Concepto 022531 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 022531 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 21 de enero de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Prima de Navidad

"El tiempo de servicios tenido en cuenta para el reconocimiento y pago de la prima de navidad será el que corresponda a todo el año civil, esto es, del 1º de enero al 31 de diciembre de cada año, con base en el último salario devengado a 30 de noviembre del mismo año."

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*20216000022531*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000022531

 

Fecha: 21/01/2021 05:47:15 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: PRESTACIONES SOCIALES. Prima de navidad. Reconocimiento y pago. RAD.: 20209000612082 del 21 de diciembre de 2020.

 

 

Acuso recibo de su comunicación de la referencia, mediante la cual manifiesta: “Buenas tardes, quisiera que me dijeran cual es el período a tener en cuenta para la liquidación proporcional de la prima de navidad, ¿si es lo trabajado entre 1 de enero y 31 de diciembre o si es lo proporcionalmente laborado entre el 1 de diciembre y el 30 de noviembre? Esto debido a que como la norma establece el salario devengado a 30 de noviembre como base para su liquidación se presta para mal interpretar la norma. Cuando se habla del calendario civil, este es de 1 de enero a 31 de diciembre, por favor les agradezco su información con normas, decretos o radicados hechos para aclarar este punto”.

 

Al respecto, me permito señalar que, el Decreto 1045 de 1978 señalaba sobre la liquidación de la prima de navidad:

 

ARTÍCULO 32º.- De la prima de Navidad. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho al reconocimiento y pago de una prima de Navidad.

 

Respecto de quienes por disposición legal o convencional no tengan establecido otra cosa, esta prima será equivalente a un mes del salario que corresponda al cargo desempeñado en treinta de noviembre de cada año. La prima se pagará en la primera quincena del mes de diciembre.

 

Cuando el empleado público o trabajador oficial no hubiere servido durante todo el año civil, tendrá derecho a la mencionada prima de navidad en proporción al tiempo laborado, a razón de una doceava parte por cada mes completo de servicios, que se liquidará y pagará con base en el último salario devengado, o en el último promedio mensual, si fuere variable”.

 

“ARTÍCULO 33º.- De los factores de salario para liquidar la prima de navidad. Para el reconocimiento y pago de la prima de navidad se tendrán en cuenta los siguientes factores de salario:

 

a) La asignación básica mensual señalada para el respectivo cargo;

 

b) Los incrementos de remuneración a que se refieren los Artículos 49 y 97 del Decreto-Ley 1042 de 1978;

 

c) Los gastos de representación;

 

d) La prima técnica;

 

e) Los auxilios de alimentación y transporte;

 

f) La prima de servicios y la de vacaciones;

 

g) La bonificación por servicios prestados.”

 

De acuerdo con la norma citada, la prima de navidad se causa cuando el servidor público ha laborado para la entidad durante todo el año civil, precisando que el año civil es el mismo que coincide con el año calendario, esto es, del 1º de enero al 31 de diciembre de cada año.

 

Ahora bien, el Decreto 304 de 2020 “Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones” modificó lo establecido en la norma citada, en los siguientes términos:

 

ARTÍCULO 17. Prima de navidad. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho al reconocimiento y pago de una prima de Navidad.

 

Respecto de quienes por disposición legal o convencional no tengan establecido otra cosa, esta prima será equivalente a un mes del salario que corresponda al cargo desempeñado al treinta de noviembre de cada año. La prima se pagará en la primera quincena del mes de diciembre.

 

Cuando el empleado público o trabajador oficial no hubiere servido durante todo el año civil, tendrá derecho a la mencionada prima de navidad en proporción al tiempo laborado, que se liquidará y pagará con base en el último salario devengado, o en el último promedio mensual, si fuere variable”.

 

De conformidad con los términos de la disposición citada, se modifica la forma de liquidar la prima de navidad, en el sentido que, en caso que el empleado no haya laborado todo el año civil, tendrá derecho a su reconocimiento en forma proporcional al tiempo laborado, con base en el último salario devengado o en el último promedio mensual, si fuere variable. En otras palabras, ya no se reconoce en virtud a la doceava del mes completo laborado, consagrada en el Artículo 32 del Decreto 1045 de 1978.

 

Frente a la aplicación de esta disposición a las entidades del nivel territorial, corresponde recordar que el Decreto 1919 de 2002 hizo extensivo el régimen de prestaciones sociales de los empleados públicos del Nivel nacional a los empleados del nivel territorial, entre las cuales se encuentra, la prima de navidad.

 

Por consiguiente, lo dispuesto en el Artículo 17 del Decreto 304 de 2020 sobre la Prima de navidad, es aplicable en los mismos términos, tanto para los empleados del nivel nacional, como para los del nivel territorial.

 

Con base en las consideraciones expuestas, esta Dirección Jurídica estima que, en el caso planteado, que el tiempo de servicios tenido en cuenta para el reconocimiento y pago de la prima de navidad será el que corresponda a todo el año civil, esto es, del 1º de enero al 31 de diciembre de cada año, con base en el último salario devengado a 30 de noviembre del mismo año.

 

Ahora bien, la entidad donde el servidor prestó sus servicios durante un período de tiempo parcial, deberá liquidar y pagar la mencionada prestación en la proporción correspondiente al tiempo laborado.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

 

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

 

Director Jurídico

 

Proyectó: María Camila Bonilla

 

Revisó: José Fernando Ceballos.

 

Aprobó: Armando López C.

 

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