Concepto 493071 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 30 de julio de 2024
Fecha de Entrada en Vigencia: 30 de julio de 2024
Medio de Publicación:
ACTO ADMINISTRATIVO
- Subtema: Naturaleza
Los actos administrativos expedidos por las autoridades públicas, gozan de presunción de legalidad, hasta que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo diga lo contrario; en esa medida, más allá de escudriñar si se ha debido expedir un decreto o una resolución, lo procedente es entrar a analizar el contenido concreto del acto administrativo, para controvertirlo si es el caso. Así las cosas, encontramos que usualmente los decretos se expiden para atender situaciones de carácter general, mientras que las resoluciones, se profieren para situaciones particulares; sin embargo, teniendo en cuenta que pueden regular una u otra situación, ya sea de carácter particular o general, se tendrán como legales desde su expedición, hasta tanto sean declarados nulos.
*20246000493071*
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Radicado No.: 20246000493071
Fecha: 30/07/2024 07:29:18 p.m.
Bogotá D.C.
REF: TEMA: Acto administrativo. SUBTEMA: Naturaleza. RAD. 20242060519492 de fecha 28 de junio de 2024.
En primer lugar, es necesario indicarle que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.
Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares. No obstante, a modo de información general respecto de la situación por usted planteada, le informo lo siguiente:
Como primera medida es importante señalar, que la Ley 4 de 1913 “Sobre régimen político y municipal”, establece:
“ARTÍCULO 3. Son agentes del poder ejecutivo, cooperan al ejercicio de dicho poder: el Gobernador, en cada departamento: el prefecto, en cada provincia, y el alcalde y sus subalternos, en cada municipio.
Los actos de los empleados, de carácter general, se denominará comúnmente decretos; los de carácter especial, resoluciones, bien que en ocasiones son objeto de los primeros, asuntos de carácter especial, y recíprocamente, son de los segundos, otros de carácter general.” (Subrayado fuera de texto)
Conforme con lo anterior, los decretos son expedidos para atender situaciones de carácter general y las resoluciones para referirse a situaciones especiales; sin embargo, el mismo artículo, indica que, en ocasiones, los decretos pueden versar sobre asuntos especiales y las resoluciones sobre temas de carácter general, equiparando su uso para cualquier caso.
Así las cosas, establecer la diferencia entre un decreto y una resolución, puede resultar inane, ya que como lo menciona la norma, los mismos son expedidos, independientemente de la materia de la que se trate
Así mismo, la Ley 1437 de 20112, dispone que los actos administrativos, se presumen legales mientras no sean anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 88. Presunción de legalidad del acto administrativo. Los actos administrativos se presumen legales mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Cuando fueren suspendidos, no podrán ejecutarse hasta tanto se resuelva definitivamente sobre su legalidad o se levante dicha medida cautelar”
De esta manera, los actos administrativos expedidos por las autoridades públicas, gozan de presunción de legalidad, hasta que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo diga lo contrario; en esa medida, más allá de escudriñar si se ha debido expedir un decreto o una resolución, lo procedente es entrar a analizar el contenido concreto del acto administrativo, para controvertirlo si es el caso.
Así las cosas, conforme a lo expuesto y respondiendo a su consulta, encontramos que usualmente los decretos se expiden para atender situaciones de carácter general, mientras que las resoluciones, se profieren para situaciones particulares; sin embargo, teniendo en cuenta que pueden regular una u otra situación, ya sea de carácter particular o general, se tendrán como legales desde su expedición, hasta tanto sean declarados nulos.
Si requiere profundizar en otro tema en particular relacionado con las políticas de empleo público y directrices para integración de los planes institucionales y estratégicos al servicio de la Administración Pública, le invitamos a visitar nuestro Gestor Normativo en el siguiente vínculo de la internet http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Técnica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Alessandro Saavedra Rincón
Revisó.Maia Borja.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública
2 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
