Concepto 067691 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 067691 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 25 de febrero de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

DOCENTES Y/O DIRECTIVOS DOCENTES
- Subtema: Remuneración

"Cuando a treinta (30) de junio el docente o directivo docente oficial de educación preescolar, básica y media no haya trabajado el año completo, tendrá derecho al reconocimiento y pago de la prima de servicios, de que trata el decreto 1545 de 2013, en forma proporcional, siempre que hubiere prestado sus servicios en la misma entidad territorial certificada en educación por un término de seis (6) meses; al igual que cuando se retire del servicios habiendo laborado por este mismo término, sin que haya trabajado el año completo."

REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima de Servicios

"Cuando a treinta (30) de junio el docente o directivo docente oficial de educación preescolar, básica y media no haya trabajado el año completo, tendrá derecho al reconocimiento y pago de la prima de servicios, de que trata el decreto 1545 de 2013, en forma proporcional, siempre que hubiere prestado sus servicios en la misma entidad territorial certificada en educación por un término de seis (6) meses; al igual que cuando se retire del servicios habiendo laborado por este mismo término, sin que haya trabajado el año completo."

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*20216000067691*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000067691

 

Fecha: 25/02/2021 03:50:59 p.m.

 

Bogotá D. C

 

REF.: REMUNERACIÓN. Pago de la Prima de servicios para el personal docente y directivo docente oficial de las instituciones educativas de preescolar, básica y media en las entidades territoriales certificadas.  RAD.:

 

Acuso recibo comunicación, mediante la cual informa que, el pasado 30/01/2017 fue nombrado como docente provisional Vacante Temporal en el departamento de Córdoba, del cual renunció y le fue aceptada la renuncia el 03/12/2018, y el 04 de Diciembre del 2018 fue nombrado en periodo de prueba como docente por la secretaría de educación de Valledupar en el cual superó el periodo de prueba, y el pasado el 30 de junio de 2019, esta entidad le reconoció proporcionalmente la prima de servicio a la que tenía derecho, pero la Secretaria de Educación de Córdoba no realizó el pago correspondiente a 153 días.

 

Con base en la anterior información consulta si tiene o no derecho al reconocimiento del pago de la prima de servicio.

 

Sobre el tema, me permito manifestarle lo siguiente:

 

El Decreto 1545 del 19 de julio de 2013, “Por el cual se establece la prima de servicios para el personal docente y directivo docente oficial de las instituciones educativas de preescolar, básica y media.”, establece:

 

“ARTÍCULO 1Prima de servicios. Establécese la prima de servicios para el personal docente y directivo docente oficial que presta sus servicios en las instituciones educativas de preescolar, básica y media, la cual será cancelada a partir del año 2014 en los términos que a continuación se señalan:

 

1. En el año 2014, la prima de servicios será equivalente a siete (7) días de la remuneración mensual del docente o directivo a 30 de junio del respectivo año.

2. A partir del año 2015, y en adelante, la prima de servicios que establece el presente Decreto será equivalente a quince (15) días de la remuneración mensual del docente o directivo docente a 30 de junio del respectivo año.

 

PARÁGRAFO. La prima de servicios que se establece en el presente Decreto será cancelada por las respectivas entidades territoriales certificadas en educación en los primeros quince (15) días del mes de julio de cada año.”

 

“ARTÍCULO 3. Pago de la prima de servicios. Para el pago de la prima de servicios, en los términos que señala el artículo 1 del presente Decreto, los docentes y directivos docentes oficiales deberán haber laborado un (1) año completo.

Cuando a treinta (30) de junio el docente o directivo docente oficial de educación preescolar, básica y media no haya trabajado el año completo, tendrá derecho al reconocimiento y pago de la prima de servicios, de que trata el presente Decreto, en forma proporcional, siempre que hubiere prestado sus servicios en la misma entidad territorial certificada en educación por un término de seis (6) meses.

 

También se tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de esta prima cuando el docente o directivo docente oficial se retire del servicio y haya laborado por un término mínimo de seis (6) meses. En este evento la liquidación se efectuará teniendo en cuenta la cuantía de los factores señalados en el artículo 5 del presente Decreto, causados a la fecha de retiro.”

 

“ARTÍCULO 4. Pago de la prima de servicios cuando se presenta cambio de autoridad nominadora En el evento en que el docente o directivo docente oficial sea trasladado de una entidad territorial certificada en educación a otra, el pago de la prima de servicios lo realizarán las entidades territoriales, de origen y receptora, de manera proporcional al tiempo laborado en cada una de ellas. La entidad territorial de origen debe reconocer en el acto administrativo que decrete el traslado, el valor a pagar por concepto de prima de servicios, el cual debe ser cancelado dentro de los quince (15) días siguientes a la expedición del mismo. La entidad territorial receptora efectuará el pago dentro del término establecido en el parágrafo del artículo 1 del presente Decreto.

 

En el evento en que el docente o directivo docente oficial sea nombrado sin solución de continuidad, en período de prueba, en una entidad territorial diferente a aquella en la cual se encontraba vinculado, el pago de la prima de servicios lo realizarán ambas entidades territoriales, de manera proporcional al tiempo laborado en cada una de ellas; y la entidad territorial en la cual se encontraba vinculado, debe reconocer en el acto administrativo que defina la situación administrativa del docente o directivo docente, el valor a pagar por prima de servicios, el cual debe ser cancelado dentro de los quince (15) días siguientes a la expedición del mismo. La entidad territorial que efectúe el nombramiento en periodo de prueba, efectuará el pago dentro del término establecido en el parágrafo del presente decreto.”

 

Cuando a treinta (30) de junio el docente o directivo docente oficial de educación preescolar, básica y media no haya trabajado el año completo, tendrá derecho al reconocimiento y pago de la prima de servicios, de que trata el decreto anteriormente indicado, en forma proporcional, siempre que hubiere prestado sus servicios en la misma entidad territorial certificada en educación por un término de seis (6) meses; al igual que cuando se retire del servicios habiendo laborado por este mismo término, sin que haya trabajado el año completo.

 

En el evento en que el docente o directivo docente oficial sea nombrado sin solución de continuidad, en período de prueba, en una entidad territorial diferente a aquella en la cual se encontraba vinculado, el pago de la prima de servicios lo realizarán ambas entidades territoriales, de manera proporcional al tiempo laborado en cada una de ellas. La entidad territorial en la cual se encontraba vinculado, debe reconocer en el acto administrativo que defina la situación administrativa del docente o directivo docente, el valor a pagar por prima de servicios, el cual debe ser cancelado dentro de los quince (15) días siguientes a la expedición del mismo. La entidad territorial que efectúe el nombramiento en periodo de prueba, efectuará el pago dentro del término establecido en el parágrafo del artículo 1 del Decreto 1545 de 2013, es decir, los primeros quince (15) días del mes de julio de cada año.

 

Conforme a lo expuesto y atendiendo puntualmente la consulta, en criterio de esta Dirección Jurídica, en el presente caso, la Secretaría de Educación de Córdoba, está obligada a pagar la prima de servicios de manera proporcional al tiempo laborado y, en el acto administrativo que definió la situación administrativa del docente debió reconocer, el valor a pagar por prima de servicios, el cual debió ser cancelado dentro de los quince (15) días siguientes a la expedición del mismo.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página webwww.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: María Tello

 

Revisó: José F. Ceballos

 

Aprobó: Armando López

 

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