Concepto 159911 de 2022 Departamento Administrativo de Servicio Civil - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 159911 de 2022 Departamento Administrativo de Servicio Civil

Fecha de Expedición: 28 de abril de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Dotación

Las entidades deber¿suministrar en forma gratuita la dotaci¿n al empleado que est¿inculado mediante relaci¿n legal y reglamentaria o por contrato de trabajo, as¿ismo, es necesario que haya laborado dentro de los ¿ltimos 3 meses en forma ininterrumpida antes de la fecha de cada suministro, por lo que la entidad no podr¿ustraerse la obligaci¿n de suministrar as¿sta sea de vigencias pasadas siempre y cuando esta obligaci¿n no haya prescrito.

*20226000159911*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000159911

Fecha: 28/04/2022 05:32:47 p.m.

Bogotá D.C.

REF: PRESTACIONES SOCIALES – Dotación.. Radicado. 20229000133692 de fecha 23/03/2022.

En atención a la comunicación en la que consulta: “(…)Respecto a si la Entidad donde me desempeño como funcionaria en carrera administrativa, con derecho a DOTACION, puede entregar dicha DOTACION, como uniforme para utilizar en dias especificos, ademas de la calidad de telas en que se deben confeccionar para clima frio (si es posible numerar tipos de telas) teniendo en cuenta los frios de la sabana de Bogota. (…)”.

Es importante indicarle que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

La resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal. Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.

No obstante, a modo de información general respecto de la situación planteada por usted, se le informa que, es preciso traer a colision la reglamentación de las prestaciones sociales equivalentes al tema de la DOTACIÓN DE CALZADO Y VESTIDO DE LABOR :

La Ley 70 de 1988, “Por la cual se dispone el suministro de calzado y vestido de labor para los empleados del sector público”, consagra:

ARTÍCULO 1. Los empleados del sector oficial que trabajan al servicio de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales, Empresas Industriales y Comerciales de tipo oficial y Sociedades de Economía Mixta, tendrán derecho a que la entidad con que laboran les suministre cada cuatro (4) meses, en forma gratuita un par de zapatos y un (1) vestido de labor, siempre que su remuneración mensual sea inferior a dos 2 veces el salario mínimo vigente. Esta prestación se reconocerá al empleado oficial que haya cumplido más de tres (3) meses al servicio de la entidad empleadora”.

A su vez, el Decreto 1978 de 1989 “Por el cual se reglamenta parcialmente la ley 70 de 1998”, establece:

ARTÍCULO 1. Los trabajadores permanentes vinculados mediante relación legal y reglamentaria o por contrato de trabajo, al servicio de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales, Empresas Industriales o Comerciales de tipo oficial y Sociedades de Economía Mixta, tanto en el orden nacional como en las entidades territoriales, tendrán derecho a que la respectiva entidad les suministre en forma gratuita, cada cuatro (4) meses, un par de zapatos y un vestido de trabajo.

ARTÍCULO 2. El suministro a que se refiere el artículo anterior deberá hacerse los días 30 de abril, 30 de agosto y 30 de diciembre de cada año. La entrega de esta dotación para el trabajo, no constituye salario ni se computará como factor del mismo en ningún caso.

ARTÍCULO 3. Para tener derecho a la dotación a que se refiere este Decreto, el trabajador debe haber laborado para la respectiva entidad por los menos tres (3) meses en forma ininterrumpida, antes de la fecha de cada suministro y devengar una remuneración mensual inferior a dos (2) veces el salario mínimo legal vigente.” (Subrayado fuera del texto).

La dotación es una prestación social consistente en la entrega gratuita y material de un vestido y un calzado a cargo del empleador y para uso del servidor en las labores propias del empleo que ejerce. La entrega de esta dotación para el trabajo no constituye salario ni se computa como factor del mismo en ningún caso.

La norma es clara en señalar, que las entidades deberán suministrar en forma gratuita la dotación al empleado que esté vinculado mediante relación legal y reglamentaria o por contrato de trabajo, así mismo, es necesario que haya laborado dentro de los últimos 3 meses en forma ininterrumpida antes de la fecha de cada suministro, por lo que la entidad no podrá sustraerse la obligación de suministrar así esta sea de vigencias pasadas siempre y cuando esta obligación no allá prescrito.

En relación con la calidad de la dotación el Ministerio del Trabajo se pronunció manifestando:

«Los empleadores están obligados a suministrar a sus trabajadores elementos de protección personal, cuya fabricación, resistencia y duración estén sujetos a las normas de calidad para garantizar la seguridad personal de los trabajadores en los puestos o centros de trabajo que lo requieran.

Entre los elementos de protección que el empleador debe proveer se encuentran los cascos, botas, guantes y demás elementos que protejan al trabajador, permitiéndole desarrollar eficientemente su labor y garantizando su seguridad personal.

Las Administradoras de Riesgos Profesionales asesorarán a los empleadores, sin ningún costo y sin influir en la compra, sobre la selección y utilización de los elementos de protección personal, teniendo en cuenta la actividad, la exposición a factores de riesgo y necesidades de los mismos.

En el marco de las disposiciones precitadas, es clara la obligación de todo empleador (público o privado) de suministrar a todo trabajador independientemente del salario que devengue y el cargo que desempeñe, los elementos de protección industrial necesarios para la protección de los riesgos derivados de su actividad.»

En conclusion, lo que se exige es que la dotación sea acorde acordes con la naturaleza de la labor realizada y las condiciones medioambientales en las cuales se trabaja, lo mismo que las condiciones físicas del trabajador, como limitaciones, discapacidades, etc.

Me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

Director Jurídico

Proyectó: Cristian Camilo Torres de la Rosa. Cto 148/2022

Revisó. Harold Herreño

Aprobó: Armando López

11602.8.4