Concepto 254041 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 254041 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 14 de julio de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Vacaciones

Si el día sábado se encuentra incluido dentro de la jornada laboral establecida por el empleador, el mismo deberá tenerse en cuenta como día hábil para efecto de conceder y disfrutar de las vacaciones.

*20226000254041*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000254041

Fecha: 14/07/2022 10:38:14 a.m.

Bogotá D.C.

Referencia: PRESTACIONES SOCIALES. Vacaciones. Radicado: 20222060344962 del 5 de julio de 2022.

En atención a la radicación de la referencia, en la cual plantea y consulta lo siguiente:

“Soy funcionario público de Carrera Administrativa, en el cargo de técnico administrativo. Laboro en la ESE HOSPITAL LOCAL ARJONA del municipio de Arjona departamento de Bolívar. en el reglamento interno de trabajo de la entidad está estipulado el horario laboral de 8 horas de lunes a viernes y 4 horas los sábados, para un total de (44) horas semanales, que es el horario que corresponde por ley a los empleados públicos, sin embargo en días pasados, teniendo en cuenta que varios de nosotros estudiamos y tenemos otros compromisos los días sábados, nos reunimos con la Gerencia y los demás jefes directivos del Hospital y acordamos desarrollar la jornada laboral en el siguiente horario:

Lunes a jueves 9 horas (de 8:00 am. - 12:00 m. / de 1:00 pm. - 6:00 pm.) viernes 8 horas (de 8:00 am. - 12:00 m. / de 1:00 pm. - 5:00 pm.) cumpliendo de esta manera con las 44 horas semanales, quedando libre el día sábado

Nota: El siguiente horario solo fue acordado para los empleados de la parte administrativa, contable, financiera y recursos humanos, ya que la parte médica, por su condición, como sabemos, les corresponde la atención todos los días de acuerdo a sus turnos programados.

La pregunta en este caso es la siguiente: para efectos del cómputo de las vacaciones ¿debe la entidad tomar el día sábado como día hábil o no hábil?”

Se da respuesta en los siguientes términos.

En primer lugar, se precisa que este Departamento Administrativo en ejercicio de las funciones descritas en el Decreto 430 de 20161, realiza la interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con el empleo público y la administración de personal; sin embargo, no le corresponde la valoración de los casos particulares, carece de competencia para realizar el reconocimiento de derechos; tampoco funge como entre de control ni es el competente para decidir sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades del estado o de los servidores públicos, dicha competencia se encuentra exclusivamente en cabeza de los jueces de la república.

Ahora bien, sobre la jornada laboral es importante indicar que La Corte Constitucional en sentencia C-1063 de 2000, la unificó para los empleados públicos de los órdenes nacional y territorial, al considerar que el Decreto Ley 1042 de 19782, es aplicable a los empleados públicos del orden territorial, por ende, se dará aplicación al artículo 33 del precitado Decreto, el cual establece:

ARTÍCULO 33. DE LA JORNADA DE TRABAJO. La asignación mensual fijada en las escalas de remuneración a que se refiere el presente Decreto, corresponde a jornadas de cuarenta y cuatro (44) horas semanales. A los empleos cuyas funciones implican el desarrollo de actividades discontinuas, intermitentes o de simple vigilancia podrá señalárseles una jornada de trabajo de doce horas diarias, sin que en la semana exceda un límite de 66 horas.

Dentro del límite fijado en este Artículo, el jefe del respectivo organismo podrá establecer el horario de trabajo y compensar la jornada del sábado con tiempo diario adicional de labor, sin que en ningún caso dicho tiempo compensatorio constituya trabajo suplementario o de horas extras.

El trabajo realizado en día sábado no da derecho a remuneración adicional, salvo cuando exceda la jornada máxima semanal. En este caso se aplicará lo dispuesto para las horas extras.

De acuerdo a la normativa citada, la jornada de 44 horas semanales que deben cumplir los empleados públicos será distribuida en el horario de trabajo que el Jefe de cada entidad establezca, para ser cumplida de lunes a sábado, pudiendo compensar la jornada de este último día con tiempo diario adicional en los restantes; deduciéndose, así, que el día domingo es de descanso, al igual que el sábado cuando el tiempo de labor de este día es incrementado a los demás.

Así las cosas, los jefes de cada entidad están facultados para adecuar la jornada laboral de los servidores de acuerdo con las necesidades de la institución, para lo cual establecerán los horarios dentro de los que se prestarán los servicios, siempre y cuando se respete la jornada máxima de 44 horas semanales, como lo dispone el Decreto Ley 1042 de 1978.

De otra parte, sobre los horarios de trabajo, el Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, establece:

ARTÍCULO 2.2.5.5.53 Horarios flexibles para empleados públicos. Los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial podrán implementar mecanismos que, sin afectar la jornada laboral y de acuerdo con las necesidades del servicio, permitan establecer distintos horarios de trabajo para sus servidores.

De otra parte, respecto de las vacaciones, el Decreto 1045 de 19783 dispone:

ARTÍCULO 8. De las vacaciones. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios, salvo lo que se disponga en normas o estipulaciones especiales. En los organismos cuya jornada semanal se desarrolle entre lunes y viernes, el día sábado no se computará como día hábil para efecto de vacaciones.

(...) ARTÍCULO 12. Del goce de vacaciones. Las vacaciones deben concederse por quien corresponde, oficiosamente o a petición del interesado, dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho a disfrutarlas” (Subraya propia)

En cuanto a los días hábiles a que hace referencia la norma, el Consejo de Estado, Sección Cuarta, en sentencia de abril 29 de 1983, se pronunció en los siguientes términos:

“La Sala considera ésta una buena oportunidad para precisar el alcance de las disposiciones sobre los días hábiles e inhábiles. Por regla general los sábados son días hábiles, pero si la administración ha dictado alguna norma general que considera inhábiles los sábados éstos no pueden contarse en los términos de la ejecutoria” (Subraya propia)

Con fundamento en lo expuesto, es procedente indicar que corresponde a la administración determinar, con observancia de la jornada laboral establecida en la entidad al momento de otorgar el disfrute de las vacaciones, sí el sábado cuenta como día hábil para efectos de señalar el disfrute de las mismas.

En consecuencia, y atendiendo puntualmente su consulta, esta Dirección Jurídica sostiene que si el día sábado se encuentra incluido dentro de la jornada laboral establecida por el empleador, el mismo deberá tenerse en cuenta como día hábil para efecto de conceder y disfrutar de las vacaciones.

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link /web/eva/gestor-normativo,«Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARMANDO LOPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero. Revisó: Maia Valeria Borja. Aprobó: Armando López Cortés.

11602.8.4

1 “Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública”.

2 Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones

3 Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional.”