Concepto 088381 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 10 de marzo de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
DOCENTES Y/O DIRECTIVOS DOCENTES
- Subtema: Traslado
Es posible realizar traslados de docentes o directivos docentes por medio del procedimiento extraordinario, bajo la causal de ?necesidad del servicio? siempre que se cumplan con los requisitos dados en el artículo 52 del Decreto 1278 de 2002, a saber: ?se provee un cargo docente o directivo docente vacante definitivamente, con un educador en servicio activo que ocupa en propiedad otro con funciones afines y para el cual se exijan los mismos requisitos, aunque sean de distintas entidades territoriales.?
MOVIMIENTO DE PERSONAL
- Subtema: Traslado
Es posible realizar traslados de docentes o directivos docentes por medio del procedimiento extraordinario, bajo la causal de ?necesidad del servicio? siempre que se cumplan con los requisitos dados en el artículo 52 del Decreto 1278 de 2002, a saber: ?se provee un cargo docente o directivo docente vacante definitivamente, con un educador en servicio activo que ocupa en propiedad otro con funciones afines y para el cual se exijan los mismos requisitos, aunque sean de distintas entidades territoriales.?
*20226000088381*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000088381
Fecha: 10/03/2022 02:38:38 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: TRASLADO POR COMPETENCIA. Remisión. Radicado: 20222060073602 del 08 de febrero de 2022.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual se consulta:
“En el caso agradezco su amable colaboración con el fin de obtener un concepto relacionado al traslado de docentes y directivos docentes, de manera dispuesta en el numeral 1 teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 1075 de 2015:
“...ARTÍCULO 2.4.5.1.5. Traslados no sujetos al proceso ordinario. La autoridad nominadora efectuará el traslado de docentes o directivos docentes mediante acto administrativo debidamente motivado, en cualquier época del año lectivo, sin sujeción al proceso ordinario de traslados de que trata este Capítulo, cuando se originen en:
- Necesidades del servicio de carácter académico o administrativo, que deban ser resueltas discrecionalmente para garantizar la continuidad de la prestación del servicio educativo.
En tal caso, el nominador de la entidad territorial debe adoptar la decisión correspondiente considerando, en su orden, las solicitudes que habiendo aplicado al último proceso ordinario de traslado no lo hayan alcanzado.
- Razones de salud del docente o directivo docente, previo dictamen médico del comité de medicina laboral del prestador del servicio de salud
- Necesidad de resolver un conflicto que afecte seriamente la convivencia dentro de un establecimiento educativo, por recomendación sustentada del consejo directivo...”
La consulta se hace teniendo en cuenta que un docente o un directivo docente generó un vacante, ante lo cual la entidad pretende suplir la misma con el de otra institución educativa dada la necesidad del servicio conforme a lo dispuesto en el numeral 1 de la citada norma, ¿es viable dicho traslado que no desmejora la situación actual del docente o directivo docente?”
(copiado del original)
Atentamente, nos permitimos manifestarle lo siguiente:
Acorde con las disposiciones del Decreto 430 de 2016 a este Departamento Administrativo le compete formular las políticas generales de administración pública, en especial aquellas materias relacionadas con empleo público, organización administrativa, control interno y racionalización de trámites de la Rama Ejecutiva del poder público.
En este entendido, y tratándose de un tema relacionado con el traslado de docentes y directivos docentes, se le remite por competencia al Ministerio de Educación, como entidad competente para pronunciarse sobre el particular. Por lo tanto, para información al respecto se le sugiere dirigirse a dicha entidad.
La anterior remisión, se emite en cumplimiento del artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: María Laura Zocadagui.
Revisó: Harold Herreño.
Aprobó: Armando López C.
11602.8.4