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Concepto 191241 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El permiso remunerado, se puede conceder las veces que el empleado lo requiera, siempre que medie justificación a criterio del jefe del organismo, quien tiene la potestad de conceder o negar la solicitud de permisos remunerados, previa evaluación de la causa que origine la solicitud.

Concepto 191261 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El artículo 24 de Ia Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 10 de Ia Ley 1960 de 2019, define que el encargo es un derecho para los servidores de carrera administrativa, siempre que acrediten Ia totalidad de los requisitos allí definidos, en donde uno de estos es, que el encargo debe recaer en el empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior al que se pretende proveer en Ia planta de personal de Ia entidad. Esto quiere decir, que resulta procedente que el empleado encargado pueda ser objeto de un nuevo encargo, pero para ello, se ha de entender como empleo inmediatamente inferior del mismo nivel jerárquico, el cargo del cual es titular de derechos de carrera administrativa y no de aquel que está ocupando en encargo.

Concepto 191301 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

En cuanto a la estabilidad laboral reforzada, la Corte Constitucional ha reconocido que dentro de las personas que ocupan empleos de carrera en provisionalidad, pueden encontrarse sujetos de especial protección constitucional, como las madres y padres cabeza de familia, quienes están próximos a pensionarse y las personas en situación de discapacidad. Los cuales, si bien por esa sola circunstancia no se les otorga un derecho indefinido a permanecer en ese tipo de vinculación laboral, en virtud del derecho ostentado por las personas que acceden por concurso de méritos, sí, surge una obligación jurídico constitucional (art. 13) de propiciarse un trato preferencial como medida de acción afirmativa.

Concepto 191401 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Se considera que todo el que sirva un empleo de voluntaria aceptación puede renunciarlo libremente. Las normas que rigen la materia indican, además, que están terminantemente prohibidas y carecerán en absoluto de valor, las renuncias en blanco o sin fecha determinada o que mediante cualesquiera otras circunstancias pongan con anticipación en manos del jefe del organismo la suerte del empleado.

Concepto 191421 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El desempeño laboral de los empleados de libre nombramiento y remoción de Gerencia Pública, se evaluará con base en los Acuerdos de Gestión, y los demás empleados de libre nombramiento y remoción serán evaluados con los criterios y los instrumentos que se aplican en la entidad para los empleados de carrera administrativa. Así las cosas y de acuerdo con lo expuesto, se considera procedente que se tenga en cuenta la última evaluación del desempeño del servidor en un empleo de libre nombramiento y remoción, sea que esta corresponda a la misma de los demás servidores de carrera administrativa o a los acuerdos de gestión, esto teniendo en cuenta que dicha evaluación se encuentra orientada a verificar el cumplimiento de objetivos, las competencias laborales y los aportes al cumplimiento de las metas institucionales.

Concepto 191461 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El trato preferencial como acción afirmativa consiste en que las entidades deberán prever mecanismos para garantizar la protección de los derechos de las personas en las condiciones de protección especial, disponiendo por ejemplo, que sean las últimas en ser desvinculadas, toda vez que, si bien las situaciones descritas no otorgan un derecho indefinido a permanecer en un empleo de carrera, puesto que prevalecen los derechos de quienes ganan el concurso público de méritos, debe evitarse lesionar los derechos de ese grupo de personas; procurando también, de ser posible, generar una nueva vinculación de forma provisional en cargos vacantes de la misma jerarquía de los que venían ocupando, siempre y cuando cumplan con los requisitos para su desempeño. En todo caso, se aclara que las medidas o procedimientos que se adelanten serán determinados por cada entidad, atendiendo a la autonomía que se predica de la administración de su personal.

Concepto 191481 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Existe la prohibición de despedirla por motivos de embarazo y lactancia; además durante el embarazo y los tres (3) meses subsiguientes a la fecha del parto o aborto, solamente podrá efectuarse el retiro de la empleada por justa causa comprobada y mediante la autorización expresa que al efecto deberá solicitarse del respectivo Inspector del Trabajo, cuando se trate de trabajadoras vinculadas por contrato de trabajo; si se trata de funcionaria vinculada mediante relación legal y reglamentaria, el despido solo podrá realizarse, mediante resolución debidamente motivada.

Concepto 191491 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La ley 2306 del 2023, es de carácter general, por lo tanto, hace referencia a un derecho que se le otorga la mujer trabajadora, independientemente si trabaja en entidades públicas o privada. Así las cosas, es viable que hagan uso del derecho, que la ley concede para amamantar el menor por un lapso de 30 minutos, hasta los dos años de edad, siempre y cuando lo acredite y lo manifieste ante su empleador.

Concepto 191501 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El alcalde municipal es la autoridad competente para designar y remover, entre otros, a los gerentes y directores de los establecimientos públicos y de las empresas industriales y comerciales del Estado de carácter local, por lo que será el alcalde quien determine la idoneidad para ser designado gerente de una entidad.

Concepto 191521 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El encargo se utiliza para designar temporalmente a un funcionario que asuma total o parcialmente las funciones de otro empleo vacante por falta temporal o definitiva de su titular desvinculándose o no de las propias de su cargo. El empleado encargado tendrá derecho al sueldo de ingreso señalado para el empleo que desempeña temporalmente, siempre que no deba ser percibido por su titular. Dentro de los rubros que componen el presupuesto de las entidades públicas, generalmente no se encuentra uno que corresponda al pago de las vacaciones que se disfruten, como si existe el que se relaciona con la compensación o indemnización de vacaciones en dinero. En materia presupuestal las vacaciones se toman como un descanso remunerado, razón por la cual el disfrute de las mismas se paga directamente con el rubro de personal de nómina.