Concepto 356321 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 28 de septiembre de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Prima de Vacaciones
Las vacaciones y la prima de vacaciones se liquidan con los factores que perciba el empleado al momento del inicio del disfrute, por lo tanto, el empleado que haya sido encargado tendrá el reconocimiento y pago de las vacaciones las cuales se reconocerán y pagaran con los factores que perciba en el momento de iniciar su disfrute.
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Vacaciones
Las vacaciones y la prima de vacaciones se liquidan con los factores que perciba el empleado al momento del inicio del disfrute, por lo tanto, el empleado que haya sido encargado tendrá el reconocimiento y pago de las vacaciones las cuales se reconocerán y pagaran con los factores que perciba en el momento de iniciar su disfrute.
*20216000356321*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000356321
Fecha: 28/09/2021 02:35:31 p.m.
Bogotá D.C.
REF.: PRESTACIONES SOCIALES. Prima de vacaciones. ¿Cómo se liquidan las vacaciones de una empleada estuvo encargada, pero que al momento de iniciar el disfrute ya había terminado el encargo? RAD.: 20212060612162 del 06 de septiembre de 2021.
En atención a la solicitud de la referencia, a través de la cual consulta cómo se liquidan las vacaciones de una empleada que estuvo encargada, pero que al momento de iniciar el disfrute ya había terminado el encargo, me permito manifestar lo siguiente:
Inicialmente, es importante precisar que de conformidad con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
En ese sentido, esta Dirección Jurídica no es competente para pronunciarse sobre la resolución de los casos particulares, pues esta en todos los casos, corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal; además, tampoco es competente para emitir certificaciones sobre el reconocimiento de prestaciones sociales de los empleados públicos.
No obstante lo anterior, de manera general sobre la liquidación de las vacaciones cuando un empleado público es encargado, se señala que:
El Decreto 1045 de 1978, “Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional”, dispone:
“ARTÍCULO 8. De las vacaciones. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios, salvo lo que se disponga en normas o estipulaciones especiales. En los organismos cuya jornada semanal se desarrolle entre lunes y viernes, el día sábado no se computará como día hábil para efecto de vacaciones
(…)
ARTÍCULO 12.- Del goce de vacaciones. Las vacaciones deben concederse por quien corresponde, oficiosamente o a petición del interesado, dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho a disfrutarlas.
(...)”
(subrayado fuera del texto)
De acuerdo con las anteriores disposiciones, puede concluirse que las vacaciones están concebidas como prestación social y como una situación administrativa, consistente en el reconocimiento en tiempo libre y en dinero a que tiene derecho todo empleado público o trabajador oficial por haberle servido a la administración durante un (1) año.
Ahora bien, con relación a los factores salariales para la liquidación de vacaciones y prima de vacaciones, el mismo Decreto antes citado, dispone:
“ARTÍCULO 17.- De los factores salariales para la liquidación de vacaciones y prima de vacaciones. Para efectos de liquidar tanto el descanso remunerado por concepto de vacaciones como la prima de vacaciones de que trata este decreto, se tendrán en cuenta los siguientes factores de salario, siempre que correspondan al empleado en la fecha en la cual inicie el disfrute de aquellas:
a) La asignación básica mensual señalada para el respectivo cargo;
b) Los incrementos de remuneración a que se refieren los artículos 49 y 97 del Decreto-Ley 1042 de 1978;
c) Los gastos de representación;
d) La prima técnica;
e) Los auxilios de alimentación y transporte;
f) La prima de servicios;
g) La bonificación por servicios prestado.
En caso de interrupción de las vacaciones por las causales indicadas en el artículo 15 de este Decreto, el pago del tiempo faltante de las mismas se reajustará con base en el salario que perciba el empleado al momento de reanudarlas.
ARTÍCULO 18.- Del pago de las vacaciones que se disfruten. El valor correspondiente a las vacaciones que se disfruten será pagado, en su cuantía total, por lo menos con cinco (5) días de antelación a la fecha señalada para iniciar el goce del descanso remunerado.” (Subrayado y Negrilla fuera del texto)
De acuerdo con la anterior norma, la liquidación de las vacaciones de un empleado público se deberá realizar teniendo en cuenta el salario que ostenta el empleado al momento de iniciar el disfrute, nótese que la norma no habla del momento de causarse el derecho a las vacaciones, sino del momento de iniciar el disfrute.
Así las cosas, atendiendo lo antes señalado y para dar respuesta a su consulta, esta Dirección Jurídica considera que en atención a una interpretación exegética de la Ley, en todo caso, las vacaciones y la prima de vacaciones se liquidan con los factores que perciba el empleado al momento del inicio del disfrute, concluyendo así que el empleado que haya sido encargado, tendrá el reconocimiento y pago de las vacaciones las cuales se reconocerán y pagaran con los factores que perciba en el momento de iniciar su disfrute.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Nataly Pulido
Revisó: Harold Herreño Suarez
Aprobó: Armando López
11602.8.4