Concepto 135291 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 135291 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 04 de abril de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

JORNADA LABORAL
- Subtema: Días de Descanso

No es posible otorgar el día libre a que se refiere el parágrafo 3°, del artículo 2°, del Decreto 1615 de 2021, a los servidores públicos y trabajadores oficiales que no hayan completado su esquema de vacunación en diciembre de 2021; no obstante, sí podría otorgarles dicho beneficio a los servidores públicos y trabajadores oficiales que se apliquen la dosis de refuerzo en el primer trimestre de 2022, si ello corresponde a los tiempos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección social.

*20226000135291*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000135291

Fecha: 04/04/2022 03:13:31 p.m.

Bogotá D.C.

REF: VACUNACIÓN COVID-19. Día de descanso. Reconocimiento del día de descanso por completar el esquema de vacunación y dosis de refuerzo – Decreto 1615 de 2021 Rad: 2022206111442 del 07 de marzo de 2022.

Acuso recibo de la comunicación de la referencia, a través de la cual consulta:

1. El día libre a que se refiere el parágrafo 3 del artículo 2 del Decreto 1615 de 2021, debe otorgarse a empleados públicos y trabajadores oficiales que hayan completado su vacunación o aplicado la dosis de refuerzo entre el 1º de enero y el 30 de noviembre de 2021?

2. Dado que hay empleados públicos y trabajadores oficiales que aún no se han completado el esquema de vacunación o aplicado la dosis de refuerzo, es posible otorgarles el día libre a que se refiere el parágrafo 3° del artículo 2° del Decreto 1615 de 2021, si lo hacen durante el primer trimestre del año 2022.

3. Dado que el parágrafo 3° del artículo 2° del Decreto 1615 de 2021, establece que el día libre debe otorgarse en el primer trimestre del año, los empleados públicos o trabajadores oficiales que completen su esquema de vacunación o se apliquen la dosis de refuerzo entre el 1° de enero y el 31 de marzo de 2022, podrán disfrutar del referido día libre, en el segundo trimestre de 2022?

Al respecto, es pertinente señalar:

Sea lo primero en mencionar, que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

Las competencias relativas a establecer las directrices jurídicas para la aplicación de las normas por parte de la entidad y demás organismos y entidades de la administración pública en materia de régimen de administración de personal se formaliza, entre otros, a través de conceptos jurídicos, que guardan directa relación con la interpretación general de aquellas expresiones que ofrezcan algún grado de dificultad en su comprensión o aplicación, sin que tales atribuciones comporten, de manera alguna, la definición de casos particulares que se presenten al interior de las diferentes entidades.

En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá en todos los casos a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal y, además, en desarrollo de los principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho; o a los Jueces de la República, en el caso de controversia entre la entidad y el empleado.

Razón por la cual, no es de nuestra competencia intervenir en situaciones internas de las entidades, actuar como ente de control, investigación, ni señalar los procedimientos a seguir en caso de que se presenten anomalías al interior de las entidades.

No obstante lo anterior, a manera de información, se tiene que:

El Gobierno Nacional mediante el Decreto 1615 de 2021, por la cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público; con el objeto de incentivar la vacunación en la población Colombiana, en el parágrafo 5 del artículo 2, referente a la exigencia del Carné de Vacunación, señaló:

PARÁGRAFO 5. El Gobierno Nacional dará un día libre en el primer trimestre del 2022 a los servidores públicos y trabajadores oficiales que en el mes de diciembre completen sus esquemas de vacunación o apliquen dosis de refuerzo en los tiempos y ciclos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.” (Subrayado fuera de texto)

De lo anterior se colige que, como iniciativa del Gobierno Nacional, todo servidor público o trabajador oficial, sin importar el nivel (territorial o nacional), que haya completado su esquema de vacunación en el mes de diciembre o que se haya aplicado la dosis de refuerzo en los tiempos y ciclos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, tendrá derecho a descansar un día dentro del primer trimestre del año 2022.

En ese sentido, para determinar la procedencia del beneficio en mención, se señala en primer lugar que, si se pretende acceder al beneficio por haber completado el esquema de vacunación, se debe constatar que éste culminó en el mes de diciembre del año 2021, y no meses anteriores o posteriores; y en segundo lugar que, si se pretende acceder por la aplicación de la dosis de refuerzo, su aplicación deberá acreditarse dentro de los tiempos y ciclos que estableció el Ministerio de Salud y Protección Social, según corresponda.

Así las cosas frente a sus interrogantes, esta Dirección Jurídica considera:

1. Se concluye que la disposición consagrada en el parágrafo 5 del artículo 2, del Decreto 1615 de 2021, es aplicable a todo servidor público y trabajador oficial, que constate que el esquema de vacunación fue culminado en el mes de diciembre de 2021, o que se haya aplicado la dosis de refuerzo conforme los tiempos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección social.

2. Teniendo en cuenta lo señalado en anterior numeral, se considera que no es posible otorgar el día libre a que se refiere el parágrafo 3°, del artículo 2°, del Decreto 1615 de 2021, a los servidores públicos y trabajadores oficiales que no hayan completado su esquema de vacunación en diciembre de 2021; no obstante, si podría otorgárseles dicho beneficio a los servidores públicos y trabajadores oficiales que se apliquen la dosis de refuerzo en el primer trimestre de 2022, si ello corresponde a los tiempos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección social.

3.Tal como lo establece la norma, el beneficio será otorgado “en el primer trimestre de 2022”, así, los empleados públicos o trabajadores oficiales que completen su esquema de vacunación o se apliquen la dosis de refuerzo entre el 1° de enero y el 31 de marzo de 2022, disfrutar del referido día libre, en el primer trimestre de 2022.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Juanita Salcedo Silva

Revisó: Harold Herreño S.

Aprobó: Armando López

11602.8.4