Decreto 964 de 2021 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 964 de 2021

Fecha de Expedición: 22 de agosto de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

DECRETO SALARIAL
- Subtema: Docentes

Crea una bonificación para los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media, que se pagan con cargo al Sistema General de Participaciones y otras fuentes de financiación y se dictan otras disposiciones.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 964 DE 2021

(Agosto 22)

(Derogado por el Decreto 449 de 2022)

(Derogado por el Decreto 450 de 2022)

Por el cual se crea una bonificación para los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media, que se pagan con cargo al Sistema General de Participaciones y otras fuentes de financiación y se dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992,

DECRETA:

ARTÍCULO 1. Bonificación. Créase para los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media, regidos por el Decreto Ley 2277 de 1979, el Decreto Ley 1278 de 2002 o la Sección 4, Capítulo 5, Título 3, Parte 3 del Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación, y pagados con cargo al Sistema General de Participaciones, una bonificación, que se reconocerá mensualmente a partir del primero (01) de enero de 2021 y hasta el treinta y uno (31) diciembre de 2021, mientras el servidor público permanezca en el servicio.

La bonificación que se crea mediante el presente Decreto constituirá factor salarial para todos los efectos legales y los aportes obligatorios sobre los pagos que se efectúen por ese concepto, se realizarán de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

El valor de la bonificación de 2021 se tendrá en cuenta como base para liquidar el incremento salarial de 2022.

ARTÍCULO 2. Valor de la bonificación. La bonificación para el año 2021 corresponde al valor que se fija en las siguientes tablas, así:

1. Para los distintos grados del Escalafón Nacional Docente correspondientes a los empleos docentes y directivos docentes al servicio del Estado que se rigen por el Decreto Ley 2277 de 1979, el valor de la bonificación será

Grado Escalafón

Valor de la Bonificación a pagar mensualmente

A

16.189

B

17.934

1

20.098

2

20.833

3

22.108

4

22.980

Grado Escalafón

Valor de la Bonificación a pagar mensualmente

5

24.430

6

25.842

7

28.920

8

31.767

9

35.191

10

38.531

11

43.997

12

52.337

13

57.933

14

65.980

2. Para los educadores estatales no escalafonados, nombrados en propiedad en las plantas de personal del sector educativo con anterioridad a la entrada en vigencia, del Decreto Ley 1278 de 2002, dependiendo del título acreditado Para el nombramiento, el valor de la bonificación será:

Título

Valor de la Bonificación a pagar mensual

Bachiller

14.987

Técnico Profesional o Tecnólogo

19.840

Profesional Universitario

24.242

3. Para el instructor del lNEM o ITA no escalafonado y vinculado antes del 1° de enero de 1984, el valor de la bonificación será:

Valor de la Bonificación para pagar mensualmente

I, II y A

33.360

III y B

28.683

IV y C

27.003

4. Para los distintos grados del Escalafón Nacional Docente correspondientes a los empleos docentes y directivos docentes al servicio del Estado que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002, el valor de la bonificación será:

Título

Grado Escalafón

Nivel Salarial

Valor de la bonificación a pagar mensual

Normalista Superior o Tecnólogo en Educación

1

A

27.294

B

34.792

C

44.849

D

55.598

Licenciado o Profesional no Licenciado

2

Sin especialización

Con Especialización

A

34.351

37.337

B

44.884

47.703

C

52.423

59.098

D

62.646

69.939

Título

Grado Escalafón

Nivel Salarial

Valor de la bonificación a pagar mensual

Maestría

Doctorado

Licenciado o Profesional no Licenciado

2

A

39.503

44.656

B

51.616

58.348

C

60.287

68.150

D

70.042

81.439

Licenciado o Profesional no Licenciado con Maestría o Doctorado

3

Maestría

Doctorado

A

57.492

76.267

B

68.072

89.528

C

84.189

113.051

D

97.550

129.778

5. Para los servidores públicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan población indígena en territorios indígenas, vinculados de conformidad con lo establecido en la Ley 115 de 1994, el Decreto 1075 de 2015 y de acuerdo con lo resuelto por la Corte Constitucional en Sentencia C-208 de 2007, el valor de la bonificación será:

Título

Valor de la Bonificación a pagar mensual

Bachiller u Otro Tipo de Formación

22.981

Normalista Superior o Tecnólogo en educación

27.294

Licenciado o Profesional no licenciado

34.351

Licenciado o Profesional no licenciado con Especialización

37.337

licenciado o Profesional no Licenciado con Maestría

57.492

Licenciado o Profesional no licenciado con Doctorado

76.267

ARTÍCULO 3. Incompatibilidad de la bonificación, La bonificación creada en el presente Decreto es incompatible con la bonificación creada en el Decreto 298 de 2020, la cual fue incorporada a las asignaciones básicas de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles preescolar, básica y media.

ARTÍCULO 4. Pago de la bonificación. La bonificación de que trata este decreto se pagará con cargo al Sistema General de Participaciones. En los casos en que no se perciban recursos del Sistema General de Participaciones, se pagará con cargo a las respectivas fuentes de financiación.

ARTÍCULO 5. Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar la bonificación establecida en el presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

ARTÍCULO 6. Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

ARTÍCULO 7. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 298 de 2020, y surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2021.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C., a los 22 días del mes de agosto de 2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

(FDO.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

JOSÉ MANUEL RESTREPO ABONDANO

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL,

MARÍA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

NERIO JOSÉ ALVIS BARRANCO