumplir los servidores públicos, dentro del límite de la jornada laboral de 44 horas semanales.

 

Dentro del aludido límite podrá el jefe del organismo establecer el horario de trabajo y compensar la jornada del sábado con el tiempo diario adicional de labor, sin que en ningún caso dicho tiempo compensatorio constituya trabajo suplementario o de horas extras. La noma dispone que el trabajo realizado el día sábado no da derecho a remuneración adicional, salvo que exceda la jornada máxima semanal (44 horas), aplicándose lo dispuesto para las horas extras.» (Subrayado Nuestro)

 

De acuerdo a la normativa y jurisprudencia citadas, la jornada máxima legal para los empleados públicos de los niveles nacional y territorial, es de 44 horas semanales, en donde, dentro del límite fijado en dicho artículo y teniendo en cuenta las necesidades del servicio, el jefe de la respectiva entidad puede establecer el horario de trabajo y si es el caso, compensar la jornada del sábado con tiempo diario adicional de labor, sin que en ningún caso dicho tiempo compensatorio constituya trabajo suplementario o de horas extras.

 

Los jefes de cada entidad están facultados para adecuar la jornada laboral de los servidores de acuerdo con las necesidades de la entidad, para lo cual establecerán los horarios dentro de los que se prestarán los servicios, siempre y cuando se respete la jornada máxima de 44 horas semanales, como lo dispone el Decreto Ley 1042 de 1978.

 

Así mismo, los artículos 36 y 37 del Decreto Ley 1042 de 1978 sobre las condiciones para reconocer y pagar horas extras diurnas y nocturnas, señala:

 

- Deben existir razones especiales del servicio.

 

- El trabajo suplementario deberá ser autorizado previamente, mediante comunicación escrita en la cual se especifiquen las actividades que hayan de desarrollarse.

 

- El reconocimiento del tiempo de trabajo suplementario se hará por resolución motivada y se liquidará con los recargos respectivos.

 

- Sólo se pueden autorizar el reconocimiento y pago de horas extras, siempre y cuando el empleado pertenezca al nivel técnico hasta el grado 09 o al nivel asistencial hasta el grado 19. (Decretos salariales dictados anualmente, el actual es el Decreto 0301 de 2024) y en ningún caso podrán pagarse más de 50 horas extras mensuales. O de máximo 100 horas para el caso de los conductores mecánicos.

 

- En todo caso, la autorización para laborar en horas extras sólo podrá otorgarse cuando exista disponibilidad presupuestal.

 

Hay lugar al reconocimiento y pago en dinero de hasta 50 horas extras mensuales, y las que superen este máximo se les reconocerá en tiempo compensatorio, a razón de un día compensatorio por cada 8 horas extras laboradas, en aras de garantizar el derecho al descanso.

 

Por consiguiente, tienen derecho al reconocimiento y pago de horas extras quienes pertenezcan al nivel técnico hasta el grado 09 o al nivel asistencial hasta el grado 19, de tal manera que no existe disposición que permita el reconocimiento del trabajo suplementario, horas extras o compensatorios a empleados públicos del nivel profesional.

 

Por lo tanto, se concluye que respecto al reconocimiento de horas extras se precisa que la jornada laboral es de 44 horas y todo lo que exceda se reconocerá en horas extras en los términos que se han dejado indicados.

 

Para determinar las funciones de los agentes de tránsito, la Ley 1310 de 2009, “mediante la cual se unifican normas sobre agentes de tránsito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones”, dispone:

 

«ARTÍCULO 5. Funciones generales. Los cuerpos de agentes de tránsito y transporte de las Entidades Territoriales están instituidos para velar por el cumplimiento del régimen normativo del tránsito y transporte y garantizar la libre locomoción de todos los ciudadanos y ejercer de manera permanente, las funciones de:

 

1. Policía Judicial. Respecto a los hechos punibles de competencia de las autoridades de tránsito de acuerdo al Código de Procedimiento Penal y Código Nacional de Tránsito.

 

2. Educativa. A través de orientar, capacitar y crear cultura en la comunidad respecto a las normas de tránsito y transporte.

 

3. Preventiva. De la comisión de infracciones o contravenciones, regulando la circulación vehicular y peatonal, vigilando, controlando e interviniendo en el cumplimiento de los procedimientos técnicos, misionales y jurídicos de las normas de tránsito.

