Concepto 183421 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 183421 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 18 de mayo de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia: 18 de mayo de 2022

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Bonificación

-El alcalde encargado, al continuar devengando la remuneración mensual del cargo de asesor del cual era titular, sin derecho al salario del cargo de alcalde compuesto por la asignación básica y los gastos de representación, tendrá derecho al reconocimiento y pago de la bonificación por servicios prestados, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 2418 de 2015, con base en la asignación básica del empleo de asesor y los gastos de representación, siempre y cuando estos últimos los perciba como titular del cargo de asesor. -No está establecido ninguna indemnización para dicho servidor por el hecho de haber sido encargado del cargo de alcalde.

*20226000183421*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000183421

Fecha: 18/05/2022 03:55:06 p.m.

Bogotá D. C.,

REF.: PRESTACIONES SOCIALES. Bonificación de Dirección, de Gestión Territorial, y bonificación por servicios prestados de alcalde encargado. RAD.: 20222060191182 del 06-05-2022.

Acuso recibo comunicación, mediante la cual consulta si procede el pago de bonificación de gestión territorial, bonificación de dirección, bonificación por servicios prestados o algún tipo de indemnización adicional al señor Wilmar Alexander Martínez Bareño, quien por fallecimiento del alcalde que venía ejerciendo el cargo en encargo por suspensión de su titular, fue nombrado alcalde encargado en forma transitoria sin separarse de las funciones del cargo de asesor del cual era titular en la Gobernación de Cundinamarca y devengando el salario de este último empleo, sin que devengara la remuneración como alcalde encargado del Municipio de La Palma (Cundinamarca).

Sobre el tema me permito manifestarle lo siguiente:

1.- Respecto a la consulta si procede el pago de la bonificación de dirección y de la bonificación por gestión territorial del alcalde encargado del Municipio de la Palma (Cundinamarca), quien durante el encargo percibía la remuneración del empleo de asesor del cual era titular en la Gobernación de Cundinamarca, sin derecho a la remuneración del empleo de alcalde, se precisa lo siguiente:

El Decreto 4353 de 2004 “Por el cual se dictan disposiciones en materia prestacional para los Gobernadores y Alcaldes”, señala:

“ARTÍCULO 1°. Créase para los Gobernadores, como prestación social, una bonificación de dirección equivalente a cuatro (4) veces el salario mensual compuesto por la asignación básica más gastos de representación, pagadera en dos contados iguales en fechas treinta (30) de junio y treinta (30) de diciembre del respectivo año.

ARTÍCULO 2°. Créase para los Alcaldes de las Alcaldías clasificadas en categoría Especial y Primera, como prestación social, una bonificación de dirección equivalente a cuatro (4) veces el salario mensual compuesto por la asignación básica más gastos de representación, pagadera en dos contados iguales en fechas treinta (30) de junio y treinta (30) de diciembre del respectivo año.(...)”

“ARTÍCULO 3°. Los Gobernadores y Alcaldes, en caso de no haber laborado los cuatro meses completos dentro del período a reconocer, tendrán derecho al pago proporcional de esta bonificación por cada mes cumplido de labor, dentro del respectivo período.”

Igualmente, el Decreto 1390 de 2008 “Por el cual se dictan disposiciones en materia prestacional para los Alcaldes.”, consagra:

“ARTÍCULO 1°. A partir de la vigencia del presente decreto, la bonificación de dirección creada en el Decreto 4353 de 2004, como una prestación social que no constituye factor salarial para liquidar elementos salariales o prestacionales, para los Alcaldes de las alcaldías clasificadas en las categorías tercera, cuarta, quinta y sexta, se reajustará así:

Para los Alcaldes de las Alcaldías clasificadas en la categoría tercera, la bonificación de dirección será equivalente a seis (6) veces el salario mensual compuesto por la asignación básica más gastos de representación, pagadera en tres contados iguales en fechas treinta (30) de abril, treinta (30) de agosto y treinta (30) de diciembre del respectivo año.

Para los Alcaldes de las Alcaldías clasificadas en la categoría cuarta, la bonificación de dirección será equivalente a siete (7) veces el salario mensual compuesto por la asignación básica más gastos de representación, pagadera en tres contados iguales en fechas treinta (30) de abril, treinta (30) de agosto y treinta (30) de diciembre del respectivo año.

Para los Alcaldes de las Alcaldías clasificadas en las categorías quinta y sexta, la bonificación de dirección será equivalente a ocho (8) veces el salario mensual compuesto por la asignación básica más gastos de representación, pagadera en tres contados iguales en fechas treinta (30) de abril, treinta (30) de agosto y treinta (30) de diciembre del respectivo año.”

