Concepto 351571 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 351571 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 23 de septiembre de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Bonificacion Mensual Docente

Créase para los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media, regidos por el Decreto Ley 2277 de 1979, el Decreto Ley 1278 de 2002 o la Sección 4, Capítulo 5, Título 3, Parte 3 del Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación, y pagados con cargo al Sistema General de Participaciones, una bonificación, que se reconocerá mensualmente a partir del primero (01) de enero de 2020 y hasta el treinta y uno (31) diciembre de 2020, mientras el servidor público permanezca en el servicio.

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*20216000351571*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000351571

 

Fecha: 23/09/2021 05:14:33 p.m.

 

Bogotá D.C

 

REF.: REMUNERACIÓN. Bonificación mensual docente Decreto 964 de 2021, liquidación de sobresueldos Secreto 965 de 2021. RAD.: 20219000600582 de fecha 28 de Agosto de 2021.

 

Acuso recibo comunicación, mediante la cual solicita que se le aclare si se debe tener en cuenta la Bonificación mensual docente, creada mediante Decreto 964 del 22 de agosto de 2021, en la liquidación de sobresueldos de los directivos docentes; o si solo debe realizarse sobre la asignación básica mensual únicamente; atendiendo el tema, del Artículo 14 del Decreto 965 del 22 de agosto de 2021, el cálculo de cada uno de los porcentajes de las asignaciones adicionales debe realizarse sobre la asignación básica mensual que le corresponda al respectivo docente o directivo docente, según lo señalado en el presente Decreto, así mismo el Artículo 1 del Decreto 964 del 22 de agosto de 2021, dice que la bonificación que se crea mediante el presente Decreto constituirá factor salarial para todos los efectos legales; le genera dudas de como liquidar estos sobresueldo, ya que un Decreto le dice que es solo sobre la asignación básica y el otro le dice que constituye factor salarial para todos los efectos legales.

 

Al respecto se precisa lo siguiente:

 

El Decreto 964 del 22 de agosto de 2021 “Por el cual se crea una bonificación para los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media, que se pagan con cargo al Sistema General de Participaciones y otras fuentes de financiación y se dictan otras disposiciones.”, establece:

 

“ARTÍCULO 1. Bonificación. Créase para los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media, regidos por el Decreto Ley 2277 de 1979, el Decreto Ley 1278 de 2002 o la Sección 4, Capítulo 5, Título 3, Parte 3 del Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación, y pagados con cargo al Sistema General de Participaciones, una bonificación, que se reconocerá mensualmente a partir del primero (01) de enero de 2021 y hasta el treinta y uno (31) diciembre de 2021, mientras el servidor público permanezca en el servicio.

 

La bonificación que se crea mediante el presente Decreto constituirá factor salarial para todos los efectos legales y los aportes obligatorios sobre los pagos que se efectúen por ese concepto, se realizarán de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

 

El valor de la bonificación de 2021 se tendrá en cuenta como base para liquidar el incremento salarial de 2022.”

 

Por otra parte, el Decreto 965 de 2021 “Por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal.”, señala:

 

“ARTÍCULO 14. Condiciones de reconocimiento y pago. El reconocimiento y pago de las asignaciones adicionales de que trata el presente decreto está sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones:

 

a. El cálculo de cada uno de los porcentajes de las asignaciones adicionales debe realizarse sobre la asignación básica mensual que le corresponda al respectivo docente o directivo docente, según lo señalado en el presente Decreto.

 

b. Para el reconocimiento y pago del porcentaje adicional previsto por la oferta de doble y triple jornada, se requiere que hayan contado previamente a su funcionamiento con la autorización de la correspondiente secretaría de educación de la entidad territorial certificada.

 

c. Las asignaciones adicionales se tendrán en cuenta, además de lo señalado en el Decreto 691 de 1994 modificado por el Decreto 1158 de 1994, para el cálculo del ingreso base de cotización al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

 

d. La sola asignación de funciones o encargo sin comisión no da derecho al reconocimiento de las asignaciones adicionales. En el caso de encargo, sólo podrá percibirlas siempre y cuando el titular del cargo no las devengue.

 

e. En ningún caso la autoridad nominadora podrá incluir en el acto administrativo de nombramiento de un docente o directivo docente alguna de las asignaciones adicionales que se determinan en el presente Decreto.”

 

En los términos del Artículo del Decreto 964 de 2021, la bonificación mensual que se crea y reconoce a los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media, regidos por el Decreto Ley 2277 de 1979, el Decreto Ley 1278 de 2002 o la Sección 4, Capítulo 5, Título 3, Parte 3 del Decreto 1075 de 2015, a partir del primero (01) de enero de 2021 y hasta el treinta y uno (31) diciembre de 2021, mientras el servidor público permanezca en el servicio, constituirá factor salarial para todos los efectos legales y los aportes obligatorios sobre los pagos que se efectúen por ese concepto, se realizarán de conformidad con las disposiciones legales vigentes; y el valor de dicha bonificación de 2021 se tendrá en cuenta como base para liquidar el incremento salarial de 2022.

 

De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 14 del Decreto 965 de 2021, el reconocimiento y pago de las asignaciones adicionales de que trata dicho decreto, está sujeto entre otras condiciones, según el literial a) de dicha disposición, a que el cálculo de cada uno de los porcentajes de las asignaciones adicionales debe realizarse sobre la asignación básica mensual que le corresponde al respectivo docente o directivo docente, según lo señalado en el presente decreto.

 

Conforme a lo expuesto y atendiendo puntualmente la consulta, en criterio de esta Dirección Jurídica, el reconocimiento y pago de las asignaciones adicionales de que trata el Decreto 965 de 2021, para su liquidación y pago no incluye la bonificación mensual que se crea en el Decreto 964 de 2021, y que se reconoce a los docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media, regidos por el Decreto Ley 2277 de 1979, el Decreto Ley 1278 de 2002 o la Sección 4, Capítulo 5, Título 3, Parte 3 del Decreto 1075 de 2015, a partir del primero (01) de enero de 2021 y hasta el treinta y uno (31) diciembre de 2021, mientras el servidor público permanezca en el servicio, por cuanto ni el Decreto 964 ni el 965 de 2021, consagran esa posibilidad.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página webwww.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del CPACA.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Christian Ayala

 

Reviso: Harold Herreño.

 

Aprobó. Armando Lopez Cortes.

 

11602.8.4