Concepto 452741 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 452741 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 05 de julio de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 05 de julio de 2024

Medio de Publicación:

ENTIDADES
- Subtema: Cuerpo de Bomberos Voluntario

Los asuntos relativos a la actividad de los Cuerpos de Bomberos, se encuentran debidamente regulados y la competencia para pronunciarse sobre dichas materias, recae en el Ministerio del Interior; en tal sentido, si así lo considera pertinente, podrá acudir ante dicha entidad para aclarar sus inquietudes sobre el particula

*20246000452741*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20246000452741

Fecha: 05/07/2024 06:32:15 p.m.

Bogotá D.C.

REF.: Tema: ENTIDADES

Subtemas: Naturaleza Jurídica Cuerpos de Bomberos Voluntarios

Radicado: 20242060478382 de fecha 13 de junio de 2024.

De conformidad establecido en el Decreto 430 de 20161 este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación; en el marco de dichas competencias, los conceptos emitidos se enmarcan dentro de la función de asesoría y se fundan en la presentación y análisis de las disposiciones legales y reglamentarias, lo mismo que en la jurisprudencia relativa a la materia objeto de consulta.

En el caso de la referencia, el contenido del concepto con Radicado 20246000334991 del 20 de mayo de 2024, corresponde al análisis de las disposiciones legales y reglamentarias, y la jurisprudencia relativa específicamente a las entidades descentralizadas en general, lo mismo que a la naturaleza jurídica y régimen legal aplicable a los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, en particular; en tal sentido, de manera respetuosa, se considera que su consulta ha sido atendida y resuelta de manera amplia, oportuna, eficiente y eficaz, en atención al asunto referenciado y, en el marco de las competencias asignadas a esta Dirección; en consecuencia, se ratifica de manera integral lo señalado en concepto citado.

Finalmente, le informo que, los asuntos relativos a la actividad de los Cuerpos de Bomberos, se encuentran debidamente regulados y la competencia para pronunciarse sobre dichas materias, recae en el Ministerio del Interior; en tal sentido, si así lo considera pertinente, podrá acudir ante dicha entidad para aclarar sus inquietudes sobre el particular.

Si requiere profundizar en otro tema en particular relacionado con las políticas de empleo público y directrices para integración de los planes institucionales y estratégicos al servicio de la Administración Pública, le invitamos a visitar nuestro Gestor Normativo en el siguiente vínculo de la internet http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Técnica.

El presente concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyecto: Gustavo Parra Martínez

Revisó. Maia Borja.

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública