Concepto 123631 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 123631 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 04 de marzo de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 04 de marzo de 2024

Medio de Publicación:

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
- Subtema: Servidor Público

Resulta inviable el pago de tiquetes aéreos a quien no se encuentra en la planta de personal de la entidad como empleado público.

*20246000123631*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20246000123631

 

Fecha: 04/03/2024 09:47:48 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Servidor público. Posibilidad de reconocer tiquetes aéreos a asesor ad honorem. RAD. 20242060173772 del 26 de febrero de 2024.

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si una empresa industrial y comercial del estado del orden departamental, puede reconocer tiquetes aéreos a un asesor ad honorem, para asistir a las reuniones, me permito manifestarle lo siguiente:

 

Sobre el reconocimiento de tiquetes de transporte, el Decreto Ley 1042 de 1978, “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los Ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones", determina:

 

“ARTÍCULO 71. De los gastos de transporte. Los empleados públicos que deban viajar fuera de su sede de trabajo, en desarrollo de comisiones de servicio dentro del país o en el exterior, tendrán derecho al reconocimiento y pago de los gastos de transporte, de acuerdo con reglamentación especial del Gobierno». (Destacado nuestro)

 

Revisado el Decreto 785 de 2005, "por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004", no se encontró el cargo de Asesor ad honorem. En principio y bajo este panorama, en criterio de esta Dirección, se hace inviable el pago de tiquetes aéreos a quien no se encuentra en la planta de personal de la entidad como empleado público.

 

No obstante, se sugiere al consultante, verificar en el reglamento interno de trabajo de la empresa lo relacionado con las condiciones para el otorgamiento de comisiones de servicio para sus trabajadores.

 

En caso que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Elaboró: Claudia Inés Silva

 

Revisó: Harold Herreño

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

11602.8.