“ARTÍCULO 2°. La bonificación de dirección para los Gobernadores y para los Alcaldes de las Alcaldías clasificadas en categoría especial, primera y segunda, se pagará en tres contados iguales en fechas treinta (30) de abril, treinta (30) de agosto y treinta (30) de diciembre del respectivo año.”

“ARTÍCULO 3°. Los Gobernadores y Alcaldes, en caso de no haber laborado los cuatro meses completos dentro del período a reconocer, tendrán derecho al pago proporcional de esta bonificación por cada mes cumplido de labor, dentro del respectivo período.”

Así mismo, l Decreto 1390 de 2013 “Por el cual se dictan disposiciones en materia prestacional para los alcaldes.”, dispone:

ARTÍCULO 1°. A partir de la expedición del presente decreto créase para los Alcaldes una bonificación de gestión territorial que tendrá el carácter de prestación social, pagadera anualmente, por la respectiva entidad territorial.

La bonificación de gestión territorial para los Alcaldes de municipios de categoría especial, primera, segunda y tercera, será equivalente al cien por ciento (100%) de la remuneración mensual por concepto de asignación básica más gastos de representación, señalados para el empleo y pagadera en dos contados iguales en los meses de junio y diciembre del respectivo año.

La bonificación de gestión territorial para los Alcaldes de municipios de categoría cuarta, quinta y sexta, será equivalente al ciento cincuenta por ciento (150%) de la remuneración mensual por concepto de asignación básica más gastos de representación, señalados para el empleo y pagadera en dos contados iguales en los meses de junio y diciembre del respectivo año.

Los Alcaldes, en caso de no haber laborado los seis (6) meses completos dentro del período a reconocer, tendrán derecho al pago proporcional de esta bonificación por cada mes cumplido de labor, dentro del respectivo período.

PARÁGRAFO. Para la vigencia fiscal del año 2013, el valor de la bonificación de gestión territorial correspondiente al mes de junio se reconocerá y pagará en el mes de Julio de 2013.

ARTÍCULO 2°. La bonificación de gestión territorial que se establece en el presente decreto, no constituye factor para liquidar elementos salariales o prestacionales.

ARTÍCULO 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2013.”

Por otra parte el Decreto 462 del 29 de marzo de 2022 Por el cual se fijan los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan disposiciones en materia prestacional.”, establece

ARTÍCULO 6°. La bonificación de dirección para los Gobernadores y Alcaldes continuará reconociéndose en los mismos términos y condiciones a que se refiere el Decreto 4353 de 2004, modificado por el Decreto 1390 de 2008, y las demás normas que los modifiquen o adicionen.”

De acuerdo con lo dispuesto en los Decretos 4353 de 2004 y 1390 de 2008, la Bonificación de Dirección es una prestación social que se reconoce y paga a los gobernadores y alcaldes en un número equivalente del respectivo salario mensual que recibe el servidor según la Categoría del respectivo Municipio, compuesta por la asignación básica y los gastos de representación, pagadera en la forma indicada en los artículo 1, 2 y 3 del Decreto 1390 de 2008, modificatorio del Decreto 4353 de 2004; y en caso de no haber laborado los cuatro meses completos dentro del período a reconocer, tendrán derecho al pago proporcional de esta bonificación de dirección por cada mes cumplido de labor, dentro del respectivo período.

Por otra parte, del texto de las disposiciones transcritas del Decreto 1390 de 2013 se evidencia que, la bonificación de gestión territorial se creó para los alcaldes con carácter de prestación social, pagadera anualmente, y pagadera en dos contados iguales por la respectiva entidad territorial, en los meses de junio y diciembre del respectivo año; y en caso de no haber laborado los seis (6) meses completos dentro del período a reconocer, tendrán derecho al pago proporcional de dicha bonificación por cada mes cumplido de labor, dentro del respectivo período.

Conforme a lo expuesto y atendiendo puntualmente la consulta, en criterio de esta Dirección Jurídica, en el presente caso, el alcalde encargado no tiene derecho al reconocimiento y pago de la bonificación de Dirección, ni a la bonificación de Gestión territorial, por cuanto durante el nombramiento en encargo continúo percibiendo el salario del cargo de asesor del cual era titular en la Gobernación de Cundinamarca, sin derecho al salario del cargo de alcalde, compuesto por la asignación básica y los gastos de representación.

