Concepto 291631 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 291631 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 06 de julio de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ACTO ADMINISTRATIVO
- Subtema: Términos

Los términos del proceso ordinario disciplinario están establecidos en la ley, serán estos los tomados por la entidad para adelantar cada una de las etapas, lo que quiere decir que si Las actuaciones se adelantan dentro de los mencionados términos y la entidad es muy eficiente, no se estarían reduciendo los plazos y en consecuencia no se estaría modificando la Ley.

ENTIDADES
- Subtema: Proceso Disciplinario

Los términos del proceso ordinario disciplinario están establecidos en la ley, serán estos los tomados por la entidad para adelantar cada una de las etapas, lo que quiere decir que si Las actuaciones se adelantan dentro de los mencionados términos y la entidad es muy eficiente, no se estarían reduciendo los plazos y en consecuencia no se estaría modificando la Ley.

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*20206000291631*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000291631

 

Fecha: 06/07/2020 12:06:53 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: REGLAMENTO INTERNO-Términos. Radicación No. 20209000217382 de fecha 30 de Mayo de 2020.

 

En atención al escrito de la referencia, mediante el cual consulta si las entidades publicas en sus manuales internos pueden reducir los términos de las actuaciones administrativa y judiciales que están fijados por la Ley, me permito manifestarle lo siguiente:

 

Inicialmente es importante señalar que en virtud del Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo no tiene dentro de sus competencias la de intervenir o decidir sobre la legalidad de las actuaciones de las demás entidades del estado, competencia atribuida a los jueces de la República.

 

Ahora bien, la Ley 734 de 2002, “Por la cual se expide el Código Disciplinario Único” sobre los términos de los procesos ordinarios, establece:

 

ARTÍCULO 150. Procedencia, fines y trámite de la indagación preliminar. En caso de duda sobre la procedencia de la investigación disciplinaria se ordenará una indagación preliminar.

 

La indagación preliminar tendrá como fines verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria o si se ha actuado al amparo de una causal de exclusión de la responsabilidad.

 

En caso de duda sobre la identificación o individualización del autor de una falta disciplinaria se adelantará indagación preliminar. En estos eventos la indagación preliminar se adelantará por el término necesario para cumplir su objetivo.

 

En los demás casos la indagación preliminar tendrá una duración de seis (6) meses y culminará con el archivo definitivo o auto de apertura. Cuando se trate de investigaciones por violación a los Derechos Humanos o al Derecho Internacional Humanitario, el término de indagación preliminar podrá extenderse a otros seis meses.

 

(…)

 

ARTÍCULO 150. Procedencia, fines y trámite de la indagación preliminar. En caso de duda sobre la procedencia de la investigación disciplinaria se ordenará una indagación preliminar.

 

La indagación preliminar tendrá como fines verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria o si se ha actuado al amparo de una causal de exclusión de la responsabilidad.

 

En caso de duda sobre la identificación o individualización del autor de una falta disciplinaria se adelantará indagación preliminar. En estos eventos la indagación preliminar se adelantará por el término necesario para cumplir su objetivo.

 

(…)

 

ARTÍCULO 161. Decisión de evaluación. Cuando se haya recaudado prueba que permita la formulación de cargos, o vencido el término de la investigación, dentro de los quince días siguientes, el funcionario de conocimiento, mediante decisión motivada, evaluará el mérito de las pruebas recaudadas y formulará pliego de cargos contra el investigado u ordenará el archivo de la actuación, según corresponda, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 156.

 

(…)

 

ARTÍCULO 169. Término para fallar. Si no hubiere pruebas que practicar o habiéndose practicado las señaladas en la etapa de juicio disciplinario, el funcionario de conocimiento mediante auto de sustanciación notificable ordenará traslado común de diez (10) días para que los sujetos procesales puedan presentar alegatos de conclusión.” 

 

De lo anteriormente citado se infiere que los términos del proceso ordinario disciplinario están establecidos en la ley, serán estos los tomados por la entidad para adelantar cada una de las etapas, lo que quiere decir que si se Las actuaciones se adelantan dentro de los mencionados términos y la entidad es muy eficiente, no se estarían reduciendo los plazos y en consecuencia no se estaría modificando la Ley. 

 

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Christian Ayala

 

Revisó: Jose Fernando Arroyave

 

Aprobó. Armando Lopez Cortes.

 

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