Concepto 279531 de 2025 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 279531 de 2025 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 09 de junio de 2025

Fecha de Entrada en Vigencia: 09 de junio de 2025

Medio de Publicación:

JORNADA LABORAL
- Subtema: Horarios flexibles en entidad pública del nivel territorial .

Si bien los jefes de los organismos pueden establecer jornadas especiales para cierto tipo de empleados, no se debe afectar la prestación del servicio de la entidad; para el caso del personal administrativo sujeto a la jornada establecida en el artículo 33 del Decreto ley 1042 de 1978, corresponderá al representante legal de cada entidad determinar la programación de las modalidades de horario

*20256000279531*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20256000279531

 

Fecha: 09/06/2025 11:59:46 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: JORNADA LABORAL. ¿Es procedente que una entidad pública del nivel territorial implemente horarios flexibles? RAD. 20259000296402 del 5 de mayo de 2025.

 

En atención a su escrito de la referencia, mediante el cual consulta si se considera procedente que una entidad pública del nivel territorial implemente horarios flexibles, me permito manifestarle lo siguiente:

 

De manera preliminar, es importante tener en cuenta que, conforme establecido en el Decreto 430 de 20161, a este Departamento Administrativo le compete formular, implementar, hacer seguimiento y evaluar las políticas de desarrollo administrativo de la función pública, el empleo público, la gestión del talento humano en las entidades estatales, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, propiciando la materialización de los principios orientadores de la función administrativa.

 

Por lo anterior, se deduce que esta entidad no es un organismo de control o vigilancia y no cuenta con la facultad legal para determinar derechos individuales, ni tiene la potestad legal para dictaminar si una persona en particular se encuentra inhabilitado para acceder a cargos públicos o la celebración de contratos estatales dicha competencia es propia de los Jueces de la República; por consiguiente, las manifestaciones dadas mediante conceptos tienen la finalidad de dar orientación general de las normas de administración de personal en el sector público en el marco del alcance que determina el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011; es decir, no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución y no comprometen a la entidad pública.

 

Ahora bien, con el fin de dar pertinente respuesta a su interrogante, se tiene que, respecto de la jornada laboral que deben cumplir los empleados en el sector público, el Decreto Ley 1042 de 1978, establece:

 

ARTÍCULO 33.- DE LA JORNADA DE TRABAJO. - La asignación mensual fijada en las escalas de remuneración a que se refiere el presente Decreto, corresponde a jornadas de cuarenta y cuatro horas semanales. A los empleos cuyas funciones implican el desarrollo de actividades discontinuas, intermitentes o de simple vigilancia podrá señalárseles una jornada de trabajo de doce horas diarias, sin que en la semana exceda un límite de 66 horas.

 

Dentro del límite fijado en este Artículo, el jefe del respectivo organismo podrá establecer el horario de trabajo y compensar la jornada del sábado con tiempo diario adicional de labor, sin que en ningún caso dicho tiempo compensatorio constituya trabajo suplementario o de horas extras.

 

El trabajo realizado en día sábado no da derecho a remuneración adicional, salvo cuando exceda la jornada máxima semanal. En este caso se aplicará lo dispuesto para las horas extras.” (Subraya fuera de texto)

 

De acuerdo a la citada norma, la jornada legal para los empleados públicos es de 44 horas a la semana, no obstante, el jefe de la respectiva entidad, teniendo en cuenta las necesidades del servicio puede establecer el horario de trabajo y si es el caso, compensar la jornada del sábado con tiempo diario adicional de labor dentro de la semana, sin que en ningún caso dicho tiempo compensatorio constituya trabajo suplementario o de horas extras.

 

De otra parte, es importante tener en cuenta que el Decreto 1083 de 20152 establece la posibilidad de contar con horarios flexibles, en los siguientes términos:

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.53 Horarios flexibles para empleados públicos. Los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial podrán implementar mecanismos que, sin afectar la jornada laboral y de acuerdo con las necesidades del servicio, permitan establecer distintos horarios de trabajo para sus servidores.”

 

De acuerdo con la norma, los jefes de los organismos podrán establecer jornadas especiales para sus servidores públicos a fin de fijar horarios flexibles que contribuyan a mejorar la calidad de vida, generar un mayor rendimiento y productividad en su trabajo así como, la satisfacción y motivación de sus servidores, sin afectar los servicios a su cargo, y cerciorando el cumplimiento de la jornada laboral de 44 horas semanales, con el fin de dar cumplimiento a los dispuesto en el numeral 12) del artículo 38 de la Ley 1952 de 20193, que señala como deber de todo servidor público el dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas.

 

Lo anterior indica que, si bien los jefes de los organismos pueden establecer jornadas especiales para cierto tipo de empleados, no se debe afectar la prestación del servicio de la entidad; para el caso del personal administrativo sujeto a la jornada establecida en el artículo 33 del Decreto ley 1042 de 1978, corresponderá al representante legal de cada entidad determinar la programación de las modalidades de horario.

 

Para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y aplicables a su consulta, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

HAROLD ISRAEL HERREÑO SUAREZ

 

Director Jurídico (E)

 

Proyectó: Harold Herreño

 

Revisó y aprobó: Harold Israel Herreño Suarez

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

  1. “Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública”

 

  1. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.”

 

  1. “Por medio de la cual se expide el código general disciplinario se derogan la ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario.”