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Concepto 044811 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Si bien la entidad tiene la facultad legal para proveer transitoriamente los empleos de carrera que se encuentran en vacancia definitiva o temporal, a través del encargo y excepcionalmente a través del nombramiento en provisionalidad, debe en todo caso salvaguardar el derecho preferencial que otorga la carrera a sus titulares; de tal manera, que si existe un cargo vacante, deberá seguirse el procedimiento legal respectivo para su respectiva provisión; inicialmente mediante encargo, sin que haya alguna garantía, prelación o derecho para la persona que lo ocupó mediante nombramiento provisional.

Concepto 044831 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Existe prohibición constitucional para que los servidores públicos celebren, por si o por interpuesta persona, o en representación de otro, celebren contrato alguno con entidades públicas o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos, salvo las excepciones legales, toda vez que, los docentes del servicio público estatal tienen la calidad de servidores públicos conforme al Art. 105 de la Ley 115 de 1994, por lo que, la Ley 80 de 1993 en su literal F del numeral primero guarda concordancia con la prohibición constitucional.

Concepto 044881 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

No existe prohibición para quien es veedor, ejerza otra veeduría ciudadana en el mismo municipio en el cual ejerce la primera,

Concepto 044891 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

No es viable disminuir la asignación salarial a los servidores públicos, como consecuencia del cambio de categoría del municipio. A los empleados se les deben mantener las condiciones salariales y prestacionales de su vinculación inicial, pero en caso de vacancia definitiva del cargo, la persona que se vincule debe sujetarse a la nueva escala salarial que se adopte de acuerdo con la categoría del municipio.

Concepto 045021 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Una vez finalizado el período Constitucional para el cual fue elegido el concejal, podrá celebrar contratos con entidades públicas y también podrá ser vinculado como empleado público en las entidades del respectivo ente territorial, es decir podrá aceptar cargos en la respectiva administración pública, incluyendo empleos del nivel directivo, siempre y cuando cumpla con los requisitos para el desempeño del mismo.

Concepto 045041 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

No es procedente el retiro automático de los empleados con derechos de carrera por el simple cambio de gobierno, las causales están descritas en la ley.

Concepto 045051 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El hijo de un concejal no puede ser nombrado en ningún cargo público, pues se encuentra dentro del rango de consanguinidad señalado por la Ley como inhabilitante. Sin embargo, si el hijo ya se encontraba vinculado a la administración antes de que el concejal tome posesión del cargo, no se configura la inhabilidad. No obstante, no sería procedente el nombramiento en un cargo diferente, salvo que se haga en virtud de concurso de méritos, pues en este caso se estaría configurando la prohibición constitucional y legal.

Concepto 045061 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Una de las inhabilidades para ser elegido por el concejo municipal o distrital como personero, es haber ocupado durante el año anterior, cargo o empleo público en la administración central o descentralizada del distrito o municipio en el cual será designado.

Concepto 045131 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Una vez finalizado el período Constitucional para el cual fue elegido el concejal, podrá celebrar contratos con entidades públicas y también podrá ser vinculado como empleado público en las entidades del respectivo ente territorial, es decir podrá aceptar cargos en la respectiva administración pública, incluyendo empleos del nivel directivo, siempre y cuando cumpla con los requisitos para el desempeño del mismo.

Concepto 045621 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

A los Directores Generales de las Corporaciones Autónomas Regionales, se le aplicará el régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto en la Ley, principalmente los contenidos entre otros en los artículos 122, 126, 127, 128, 129 de la Constitución Política; los artículos 39, 40, 41 y 42 de la Ley 1952 de 2019; la Ley 1474 de 2011; así como el artículo 29 del Decreto 2400 de 1968 y adicionalmente, se deberán verificar las inhabilidades dispuestas por los estatutos de la respectiva corporación.