 

4. Solidaridad. Entre los cuerpos de agentes de tránsito y transporte, la comunidad y demás autoridades.

 

5. Vigilancia cívica. De protección de los recursos naturales relacionados con la calidad del medio ambiente y la ecología, en los ámbitos urbanos y rurales contenidos en las actuales normas ambientales y de tránsito y transporte.»

 

Así las cosas, en atención a que algunas actividades que deban desarrollarse de acuerdo a la naturaleza y funciones de las mismas son de carácter permanente como son los agentes de tránsito, las cuales son necesarias para la continuidad en el servicio público, es viable adecuar la jornada laboral de los empleados públicos, para que se cumpla de manera ininterrumpida en jornadas diurnas, nocturnas y mixtas, siempre y cuando se respete el derecho al descanso que además se encuentra íntimamente ligado a la dignidad de los trabajadores y es indispensable para la recuperación de la fuerza física y la destinación de un tiempo para el campo personal del servidor.

 

Por lo tanto, la administración deberá revisar las condiciones del empleo, ya que por ser esta una función de carácter permanente, la entidad podrá adecuar el horario de descanso del empleado público, con el fin de que el servicio se preste de manera ininterrumpida, pues en todo caso, por la naturaleza de las funciones del empleo, la determinación del horario de trabajo o la fijación de turnos obedecerá a las necesidades del servicio en cada caso particular.

 

d. ¿Que son cuadros de turnos?

 

Si bien la norma no lo define, usualmente se considera que, es el que permite organizar un sistema de producción por rotación o un puesto de trabajo las 24 horas del día.

 

e. ¿Los cuadros de turnos implican la obligatoriedad de prestar el servicio los dominicales y festivos?

 

Dependerá de la actividad a realizar.

 

f. ¿Que son necesidades del servicio?

 

En cuanto a qué se entiende por necesidades del servicio, es importante señalar que al respecto la Corte Constitucional en Sentencia C-443 de 1997, señaló lo siguiente:

 

“... En otros términos, la necesidad del servicio es un valor objetivo del interés público que se evidencia tanto en la evaluación de las metas que se propone el Estado, como en la razonabilidad, la proporcionalidad y la finalidad legal del traslado (Art. 36 del Código Contencioso Administrativo).

 

g. ¿Por necesidades del servicio se podría programar el personal de Agente de Tránsito y Transporte un día dominical y / o festivo, en el fin de semana de su descanso?

 

Se reitera lo expuesto anteriormente.

 

h. ¿El servidor público Agente de Tránsito y Transporte, programado en un día dominical dentro del cuadro de turnos, esto es, que no coincida con el domingo de descanso, podría negarse a la prestación del servicio?, ¿el servidor público Agente de Tránsito y Transporte, no presentarse a laborar constituye falta disciplinaria?

 

Con base en el Decreto 430 de 2016 este Departamento Administrativo carece de competencias para emitir un pronunciamiento sobre las actuaciones de los empleados y servidores públicos del Estado.

 

i. Se podría negar a la prestación del servicio el servidor público agente de tránsito que por necesidades del servicio fuere programado de manera eventual, el fin de semana que coincida con el descanso?

 

Se reitera lo anterior.

 

j. ¿El Agente de Tránsito y Transporte que fue notificado para la prestación del servicio y no se presenta, constituye falta disciplinaria?

 

Ahora bien, en cuanto al ausentismo laboral me permito manifestarle lo establecido en el código disciplinario Ley 1952 de 20197 sobre los deberes de los servidores públicos.

 

“ARTÍCULO 38. Deberes. Son deberes de todo servidor público:

 

(...)

 

12. Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas, salvo las excepciones legales.

 

(...)

 

En ese orden de ideas se evidencia que podría constituirse como falta disciplinaria el no presentarse a su lugar de trabajo.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Jorge González

 

Revisó: Maia Borja

 

Aprobó: Armando López.

 

11602.8.4.

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. “Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública”.

 

2. “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.”

 

3. “Por el cual se establece el sistema de funciones y de requisitos generales para los empleos públicos correspondientes a los niveles jerárquicos pertenecientes a los organismos y entidades del Orden Nacional, a que se refiere la Ley 909 de 2004”.

 

4. “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004.”

 

5. «Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones»

 

6. Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones.

 

7. “Por medio de la cual se expide el código general disciplinario se derogan la ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario”.