Concepto 138891 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 21 de abril de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Consejo Municipal
"El Concejo Municipal elegirá un secretario para un período de un año, reelegible a criterio de la corporación y su primera elección se realizará en el primer período legal respectivo. En los municipios de las categorías especial deberán acreditar título profesional. En la categoría primera deberán haber terminado estudios universitarios o tener título de nivel tecnológico. En las demás categorías deberán acreditar título de bachiller o acreditar experiencia administrativa mínima de dos años. En casos de falta absoluta habrá nueva elección para el resto del período y las ausencias temporales las reglamentará el Concejo"
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Elementos Salariales y Prestaciones
"El Concejo Municipal elegirá un secretario para un período de un año, reelegible a criterio de la corporación y su primera elección se realizará en el primer período legal respectivo. En los municipios de las categorías especial deberán acreditar título profesional. En la categoría primera deberán haber terminado estudios universitarios o tener título de nivel tecnológico. En las demás categorías deberán acreditar título de bachiller o acreditar experiencia administrativa mínima de dos años. En casos de falta absoluta habrá nueva elección para el resto del período y las ausencias temporales las reglamentará el Concejo"
*20216000138891*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000138891
Fecha: 21/04/2021 05:34:36 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: PRESTACIONES SOCIALES. Elementos salariales y prestacionales al secretario del concejo. Radicado: 20219000191512 del 14 de abril de 2021.
En atención a la comunicación de referencia, en la cual consulta sobre a qué derechos y prestaciones laborales tiene un secretario que fue elegido por un periodo de un año fijo que devengaba $1.481.000, me permito indicarle lo siguiente:
En relación con la elección del secretario del concejo municipal, el artículo 37 de la Ley 136 de 1994, dispone:
“Secretario. El Concejo Municipal elegirá un secretario para un período de un año, reelegible a criterio de la corporación y su primera elección se realizará en el primer período legal respectivo.
En los municipios de las categorías especial deberán acreditar título profesional. En la categoría primera deberán haber terminado estudios universitarios o tener título de nivel tecnológico. En las demás categorías deberán acreditar título de bachiller o acreditar experiencia administrativa mínima de dos años.
En casos de falta absoluta habrá nueva elección para el resto del período y las ausencias temporales las reglamentará el Concejo.”
En virtud de los apartes normativos expuestos, el Concejo Municipal es el ente facultado para elegir a los funcionarios de su competencia, entre los cuales se encuentra el de secretario por un periodo de un año, pudiéndose reelegir a criterio de la corporación y su primera elección se efectuará en el primer periodo legal respectivo. Para ser elegido secretario según la categoría de la entidad territorial, deberá soportar unos requisitos acreditando con excepción a los de primera, el título de bachiller o acreditar experiencia administrativa mínima de dos años.
Como quiera que dicho empleo se clasifica como de periodo fijo por un año, una vez culmine este periodo por el cual se encuentra vinculado con la administración, se entenderá la terminación automática del ejercicio de las funciones y un retiro del servicio.
Ahora bien, abordando su tema objeto de consulta, con respecto a la remuneración y prestaciones sociales a las que tiene derecho el secretario del concejo, es importante mencionar que a partir de la vigencia del Decreto 1919 de 2002, todos los empleados públicos vinculados o que se vinculen a las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva de los niveles Departamental, Distrital y Municipal, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales, a las Veedurías, así como el personal administrativo de empleados públicos de las Juntas Administrativas Locales, de las Instituciones de Educación Superior, de las Instituciones de Educación Primaria, Secundaria y media vocacional, gozarán del régimen de prestaciones sociales señalado para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Públicos del Orden Nacional.
En consecuencia, y de conformidad a lo dispuesto en el Decreto 1045 de 1978, las prestaciones sociales a las que tienen derechos los servidores públicos tanto del orden nacional como territorial, son: vacaciones, prima de vacaciones, auxilio de recreación, prima de navidad, subsidio familiar, auxilio de cesantías, intereses a las cesantías (régimen con liquidación anual), calzado y vestido de labor, pensión de jubilación, indemnización sustitutiva de pensión de jubilación, pensión de sobrevivientes, auxilio de enfermedad, indemnización por accidente de trabajo o enfermedad profesional, auxilio funerario, asistencia médica, farmacéutica, quirúrgica y hospitalaria, servicio odontológico, pensión de invalidez, indemnización sustitutiva de pensión de invalidez y auxilio de maternidad.
De otra parte, en relación con la liquidación de los elementos salariales cabe precisar que los mismos encuentran su fundamento jurídico en el Decreto Ley 1042 de 1978, el cual, únicamente es aplicable a los empleados públicos del orden nacional, de acuerdo con la sentencia C-402 de 2013 emitida por la Corte Constitucional declarando la exequibilidad de las expresiones del “orden nacional” contenidas en los artículos 1°, 31, 45, 46, 50, 51, 58 y 62 (parciales) del Decreto Ley 1042 de 1978.
No obstante, la ley ha previsto que para los empleados públicos del nivel territorial se reconozcan y paguen elementos salariales tales como: el subsidio de alimentación, artículo 10 del Decreto 314 de 2020, el auxilio de transporte, Decreto 1786 de 2020, los viáticos, la prima de servicios regulada por el Decreto 2351 del 2014, modificado parcialmente por el Decreto 2278 de 2018, así como, la bonificación por servicios prestados en los términos y condiciones establecidos en el Decreto 2418 de 2015, y por último las horas extras dispuestas en el Decreto 1042 de 1978 y el Decreto 304 de 2020.
Es importante manifestar con respecto a la asignación básica mensual para los que ejercen el empleo de secretario del concejo, que en el artículo 7° del Decreto 314 de 2020, se dispuso el límite máximo salarial mensual para los empleados públicos de las entidades territoriales, el cual para el nivel asistencial que compete para el empleo en mención, no podrá exceder de $ 2.961.084.
En consecuencia, y a efectos de determinar los salarios y las prestaciones a que tiene derecho le corresponde revisar la normativa que se ha dejado indicada, teniendo en cuenta que, de acuerdo con lo preceptuado en el Decreto 430 de 2016, a este Departamento Administrativo dentro de sus facultades no le compete proferir fórmulas de cálculo para el reconocimiento de prestaciones sociales o remuneración de los empleados.
Para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Valeria B.
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave.
Aprobó: Armando López Cortes.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios.”
2. “Por el cual se fija el Régimen de prestaciones sociales para los empleados públicos y se regula el régimen mínimo prestacional de los trabajadores oficiales del nivel territorial.”