Concepto 057471 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 057471 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 09 de febrero de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 09 de febrero de 2023

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Liquidación

Cuando un empleado se retira efectivamente de una entidad, es decir, cuando hay una interrupción del servicio, procede la liquidación definitiva de elementos salariales y prestacionales, de manera que en el nuevo empleo se iniciara un nuevo conteo para la causación de los elementos salariales y prestacionales a que haya lugar.

RETIRO DEL SERVICIO
- Subtema: Liquidación

Cuando un empleado se retira efectivamente de una entidad, es decir, cuando hay una interrupción del servicio, procede la liquidación definitiva de elementos salariales y prestacionales, de manera que en el nuevo empleo se iniciara un nuevo conteo para la causación de los elementos salariales y prestacionales a que haya lugar.

*20236000057471*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000057471

Fecha: 09/02/2023 10:59:26 a.m.

Bogotá D.C

Referencia: PRESTACIONES SOCIALES. Liquidación y Pago. Radicación: 20239000040802 del 20 de enero de 2023.

En atención a la radicación de la referencia, en la cual eleva consulta sobre la liquidación que ha realizado el INPEC, cuando termina su relación laboral con dicha entidad, se da respuesta en los siguientes términos.

En primer lugar, se precisa que este Departamento Administrativo en ejercicio de las funciones descritas en el Decreto 430 de 20161, realiza la interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con el empleo público y la administración de personal; sin embargo, no le corresponde la valoración de los casos particulares, así mismo se precisa que dadas las competencias asignadas a este Departamento Administrativo, no resulta procedente realizar, verificar o indicar la forma como deberá realizarse la liquidación de las prestaciones sociales de los servidores públicos, dichas operaciones deberán hacerse al interior de las entidades de acuerdo con las competencias señaladas para tal fin.

Respecto del régimen prestacional para los servidores públicos del Instituto Nacional Penitenciario y carcelario, INPEC, se precisa que se encuentra establecido en el Decreto 446 de 19942, y los normas que lo han sustituido y/o modificado.

De manera que respecto de cada prestación podrá acudir a dicha normativa, en todo caso es importante precisar que, al momento de producirse el retiro de la entidad, la misma procede a liquidar los elementos que se hayan causado y los que dependiendo del tiempo se deban liquidar de manera proporcional, es decir, deberá tener en cuenta al momento del retiro.

Ahora bien, frente a su consulta, es importante indicar que una vez le fueron comunicados los actos administrativos sobre liquidación de elementos salariales y prestacionales, de conformidad con lo establecido en la Ley 1437 de 20113, a los mismos le son procedentes los siguientes recursos:

ARTÍCULO 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.

No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos.

Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.

3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.

El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso.

De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión.

Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso.

De lo anterior, se tiene entonces que, de no encontrarse conforme con la liquidación de elementos salariales y prestacionales realizada por el INPEC, contó con la oportunidad de manifestarlo en la oportunidad que estableció el acto administrativo para hacerlo.

Así mismo, se hace necesario indicar que la prescripción está regulada, en el código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, artículo 151.- dispone:

«Prescripción. Las acciones que emanen de las leyes sociales prescribirán en tres años, que se contarán desde que la respectiva obligación se haya hecho exigible. El simple reclamo escrito del trabajador, recibido por el patrono, sobre un derecho o prestación debidamente determinado, interrumpirá la prescripción, pero sólo por un lapso igual.»

No obstante, sobre las acreencias laborales cabe precisar que esta Dirección, acogiendo los criterios planteados por la Corte Constitucional en sentencia C-745 de 1999, ha considerado que el término de prescripción de los derechos laborales de los servidores públicos es de tres (3) años.

De otra parte y respecto de la tabla salarial a la que hace mención en su escrito, se precisa que la misma no existe, dichas tablas solo son procedente cuando en los términos de la ley, hay supresión de empleos4.

Ahora bien, es importante reiterar que el Instituto Nacional Penitenciario y carcelario, INPEC, cuenta con un régimen diferente al que tiene la Alcaldía de Medellín, razón por la cual los elementos salariales y prestacionales, no son los mismos en las mencionadas entidades, es decir al tener regímenes diferentes no es posible hablar de continuidad en dichos elementos.

En consecuencia, cuando un empleado se retira efectivamente de una entidad, es decir, cuando hay una interrupción del servicio, procede la liquidación definitiva de elementos salariales y prestacionales, de manera que en el nuevo empleo se iniciara un nuevo conteo para la causación de los elementos salariales y prestacionales a que haya lugar.

Así mismo se reitera que dadas las competencias asignadas a este Departamento Administrativo, no resulta procedente realizar, verificar o indicar la forma como deberá realizarse la liquidación de las prestaciones sociales en el caso planteado en su comunicación, por lo tanto, si tiene dudas sobre cómo se realizó la liquidación deberá acudir al INPEC, para que sea dicha entidad quien precise como liquidó cada elemento salarial y prestacional a que tenía derecho.

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.

Revisó: Maia Valeria Borja Guerrero.

Aprobó: Armando López Cortés.

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 “Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública”.

2 “Por el cual se establece el régimen prestacional de los servidores públicos del Instituto Nacional Penitenciario y carcelario, INPEC”

3 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

4 “ARTÍCULO 2.2.6.27 Supresión de empleo provisto con empleado en periodo de prueba. Cuando se reforme total o parcialmente la planta de empleos de una entidad y sea suprimido el cargo que ejerza un empleado sin derechos de carrera que se encuentre en período de prueba, este deberá ser incorporado al empleo igual o equivalente que exista en la nueva planta de personal. Igualmente, cuando los empleos de la nueva planta, sin cambiar sus funciones, se distingan de los que conformaban la planta anterior por haber variado solamente la denominación, los empleados en período de prueba deberán ser incorporados sin exigírseles nuevos requisitos, por considerarse que no hubo supresión de los empleos.

En estos casos los empleados continuarán en período de prueba hasta su vencimiento.

De no poder efectuarse la incorporación a un empleo igual o equivalente, el nombre de la persona se reintegrará, mediante resolución motivada proferida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, a la lista de elegibles en el puesto que corresponda, si ésta aún estuviere vigente.”.