Concepto 012631 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 14 de enero de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Prima de Navidad
La norma no contempla los viáticos como factor salarial para la liquidación de la prima de navidad
*20216000012631*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000012631
Fecha: 14/01/2021 08:00:15 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: PRESTACIONES SOCIALES. Liquidación Prima de Navidad Alcalde Municipal. RADICACIÓN. 20209000605892 el 17 de diciembre de 2020.
Acuso de recibo la comunicación de la referencia, en la cual manifiesta textualmente: “¿Los viáticos (suma habitual) del personero municipal, constituyen factor salarial para la liquidación de la prima de navidad? Qué derechos económicos y prestacionales tiene en cuenta los viáticos como factor
salarial para su liquidación?” Al respecto, me permito manifestarle lo siguiente:
A partir de la entrada en vigencia del Decreto 1919 de 2002, las Prestaciones Sociales de los empleados del Nivel Territorial, son las consagradas para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, entre otras, en el Decreto 1045 de 1978, como es el caso de la prima de navidad.
Sobre el reconocimiento y pago en forma proporcional de la prima de navidad el Decreto Salarial 304 de 2020, establece:
“ARTÍCULO 17. Prima de navidad. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho al reconocimiento y pago de una prima de Navidad.
Respecto de quienes por disposición legal o convencional no tengan establecido otra cosa, esta prima será equivalente a un mes del salario que corresponda al cargo desempeñado al treinta de noviembre de cada año. La prima se pagará en la primera quincena del mes de diciembre.
Cuando el empleado público o trabajador oficial no hubiere servido durante todo el año civil, tendrá derecho a la mencionada prima de navidad en proporción al tiempo laborado, que se liquidará y pagará con base en el último salario devengado, o en el último promedio mensual, si fuere variable.
La liquidación de la prima de navidad se rige por lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto-ley 1045 de 1978, que al respecto establecen:
“ARTICULO 33. DE LOS FACTORES DE SALARIO PARA LIQUIDAR LA PRIMA DE NAVIDAD. < Ver notas del Editor> Para el reconocimiento y pago de la prima de Navidad se tendrán en cuenta los siguientes factores de salario:
a. La asignación básica mensual señalada para el respectivo cargo;
b. Los incrementos de remuneración a que se refieren los artículos 49 y 97 del decreto-ley 1042 de 1978;
c. Los gastos de representación;
d. La prima técnica;
e. Los auxilios de alimentación y de transporte;
f. La prima de servicios y la de vacaciones;
g. La bonificación por servicios prestados.”
De lo anterior se tiene que, al momento de efectuarse la liquidación de la prima de navidad, se deberá tener en cuenta los factores señalados en el artículo 33 del Decreto ley 1045 de 1978, siempre y cuando correspondan al empleado en la fecha de su causación.
En los términos de la norma transcrita, cuando el empleado público o trabajador oficial no hubiere trabajado todo el año civil, tendrá derecho a la prima de navidad en proporción al tiempo laborado, y para su liquidación y pago se deberán tener en cuenta los factores salariales señalados en el artículo 33 del Decreto Ley 1045 de 1978; por consiguiente, en criterio de esta Dirección Jurídica, en el presente caso, la liquidación y pago proporcional de la prima de navidad del Personero al cual se refiere, se deberá efectuar con base en dichos factores salariales, siempre y cuando los haya devengado.
Se precisa que este Departamento Administrativo no tiene dentro de sus funciones, la de elaborar, revisar, o determinar cuál es la fórmula de liquidación de las prestaciones sociales, ni de los factores salariales de los servidores públicos, por lo tanto, dichas operaciones deberán ser realizadas al interior de cada entidad, según las competencias establecidas para tal fin.
No obstante, lo anterior, y teniendo en cuenta lo señalado en el presente concepto, esta Dirección Jurídica concluye que la norma no contempla los viáticos como factor salarial para la liquidación de la prima de navidad del Personero.
Finalmente, frente a su inquietud sobre en qué casos los viáticos constituyen factor salarial para la liquidación de prestaciones sociales, me permito informarle que, sobre el particular, podemos afirmar que los viáticos son factor salarial para la liquidación de cesantías, sólo cuando se hayan percibido por un término no inferior a 180 días en el último año de servicio.
Al respecto, el Decreto Ley 1045 de 1978, “Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional, establece:
«ARTÍCULO 45. De los factores de salario para la liquidación de cesantía y pensiones. Para efectos del reconocimiento y pago del auxilio de cesantía y de las pensiones a que tuvieren derecho los empleados públicos y trabajadores oficiales, en la liquidación se tendrá en cuenta los siguientes factores de salario:
a) La asignación básica mensual;
b) Los gastos de representación y la prima técnica;
c) Los dominicales y feriados;
d) Las horas extras;
e) Los auxilios de alimentación y transporte;
f) La prima de navidad;
g) La bonificación por servicios prestados;
h) La prima de servicios;
i) Los viáticos que reciban los funcionarios y trabajadores en comisión cuando se hayan percibido por un término no inferior a ciento ochenta días en el último año de servicio;
j) Los incrementos salariales por antigüedad adquiridos por disposiciones legales anteriores al Decreto-Ley 710 de 1978;
k) La prima de vacaciones;
l) El valor del trabajo suplementario y del realizado en jornada nocturna o en días de descanso obligatorio;
ll) Las primas y bonificaciones que hubieran sido debidamente otorgadas con anterioridad a la declaratoria de inexequibilidad del artículo 38 del Decreto 3130 de 1968”. (Resaltado nuestro).
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito del COVID – 19, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Ma. Camila Bonilla
Aprobó: Armando López C
11602.8.4