Concepto 191491 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 03 de abril de 2024
Fecha de Entrada en Vigencia: 03 de abril de 2024
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Lactancia Materna
La ley 2306 del 2023, es de carácter general, por lo tanto, hace referencia a un derecho que se le otorga la mujer trabajadora, independientemente si trabaja en entidades públicas o privada. Así las cosas, es viable que hagan uso del derecho, que la ley concede para amamantar el menor por un lapso de 30 minutos, hasta los dos años de edad, siempre y cuando lo acredite y lo manifieste ante su empleador.
*20246000191491*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20246000191491
Fecha: 03/04/2024 08:56:13 a.m.
Bogotá D.C.
REF: PRESTACIONES SOCIALES. Periodo de Lactancia RAD 20249000179082 del 27 de febrero del 2024
En atención a su comunicación mediante de la cual consulta “Me permito solicitar que se informe cual es el periodo de lactancia para una madre funcionaria publica de acuerdo con lo establecido en la ley 2306 del 2023 que modifico el periodo de lactancia establecido en el Código Sustantivo de Trabajo. La pregunta puntual es, esa extensión en la que se permite que la madre lactante tenga un periodo de 30 minutos para lactar después de los 6 meses, aplica también para las madres del sector público es decir para las funcionarias públicas.” Me permito manifestarle lo siguiente:
Sea lo primero señalar lo dispuesto por la Ley 2306 del 20231, en el artículo 6, el cual modifica el artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo, que dispone lo siguiente:
ARTÍCULO 6. Modifíquese el artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo el cual quedará así:
ARTÍCULO 238. DESCANSO REMUNERADO DURANTE LA LACTANCIA.
1. El empleador está en la obligación de conceder a la trabajadora dos (2) descansos, de treinta (30) minutos cada uno, dentro de la jornada para amamantar a su hijo, sin descuento alguno en el salario por dicho concepto, durante los primeros seis (ó) meses de edad, y una vez cumplido este periodo, un (1) descanso de treinta (30) minutos en los mismos términos hasta los dos (2) años de edad de/ menor: siempre y cuando se mantenga y manifieste una adecuada lactancia materno continua.
2. El empleador está en la obligación de conceder más descansos que los establecidos en el inciso anterior si lo trabajadora presenta certificado médico en el cual se expongan las razones que justifiquen ese mayor número de descansos.
(...)
De conformidad con la norma expuesta, el empleador está obligado a conceder dos (2) descanso remunerados, de 30 minutos cada uno hasta los seis (6) meses de vida del menor y adicionalmente las madres que acrediten y manifieste una lactancia materna continua, con posterioridad a los seis (6) meses de vida del menor, tendrán el derecho a que se le reconozca un descaso de 30 minutos dentro de la jornada laboral, para amamantar a su hijo, hasta el término de dos (2) años, sin que se le haga ningún tipo de descuento en su salario.
De acuerdo con lo señalado, esta Dirección Jurídica considera que, la ley 2306 del 2023, es de carácter general, por lo tanto, hace referencia a un derecho que se le otorga la mujer trabajadora, independientemente si trabaja en entidades públicas o privada.
Así las cosas, es viable que hagan uso del derecho, que la ley concede para amamantar el menor por un lapso de 30 minutos, hasta los dos años de edad, siempre y cuando lo acredite y lo manifieste ante su empleador.
Para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y aplicables a su consulta, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Yaneirys A.
Reviso: Maia Borja
Aprobó: Armando López C.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. por medio de la cual se promueve la protección de la maternidad y la primera infancia, se crean incentivos y normas para la construcción de áreas que permitan la lactancia materna en el espacio público y se dictan otras disposiciones.
