Concepto 191501 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 191501 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 03 de abril de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 03 de abril de 2024

Medio de Publicación:

EMPLEO
- Subtema: Provision.

El alcalde municipal es la autoridad competente para designar y remover, entre otros, a los gerentes y directores de los establecimientos públicos y de las empresas industriales y comerciales del Estado de carácter local, por lo que será el alcalde quien determine la idoneidad para ser designado gerente de una entidad.

*20246000191501*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20246000191501

 

Fecha: 03/04/2024 08:58:09 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: EMPLEO - NOMBRAMIENTO quién debe ocupar el cargo de gerente público de una entidad. Radicado N° 20242060160932 del 21 de febrero del 2024.

 

Buen día, es un placer saludarles. ocupo el cargo de mejora y control de gestión en la Alcaldía de Ragonvalia, Norte de Santander. Me dirijo a ustedes de manera respetuosa para solicitar asesoría sobre quién debe ocupar el cargo de gerente público de la entidad, considerando que hay un total de cuatro (4) cargos de libre nombramiento y remoción. De estos, tres (3) son secretarías de despacho, que según la normativa están excluidas, y el otro cargo, el jefe de la unidad de servicios públicos, aunque sea de libre nombramiento, no ostenta un nivel directivo y tampoco aplicaría. En vista de que el cargo de control interno en mi entidad no está creado y no hay más jefes de oficina, ¿quién debería ser la persona designada como gerente público? Agradezco de antemano cualquier orientación o consejo que puedan brindarme al respecto.

 

Inicialmente frente a su escrito, debemos manifestar que no es clara su consulta, no obstante, esta entidad se pronunciará en el marco de las funciones y competencias atribuidas, entendiendo que su consulta se encamina a determinar quién debe ser nombrado gerente de una entidad pública en un municipio.

 

Es importante tener presente que conforme a las competencias otorgadas a este Departamento Administrativo mediante el Decreto 430 de 2016, se deduce que, cuenta con la facultad legal para formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, sin que cuente con la competencia legal para intervenir en situaciones internas de las entidades, ni pronunciarse en circunstancias de carácter particular, por lo que esta Dirección Jurídica conceptualizara de manera general a los temas consultados.

 

Frente al particular, el importante tener presente que el artículo 315 de la Constitución Política establece lo siguiente frente a las atribuciones del alcalde:

 

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo.

 

2. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo gobernador. El alcalde es la primera autoridad de policía del municipio. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante.

 

3. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente; y nombrar y remover a los funcionarios bajo su dependencia y a los gerentes o directores de los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales de carácter local, de acuerdo con las disposiciones pertinentes.

 

(...)

 

Por su parte, la Ley 136 de 19941 establece:

 

“ARTÍCULO 91.- Funciones. Modificado por el art. 29, Ley 1551 de 2012. Los alcaldes ejercerán las funciones que les asigna la Constitución, la ley, las ordenanzas, los acuerdos y las que le fueren delegadas por el Presidente de la República o gobernador respectivo.

 

Además de las funciones anteriores, los alcaldes tendrán las siguientes:

 

(...)

 

d) En relación con la Administración Municipal:

 

1. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y de la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente.

 

2. Nombrar y remover los funcionarios bajo su dependencia y a los gerentes y directores de los establecimientos públicos y las empresas industriales y comerciales de carácter local, de acuerdo con las disposiciones pertinentes. (...)

 

Conforme a lo anterior, el alcalde municipal es la autoridad competente para designar y remover, entre otros, a los gerentes y directores de los establecimientos públicos y de las empresas industriales y comerciales del Estado de carácter local, por lo que será el alcalde quien determine la idoneidad para ser designado gerente de una entidad.

 

Para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y aplicables a su consulta, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Jenny Mendoza

 

Revisó. Harold Herreño

 

Aprobó. Armando López Cortes

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. Ley 136 de 1944: