Concepto 056411 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 056411 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 22 de febrero de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Liquidación

La prima mensual de gestión, de acuerdo con el artículo 5 del Decreto 309 de 2020, modificado por el artículo 5 del Decreto 1780 de 2020, se reconoce a los Secretarios y Subsecretarios Generales, así como a los Subsecretarios Auxiliares, a los Directores Generales Administrativos, a los Subsecretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales, a los Jefes de Sección de Relatoría y Sección del Senado de la Republica y de la Cámara de Representantes y al Jefe de Sección de Leyes del Senado de la República. PARÁGRAFO. En ningún caso, la prima de gestión de qué trata el presente artículo constituirá factor salarial para ningún efecto legal.

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Prima de Gestion

La prima mensual de gestión, de acuerdo con el artículo 5 del Decreto 309 de 2020, modificado por el artículo 5 del Decreto 1780 de 2020, se reconoce a los Secretarios y Subsecretarios Generales, así como a los Subsecretarios Auxiliares, a los Directores Generales Administrativos, a los Subsecretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales, a los Jefes de Sección de Relatoría y Sección del Senado de la Republica y de la Cámara de Representantes y al Jefe de Sección de Leyes del Senado de la República. PARÁGRAFO. En ningún caso, la prima de gestión de qué trata el presente artículo constituirá factor salarial para ningún efecto legal.

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Vacaciones

La prima mensual de gestión, de acuerdo con el artículo 5 del Decreto 309 de 2020, modificado por el artículo 5 del Decreto 1780 de 2020, se reconoce a los Secretarios y Subsecretarios Generales, así como a los Subsecretarios Auxiliares, a los Directores Generales Administrativos, a los Subsecretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales, a los Jefes de Sección de Relatoría y Sección del Senado de la Republica y de la Cámara de Representantes y al Jefe de Sección de Leyes del Senado de la República. PARÁGRAFO. En ningún caso, la prima de gestión de qué trata el presente artículo constituirá factor salarial para ningún efecto legal.

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*20216000056411*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000056411

 

Fecha: 22/02/2021 09:51:08 a.m.

Bogotá D.C.

 

REF.: PRESTACIONES SOCIALES. Vacaciones ¿Cómo se liquidan las vacaciones cuando se percibe la prima mensual de gestión? RAD.: 20212060069542 del 09 de febrero.

 

Acuso recibo de la comunicación de la referencia, por medio de la cual consulta cómo se liquidan las vacaciones cuando se percibe la prima mensual de gestión; al respecto, me permito manifestar:

 

Inicialmente es pertinente aclarar que de conformidad con lo establecido en el Decreto 430 de 2016 este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

 

Por lo anterior, no es de nuestra competencia intervenir en situaciones particulares de las entidades, actuar como ente de control o de investigación, como tampoco determinar la forma de proceder para el reconocimiento y pago de prestaciones sociales; sin embargo, de manera general, sobre la liquidación de vacaciones cuando se percibe la prima mensual de gestión, es preciso señalar:

 

La prima mensual de gestión, de acuerdo con el Artículo 5 del Decreto 309 de 2020, modificado por el Artículo 5 del Decreto 1780 de 2020, es una prima que legalmente se reconoce a los Secretarios y Subsecretarios Generales, así como a los Subsecretarios Auxiliares del Senado de la Republica y de la Cámara de Representantes, a los Directores Generales Administrativos de las dos corporaciones, a los Subsecretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales permanentes de ambas corporaciones, los Jefes de Sección de Relatoría y Sección de Grabación de las dos corporaciones y el Jefe de Sección de Leyes del Senado de la República.

 

Aunado a lo anterior, se resalta que el mismo Artículo que reconoce la prima de gestión, establece:

 

"ARTÍCULO 5. Prima mensual de gestión. A partir del 1° de enero de 2020, los Secretarios Generales de ambas Corporaciones tendrán derecho a percibir una prima mensual de gestión, equivalente a dos millones ciento siete mil ochocientos sesenta y dos pesos ($2.107.862) m/cte. 

 

(…)

 

PARÁGRAFO. En ningún caso, la prima de gestión de qué trata el presente Artículo constituirá factor salarial para ningún efecto legal". (Subrayado fuera de texto)

 

Así las cosas, para todos los efectos legales, debe tenerse en cuenta que la prima mensual de gestión, no constituye factor salarial, por expresa disposición legal.

 

Ahora bien, por otro lado, con relación a la liquidación de las vacaciones, el Decreto 1045 de 1978, por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional, aduce:

 

ARTICULO 17. DE LOS FACTORES SALARIALES PARA LA LIQUIDACION DE VACACIONES Y PRIMA DE VACACIONES. Para efectos de liquidar tanto el descanso remunerado por concepto de vacaciones como la prima de vacaciones de que trata este decreto, se tendrán en cuenta los siguientes factores de salario, siempre que correspondan al empleado en la fecha en la cual inicie el disfrute de aquellas:

 

a. La asignación básica mensual señalada para el respectivo cargo;

 

b. Los incrementos de remuneración a que se refieren los Artículos 49 y 97 del decreto-ley 1042 de 1978;

 

c. Los gastos de representación;

 

d. La prima técnica;

 

e. Los auxilios de alimentación y de transporte;

 

f. La prima de servicios;

 

g. La bonificación por servicios prestados.” (Subrayado fuera de texto)

 

El Departamento Administrativo de la Función Pública, mediante concepto No. 1077 de 14 de febrero de 2001, preceptuó:

 

“Esta Oficina Jurídica describe la expresión "factor salarial", de la siguiente manera:

 

Factor salarial es todo valor que, establecido específicamente en una norma que consagre un beneficio prestacional o salarial, incremente, a manera de elemento multiplicador, el valor de los beneficios salariales y prestacionales que se liquidan.”

 

De acuerdo con lo expuesto, en concepto de esta Dirección, las vacaciones deberán ser liquidadas de acuerdo a los factores salariales taxativamente enunciados en el Artículo 17 del Decreto 1045 de 1978.

 

En consecuencia, de acuerdo con las normas antes relacionadas, frente a su consulta esta Dirección Jurídica concluye:

 

1. La prima de gestión no constituye factor salarial, y por consiguiente no podrá tenerse como factor para la liquidación de las prestaciones sociales como en el caso de las vacaciones, prima de vacaciones.

 

2. En virtud de lo dispuesto en el Artículo 2.2.5.5.56 del Decreto 1083 de 2015, la remuneración a favor de los empleados públicos corresponde a servicios efectivamente prestados, en ese sentido, se considera que en el caso del disfrute de vacaciones de un empleado público que goza de prima de gestión, no tendrá derecho al reconocimiento y pago de la misma durante el respectivo periodo de vacaciones, por cuanto no hay prestación de servicios.

 

3. La normativa que regula la prima de gestión, es el Artículo 5 del Decreto 309 de 2020, modificado por el Artículo 5 del Decreto 1780 de 2020.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Nataly Pulido

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

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