Concepto 143261 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 13 de abril de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 13 de abril de 2023
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Vacaciones
Los factores salariales tenidos en cuenta para liquidar el tanto descanso remunerado, la prima de vacaciones y la bonificación por recreación, serán los que esté devengando el empleado a la fecha en la cual inicie el disfrute de vacaciones, si con posterioridad se fija el aumento salarial, la entidad deberá reconocerlo una vez se expidan los decretos por parte del Gobierno nacional.
*20236000143261*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000143261
Fecha: 13/04/2023 08:51:55 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: PRESTACIONES SOCIALES- Vacaciones. Libre nombramiento y remoción. Radicado N° 20232060146302. de fecha 07/ 03/ 2023.
En atención a su solicitud por medio de la cual consulta: Un servidor público de libre nombramiento y remoción del nivel directivo, que fue nombrado por encargo como ordenador del gasto y que durante este encargo cumplió su periodo de vacaciones, se le debe liquidar las vacaciones con el salario que actualmente tiene asignado o se le debe promediar el valor del salario recibido desde la ocupación del cargo anterior hasta el salario recibido en el cargo actual.
Un servidor público solicita sus vacaciones en el mes de marzo, le son liquidadas y pagadas en el mes de abril, en el momento no se ha autorizado el aumento salarial y se liquida con el salario que en el momento se estaba ostentando el trabajador. ¿Autorizado el aumento salarial el funcionario puede solicitar ajustar las vacaciones liquidadas y que se le pague el excedente de manera posterior?
Sea lo primero señalar que este Departamento Administrativo, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, le compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de nuestra competencia intervenir en situaciones internas de las entidades, actuar como ente de control, investigación, ni señalar los procedimientos a seguir en caso de que se presenten singularidades.
La resolución de los casos particulares, como resulta apenas obvio, corresponderá en todos los casos a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal, además, en desarrollo de los principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho. Sin embargo, a manera de información me permito manifestarle lo siguiente:
Sobre el particular, me permito manifestarle que el Decreto 1045 de 19782 establece:
ARTÍCULO 17.- De los factores salariales para la liquidación de vacaciones y prima de vacaciones. Para efectos de liquidar tanto el descanso remunerado por concepto de vacaciones como la prima de vacaciones de que trata este decreto, se tendrán en cuenta los siguientes factores de salario, siempre que correspondan al empleado en la fecha en la cual inicie el disfrute de aquellas:
a) La asignación básica mensual señalada para el respectivo cargo;
b) Los incrementos de remuneración a que se refieren los artículos 49 y 97 del Decreto-Ley 1042 de 1978;
c) Los gastos de representación;
d) La prima técnica;
e) Los auxilios de alimentación y transporte;
f) La prima de servicios;
g) La bonificación por servicios prestado.
En caso de interrupción de las vacaciones por las causales indicadas en el artículo 15 de este Decreto, el pago del tiempo faltante de las mismas se reajustará con base en el salario que perciba el empleado al momento de reanudarlas.” (Subraya fuera de texto)
De acuerdo con la anterior norma, la liquidación de las vacaciones de un empleado público se realiza teniendo en cuenta el salario que ostenta el empleado al momento de iniciar el disfrute.
Con relación a su segunda inquietud, relacionada con el reajuste del valor de las vacaciones, el Decreto 473 de 20223, el cual, que a la fecha se encuentra vigente, señala:
Considerando (...) retroactivo a partir del 1° de enero del presente año
ARTÍCULO 62. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, (...) y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2022.
De la norma citada, se desprende claramente que, jurídicamente es viable reajustar el valor de las vacaciones.
Así las cosas, y atendiendo lo dispuesto en el artículo 17 del citado Decreto 1045 de 1978, esta Dirección Jurídica manifiesta que los factores salariales tenidos en cuenta para liquidar el tanto descanso remunerado, la prima de vacaciones y la bonificación por recreación, serán los que esté devengando el empleado a la fecha en la cual inicie el disfrute de vacaciones, si con posterioridad se fija el aumento salarial, la entidad deberá reconocerlo una vez se expidan los decretos por parte del Gobierno nacional.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: José Humberto Quintana Rodríguez
Revisó Maia Valeria Borja Guerrero
Aprobó Dr. Armando López Cortes.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública
2 Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional.
3 Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones.