Concepto 200401 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 200401 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 04 de junio de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Empleado Público

1) Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho al reconocimiento y pago de una prima de navidad equivalente a un mes de salario correspondiente al cargo desempeñado el 30 de noviembre de cada año por haber laborado durante el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año la cual, se reconocerá durante los primeros 15 días de diciembre, con base a los factores salariales determinados en el artículo 33 del Decreto Ley 1045 de 1978. 2) El empleado que ha laborado para la entidad por el término inferior a un año no tiene derecho a la doceava por concepto de prima de vacaciones dado que solo es procedente incluirlo hasta cuando el empleado efectivamente lo hubiera causado y percibido.

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Prima de Navidad

1) Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho al reconocimiento y pago de una prima de navidad equivalente a un mes de salario correspondiente al cargo desempeñado el 30 de noviembre de cada año por haber laborado durante el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año la cual, se reconocerá durante los primeros 15 días de diciembre, con base a los factores salariales determinados en el artículo 33 del Decreto Ley 1045 de 1978. 2) El empleado que ha laborado para la entidad por el término inferior a un año no tiene derecho a la doceava por concepto de prima de vacaciones dado que solo es procedente incluirlo hasta cuando el empleado efectivamente lo hubiera causado y percibido.

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Prima de Vacaciones

1) Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho al reconocimiento y pago de una prima de navidad equivalente a un mes de salario correspondiente al cargo desempeñado el 30 de noviembre de cada año por haber laborado durante el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año la cual, se reconocerá durante los primeros 15 días de diciembre, con base a los factores salariales determinados en el artículo 33 del Decreto Ley 1045 de 1978. 2) El empleado que ha laborado para la entidad por el término inferior a un año no tiene derecho a la doceava por concepto de prima de vacaciones dado que solo es procedente incluirlo hasta cuando el empleado efectivamente lo hubiera causado y percibido.

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Trabajadores Oficiales

1) Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho al reconocimiento y pago de una prima de navidad equivalente a un mes de salario correspondiente al cargo desempeñado el 30 de noviembre de cada año por haber laborado durante el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año la cual, se reconocerá durante los primeros 15 días de diciembre, con base a los factores salariales determinados en el artículo 33 del Decreto Ley 1045 de 1978. 2) El empleado que ha laborado para la entidad por el término inferior a un año no tiene derecho a la doceava por concepto de prima de vacaciones dado que solo es procedente incluirlo hasta cuando el empleado efectivamente lo hubiera causado y percibido.

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*20216000200401*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000200401

 

Fecha: 04/06/2021 04:36:19 p.m.

 

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: PRESTACIONES SOCIALES. Prima de navidad. Prima de vacaciones. Radicado: 20212060428342 del 13 de mayo de 2021.

 

En atención a la comunicación de la referencia, solicita usted, en ejercicio del derecho de petición se le emita un concepto donde le sean resueltas las siguientes preguntas:

 

“1. ¿Un funcionario que ha laborado para la entidad por término inferior a un año, al liquidar la prima de navidad, se le debe reconocer la doceava parte de la prima de vacaciones?

 

2. Al igual que un funcionario, el cual no disfrutó ni se le reconoció la prima de vacaciones durante la vigencia, ¿se debe liquidar la doceava parte de la prima de vacaciones, al liquidar la prima de navidad?” (copiado del original)

 

I. FUNDAMENTOS DEL CONCEPTO

 

La respuesta a los interrogantes planteados tendrá en cuenta los siguientes referentes normativos, conceptuales y jurisprudenciales:

 

 

El Decreto 1919 de 2002 establece que a partir del 1° de septiembre de 2002 los servidores del orden territorial tendrán derecho al reconocimiento de las prestaciones sociales en los mismos términos y condiciones establecidos para los empleados públicos del orden nacional; razón por la cual, la normatividad vigente y aplicable en materia de prima de navidad corresponde al Decreto Ley 1045 de 19781

 

Al respecto, el Artículo 32 del Decreto Ley 1045 de 1978, dispone:

 

ARTICULO 32. DE LA PRIMA DE NAVIDAD. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho al reconocimiento y pago de una prima de Navidad.

