Concepto 002081 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 05 de enero de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Dotación
Los trabajadores permanentes vinculados mediante relación legal y reglamentaria o por contrato de trabajo, al servicio de los Ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos, unidades administrativas especiales, empresas industriales o comerciales de tipo oficial y sociedades de economía mixta tanto en el orden nacional como en las entidades territoriales; tendrán derecho a que la respectiva entidad les suministre en forma gratuita, cada cuatro meses, un par de zapatos y un vestido de trabajo. (...)
*20216000002081*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000002081
Fecha: 05/01/2021 10:03:32 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: PRESTACIONES SOCIALES – Dotación. Radicado: 20202060606152 del 17 de diciembre de 2020.
De acuerdo a la comunicación de referencia, en la cual consulta si un empleado que es titular de un empleo que devenga hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigentes y que posteriormente fue encargado en un empleo que supera dicha asignación, es procedente reconocerle la prestación social de dotación y, si un servidor público que ejerce el cargo de conductor al cual liquidándole el valor de horas extras supera los dos salarios mínimos legales mensuales vigentes que dispone la norma para la asignación de dotación, es procedente reconocérsela, me permito indicarle lo siguiente:
Con respecto al suministro de dotación, la Ley 70 de 19881 reglamentada parcialmente por el Decreto 1978 de 1989, dispuso lo siguiente:
“ARTÍCULO 1° Los trabajadores permanentes vinculados mediante relación legal y reglamentaria o por contrato de trabajo, al servicio de los Ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos, unidades administrativas especiales, empresas industriales o comerciales de tipo oficial y sociedades de economía mixta tanto en el orden nacional como en las entidades territoriales; tendrán derecho a que la respectiva entidad les suministre en forma gratuita, cada cuatro meses, un par de zapatos y un vestido de trabajo. (...)
ARTÍCULO 3°. Para tener derecho a la dotación a que se refiere este Decreto, el trabajador debe haber laborado para la respectiva entidad por lo menos tres (3) meses en forma ininterrumpida, antes de la fecha de cada suministro, y devengar una remuneración mensual inferior a dos (2) veces el salario mínimo legal vigente”. (Subrayado fuera del texto).
Asimismo, el Decreto 1978 de 19892, dispuso lo siguiente en la materia, a saber:
“ARTÍCULO 1º.- Los trabajadores permanentes vinculados mediante relación legal y reglamentaria o por contrato de trabajo, al servicio de los Ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos, unidades administrativas especiales, empresas industriales o comerciales de tipo oficial y sociedades de economía mixta tanto en el orden nacional como en las entidades territoriales; tendrán derecho a que la respectiva entidad les suministre en forma gratuita, cada cuatro meses, un par de zapatos y un vestido de trabajo.
ARTÍCULO 2º.- El suministro a que se refiere el artículo anterior deberá hacerse los días 30 de abril, 30 de agosto y 30 de diciembre de cada año. La entrega de esta dotación para el trabajo, no constituye salario ni se computará como factor del mismo en ningún caso.
ARTÍCULO 3º.- Para tener derecho a la dotación a que se refiere este Decreto, el trabajador debe haber laborado para la respectiva entidad por lo menos tres (3) meses en forma ininterrumpida, antes de la fecha de cada suministro, y devengar una remuneración mensual inferior a dos (2) veces el salario mínimo legal vigente.
ARTÍCULO 4º.- La remuneración a que se refiere el artículo anterior, corresponde a la asignación básica mensual.”
De conformidad con las normas expuestas, los empleados públicos vinculados a las entidades referidas en el artículo 1º del Decreto 1978 de 1989, tendrán derecho a que la respectiva entidad les suministre en forma gratuita, cada cuatro meses, un par de zapatos y un vestido de labor siempre y cuando hayan laborado para la respectiva entidad por lo menos tres (3) meses en forma ininterrumpida antes de la fecha de cada suministro y devenguen una remuneración mensual inferior a dos (2) veces el salario mínimo legal vigente.
Es importante mencionar que, para tener derecho el trabajador a la dotación, este debe haber laborado para la respectiva entidad por lo menos tres (3) meses en forma ininterrumpida, previo a las fechas indicadas por la ley para su suministro, así como encontrarse para el empleo del cual es titular una asignación básica mensual inferior a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
En consecuencia, y atendiendo su primer interrogante, la entrega de la dotación se realizará en los días 30 de abril, 30 de agosto y 30 de diciembre de cada año, siempre que los servidores acrediten el cumplimiento de los requisitos que se han dejado expuestos y, por lo tanto, el empleado que como consecuencia del encargo supere los dos salarios mínimos legales mensuales vigentes no tendrá derecho a percibir dotación mientras se encuentre vinculado en esta situación administrativa.
En cuanto a su segundo interrogante, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto 1978 de 1989, el artículo 13 del Decreto 1042 de 1978, define la asignación básica como aquella que corresponde a cada empleo y se encuentra determinado por sus funciones y responsabilidades, así como por los requisitos de conocimientos y experiencia requeridos para su ejercicio, según la denominación y el grado establecidos por el presente Decreto en la nomenclatura y la escala del respectivo nivel. Por tanto, la asignación básica es la suma de dinero que se paga como contraprestación del ejercicio de una actividad laboral, asignación que se debe encontrar estipulada en un acto administrativo, también se ha denominado asignación mensual.
Por su parte, el artículo 42 ibídem, define salario como todas las sumas que habitual y periódicamente recibe el empleado como retribución por sus servicios, entre las que encontramos la asignación básica, el valor del trabajo suplementario, el realizado en jornada nocturna o en días de descanso obligatorio etc.
En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto 1978 de 1989, se hará acreedor de esta prestación social aquel servidor que devengue como asignación básica dos salarios mínimos legales mensuales vigentes, es por esto que, por no constituirse las horas extras dentro de lo que corresponde a la asignación básica; el conductor que devenga menos de los salarios mínimos dispuestos por la ley, tendrá derecho al reconocimiento y pago de la dotación.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Valeria B.
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave.
Aprobó: Armando López Cortes.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. “Por la cual se dispone el suministro de calzado y vestido de labor para los empleados del sector público.”
2. “Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 70 de 1988”