2.- En cuanto a la consulta sobre el reconocimiento y pago de la bonificación por servicios prestados del alcalde encargado, quien durante el encargo devengó la remuneración del empleo de asesor del cual era titular en la Gobernación de Cundinamarca, sin derecho al salario del cargo de alcalde compuesto por la asignación básica y los gastos de representación, se precisa lo siguiente:

El Decreto 2418 de 2015, “Por el cual se regula la bonificación por servicios prestados para los empleados públicos del nivel territorial”, señala:

“ARTÍCULO 1°. Bonificación por servicios prestados para empleados del nivel territorial. A partir del 1° de enero del año 2016, los empleados públicos del nivel territorial actualmente vinculados o que se vinculen a las entidades y organismos de la administración territorial, del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Territorial, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías Territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales y el personal administrativo del sector educación, tendrán derecho a percibir la bonificación por servicios prestados en los términos y condiciones señalados en el presente decreto.

La bonificación será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica y los gastos de representación, que correspondan al empleado en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación superior a un millón trescientos noventa y cinco mil seiscientos ocho pesos ($1.395.608) moneda corriente, este último valor se reajustará anualmente, en el mismo porcentaje que se incremente la asignación básica salarial del nivel nacional.

Para los demás empleados, la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del valor conjunto de los dos factores de salario señalados en el inciso anterior.” (Subrayado nuestro)

“ARTÍCULO 2°. Reconocimiento y pago de la bonificación por servicios prestados. La bonificación por servicios prestados se reconocerá y pagará al empleado público cada vez que cumpla un (1) año continuo de labor en una misma entidad pública.

PARÁGRAFO. Los organismos y entidades a las cuales se les aplica el presente decreto podrán reconocer y pagar la bonificación por servicios prestados, a partir de la publicación del presente decreto, siempre que cuenten con los recursos presupuestales para el efecto en la presente vigencia fiscal, sin que supere los limites señalados en la Ley 617 de 2000.”

“ARTÍCULO 3°. Factores para liquidar la bonificación. Para la liquidación de la bonificación por servicios prestados a que se refiere el presente decreto, solamente se tendrá en cuenta los siguientes factores:

a) La asignación básica mensual señalada para el cargo que ocupe el empleado en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, y

b) Los gastos de representación.

PARÁGRAFO. Los gastos de representación constituirán factor para la liquidación de la bonificación por servicios prestados cuando el empleado los perciba.”

“ARTÍCULO 4°. Pago proporcional de la bonificación por servicios prestados. El empleado que al momento del retiro no haya cumplido el año continuo de servicios, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la bonificación por servicios prestados.”

En los términos de las disposiciones transcritas, la bonificación será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica y los gastos de representación, que correspondan al empleado en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación superior a un millón trescientos noventa y cinco mil seiscientos ocho pesos ($1.395.608) moneda corriente, este último valor se reajustará anualmente, en el mismo porcentaje que se incremente la asignación básica salarial del nivel nacional; para los demás empleados, la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del valor conjunto de los dos factores de salario señalados en el inciso anterior.

La bonificación por servicios prestados se reconocerá y pagará al empleado público cada vez que cumpla un (1) año continuo de labor en una misma entidad pública, contado a partir de la posesión, y el empleado que al momento del retiro no haya cumplido el año continúo de servicios, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de dicha bonificación; y para su liquidación solamente se tendrán en cuenta la asignación básica mensual señalada para el cargo que ocupe el empleado en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, y los gastos de representación, estos últimos cuando el empleado los perciba.

Conforme a lo expuesto y atendiendo puntualmente la consulta, el alcalde encargado, al continuar devengando la remuneración mensual del cargo de asesor del cual era titular en la Gobernación de Cundinamarca, sin derecho al salario del cargo de alcalde compuesto por la asignación básica y los gastos de representación, en criterio de esta Dirección Jurídica, tendrá derecho al reconocimiento y pago de la bonificación por servicios prestados, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 2418 de 2015, con base en la asignación básica del empleo de asesor de la Gobernación de Cundinamarca, y los gastos de representación, siempre y cuando estos últimos los perciba como titular del cargo de asesor.

3.- Respecto a la consulta si procede algún tipo de indemnización adicional al alcalde encargado, se precisa que no está establecido ninguna indemnización para dicho servidor por el hecho de haber sido encargado del cargo de alcalde.

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página webwww.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara

Revisó: Harold I. Herreño Suarez

Aprobó: Armando López Cortes

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