 

Respecto de quienes por disposición legal o convencional no tengan establecida otra cosa, esta prima será equivalente a un mes del salario que corresponda al cargo desempeñado a treinta de noviembre de cada año. La prima se pagará en la primera quincena del mes de diciembre.

 

Cuando el empleado público o trabajador oficial no hubiere servido durante todo el año civil, tendrá derecho a la mencionada prima de Navidad en proporción al tiempo laborado, a razón de una doceava parte por cada mes completo de servicios, que se liquidará y pagará con base en el último salario devengado, o en el último promedio mensual, si fuere variable.

 

ARTICULO 33. DE LOS FACTORES DE SALARIO PARA LIQUIDAR LA PRIMA DE NAVIDAD. Para el reconocimiento y pago de la prima de Navidad se tendrán en cuenta los siguientes factores de salario: 

 

a. La asignación básica mensual señalada para el respectivo cargo; 

 

b. Los incrementos de remuneración a que se refieren los Artículos 49 y 97 del decreto-ley 1042 de 1978; 

 

c. Los gastos de representación; 

 

d. La prima técnica; 

 

e. Los auxilios de alimentación y de transporte; 

 

f. La prima de servicios y la de vacaciones; 

 

g. La bonificación por servicios prestados. (Resaltado nuestro)

 

Adicionalmente, el Artículo 17 del Decreto 304 de 20202, establece:

 

ARTICULO 17°. PRIMA DE NAVIDAD. Los empleados públicos y. trabajadores oficiales tienen derecho al reconocimiento y pago de una prima de Navidad.

 

Respecto de quienes por disposición legal o convencional no tengan establecido otra cosa, esta prima será equivalente a un mes del salario que corresponda al cargo desempeñado en treinta de noviembre de cada año. La prima se pagará en la primera quincena del mes de diciembre.

 

Cuando el empleado público o trabajador oficial no hubiere servido durante todo el año civil, tendrá derecho a la mencionada prima de navidad en proporción al tiempo laborado, que se liquidará y pagará con base en el último salario devengado, o en el último promedio mensual, si fuere variable.

 

En virtud de la normativa anterior, los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho al reconocimiento y pago de una prima de navidad equivalente a un mes de salario correspondiente al cargo desempeñado el 30 de noviembre de cada año por haber laborado durante el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año la cual, se reconocerá durante los primeros 15 días de diciembre, con base a los factores salariales determinados en el Artículo 33 arriba mencionado.

 

II. RESPUESTA A LAS PREGUNTAS OBJETO DE LA SOLICITUD DE CONCEPTO

 

Con fundamento en los criterios y disposiciones expuestos, damos respuesta a sus interrogantes en el mismo orden en que se formularon, concluyendo:

 

1. El empleado que ha laborado para la entidad por el término inferior a un año no tiene derecho a la doceava por concepto de prima de vacaciones dado que solo es procedente incluirlo hasta cuando el empleado efectivamente lo hubiera causado y percibido.

 

2. Para el caso del empleado que no disfrutó, ni se le reconoció la prima de vacaciones durante la vigencia a pagar, el valor a incluir en la liquidación de la prima de navidad, corresponde al último devengado siempre y cuando lo hubiera causado y percibido.

 

III. NATURALEZA DEL CONCEPTO

 

Este concepto lo emitimos en los términos y con los alcances dados por el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo – Ley 1437 de 2011.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

Adicionalmente, en el link https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html encuentra la normativa que ha emitido el Gobierno Nacional con relación a la emergencia sanitaria causada por el covid–19.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LOPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Angélica Guzmán Cañón

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortés

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. «Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional»

 

2. «Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, del orden nacional, y se dictan otras disposiciones».