Concepto 075911 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 03 de marzo de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Incapacidades
Las licencias cuyo reconocimiento involucra de forma total o parcial a la EPS (enfermedad, maternidad y paternidad), son contabilizadas por días o por semanas. Por esta razón, el conteo que realiza la EPS es teniendo en cuenta los días para completar el término de las licencias, no porque el período para la liquidación y pago de las prestaciones sociales se esté tomando en cuenta el día 31 en los meses que así lo tienen. Pues la liquidación y el pago de las prestaciones sociales se hace tomando todos los meses como sí estos fueran de 30 días, por lo anterior, el nominador deberá correr la fecha de la terminación de la incapacidad con el fin de ajustarla a la nomina.
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Licencias
Las licencias cuyo reconocimiento involucra de forma total o parcial a la EPS (enfermedad, maternidad y paternidad), son contabilizadas por días o por semanas. Por esta razón, el conteo que realiza la EPS es teniendo en cuenta los días para completar el término de las licencias, no porque el período para la liquidación y pago de las prestaciones sociales se esté tomando en cuenta el día 31 en los meses que así lo tienen. Pues la liquidación y el pago de las prestaciones sociales se hace tomando todos los meses como sí estos fueran de 30 días, por lo anterior, el nominador deberá correr la fecha de la terminación de la incapacidad con el fin de ajustarla a la nomina.
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Liquidación
Las licencias cuyo reconocimiento involucra de forma total o parcial a la EPS (enfermedad, maternidad y paternidad), son contabilizadas por días o por semanas. Por esta razón, el conteo que realiza la EPS es teniendo en cuenta los días para completar el término de las licencias, no porque el período para la liquidación y pago de las prestaciones sociales se esté tomando en cuenta el día 31 en los meses que así lo tienen. Pues la liquidación y el pago de las prestaciones sociales se hace tomando todos los meses como sí estos fueran de 30 días, por lo anterior, el nominador deberá correr la fecha de la terminación de la incapacidad con el fin de ajustarla a la nomina.
*20216000075911*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000075911
Fecha: 03/03/2021 07:40:48 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: PRESTACIONES SOCIALES – Incapacidades ¿Cuál es la forma correcta de aplicar las incapacidades en la nómina? Radicación No. 20219000077572 del 12 de febrero de 2021.
Acuso recibo de la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta cual es la forma correcta de aplicar las incapacidades en la nómina, para lo cual me permito informarle que:
Sea lo primero señalar que aun cuando la legislación laboral no consagra norma expresa que ordene pagar 30 días de salario mensual, el Ministerio del Trabajo mediante concepto 53034 del 31 de marzo de 2014 estableció que:
“por analogía con el Derecho Comercial se considera en principio para todos los efectos que el mes laboral tiene 30 días. Tanto es así, que aún para la liquidación de prestaciones sociales, no se hacen distinciones al respecto, como lo ha sostenido la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación, con fecha de septiembre 16 de 1958, en los siguientes términos:
‘Entre los diversos sistemas usados para efectuar la liquidación de la cesantía, figuran dos, que, por conducir a igual resultado numérico, sin indiferentes, a saber: 1°) Sumar los días de los meses trabajados, tomando el número de jornadas, conocidos como "designación calendario" (enero 31 días, febrero 28, marzo 30, etc.), y dividir por 365. 2°) Tomar los meses trabajados como si fueran todos de 30 días y dividir por 360. Se llega con precisión a un idéntico resultado numérico’.
En igual sentido, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, con fecha de 4 de marzo de 1999 en el expediente No. 12.503, reiteró los fallos del 12 de septiembre de 1996 expediente No. 9171 y del 20 de noviembre de 1998 expediente No. 13310, en los que manifestó que:
‘El año que ha tenerse en cuenta para efectos de jubilación es el de 360 días, por cuanto éstos representan los remunerados al personal vinculado estatutariamente y, además, porque el mes laboral solo se estima en 30 días para efectos fiscales, vale decir que para tener derecho a la pensión de jubilación se requiere haber trabajado 360X20., lo que equivale a 7200 días’. (Subrayado fuera de texto).
Concluye el Consejo de Estado lo siguiente:
‘En el campo privado el artículo 134 del Código Sustantivo del Trabajo contempla de manera enfática que, el salario en dinero debe pagarse por períodos iguales y vencidos, en moneda legal, así si para el salario mensual se toma en cuenta el mes de 30 días, lo que multiplicado por doce (12) meses que componen a un año equivale a 360 días, es lógico, indiscutible y correcto, que la misma regla deba aplicarse para las cotizaciones’.
De acuerdo con lo anterior, se concluye que, aunque el Código Sustantivo del Trabajo expresamente no regula que el mes sea considerado como de 30 días, en la mayoría de los artículos para liquidar las prestaciones sociales se han tomado todos los meses con 30 días (…)” (Subraya propia).
Por lo anterior, de acuerdo con lo establecido por el Ministerio del Trabajo y la Corte Suprema de Justicia, en los meses que tenga 31 días no se debe reconocer el pago de ese día, porque la liquidación y el pago de las prestaciones sociales se hace tomando todos los meses como sí estos fueran de 30 días.
Ahora bien, frente a su interrogante es importante tener en cuenta lo consagrado en el artículo 2.2.5.5.10 del Decreto 1083 de 2015:
“Las licencias por enfermedad, maternidad o paternidad de los servidores públicos se rigen por las normas del régimen de Seguridad Social, en los términos de la Ley 100 de 1993, la Ley 755 de 2002, la Ley 1822 de 2017 y demás disposiciones que las reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan (…)” (Subraya propia).
Así mismo, el artículo 2.2.5.5.12 del citado decreto consagra que la duración de las licencias por enfermedad, riesgos laborales, maternidad y paternidad “será por el término que se determine en el certificado médico de incapacidad, o por el fijado directamente por la ley que las regula”. En consiguiente, el artículo 2.2.5.5.13 ibídem determinó que el pago por licencia por enfermedad general igual o inferior a los dos primeros días se pagarán al 100%, a partir del tercer día el reconocimiento de la incapacidad se realizará a razón de las 2/3 partes (66.66%) por los primeros 90 días y ½ por los otros 90, conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 18 del Decreto Ley 3135 de 1968. En relación con las licencias de maternidad y paternidad, estás se confieren por semanas siendo la primera de 18 semanas (art. 236 del Código Sustantivo del Trabajo) y la segunda es de 8 semanas (parágrafo 2, art. 236 del Código Sustantivo del Trabajo).
Por consiguiente, como se evidencia las licencias cuyo reconocimiento involucra de forma total o parcial a la EPS (enfermedad, maternidad y paternidad), son contabilizadas por días o por semanas. Por esta razón, el conteo que realiza la EPS es teniendo en cuenta los días para completar el término de las licencias, no porque el período para la liquidación y pago de las prestaciones sociales se esté tomando en cuenta el día 31 en los meses que así lo tienen. Pues la liquidación y el pago de las prestaciones sociales se hace tomando todos los meses como sí estos fueran de 30 días, por lo anterior, el nominador deberá correr la fecha de la terminación de la incapacidad con el fin de ajustarla a la nómina.
Por consiguiente, la Función Pública no tiene dentro de sus funciones la de elaborar, revisar, o determinar cuál es la fórmula de liquidación de las prestaciones sociales, ni de los factores salariales de los servidores públicos, por lo tanto, dichas operaciones deberán ser realizadas al interior de cada entidad, según las competencias establecidas para tal fin
Para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Sandra Barriga Moreno
Aprobó: Dr. Armando López Cortes
11.602.8.4