Concepto 191241 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 191241 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 03 de abril de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 03 de abril de 2024

Medio de Publicación:

SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
- Subtema: Permiso Remunerado

El permiso remunerado, se puede conceder las veces que el empleado lo requiera, siempre que medie justificación a criterio del jefe del organismo, quien tiene la potestad de conceder o negar la solicitud de permisos remunerados, previa evaluación de la causa que origine la solicitud.

*20246000191241*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20246000191241

 

Fecha: 03/04/2024 07:50:57 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Permiso remunerado empleados públicos. RAD. 20249000177002 del 26 de febrero de 2024.

 

‘‘Teniendo en cuenta mi condición de empleado público a cuantos días de permiso tengo derecho a solicitar a la entidad donde laboro durante el año.’’ Me permito manifestarle lo siguiente:

 

Sea lo primero señalar, que el Decreto 1083 de 20151, sobre el permiso remunerado, establece lo siguiente:

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.17 Permiso remunerado. El empleado puede solicitar por escrito permiso remunerado hasta por tres (3) días hábiles cuando medie justa causa. Corresponde al nominador o a su delegado la facultad de autorizar o negar los permisos.

 

Cuando la causa del permiso sea una calamidad doméstica el empleado deberá informar inmediatamente la situación y, una vez se reincorpore al ejercicio de sus funciones, justificar ante el nominador o su delegado el motivo que la originó con los soportes necesarios para demostrarla, quien determinará si existió mérito suficiente para la ausencia laboral. De no existir mérito suficiente se procederá a descontar los salarios por el día o días no laborados.

 

PARÁGRAFO. Cuando un Ministro o Director de Departamento Administrativo deba salir del país en fines de semana o días festivos y no medie una situación administrativa, deberá solicitar previamente el respectivo permiso remunerado y se procederá al nombramiento de un Ministro o Director encargado.” (Subraya fuera de texto).

 

Es decir que, el permiso remunerado es aquel en el que el empleado vinculado a una entidad u organismo de la administración pública, le solicita por escrito a su empleador o a quien éste delegue, para ausentarse de sus labores hasta por tres (3) días hábiles.

 

En el evento en el que la causa sea una calamidad doméstica, debe ser informada inmediatamente la situación a su nominador y una vez se incorpore de nuevo a sus funciones tendrá que aportar la documentación o soportes necesarios que justifiquen su situación.

 

El permiso debe ser concedido por el jefe del organismo o su delegado, quien evaluará si es viable autorizarlo o negarlo; no obstante, se aclara que la norma no señala qué eventos constituyen una justa causa, dejando en cabeza del jefe organismo o su delegado la competencia para analizar y decidir en cada caso lo pertinente. El número de permisos que se pueden conceder a un empleado, tampoco se encuentra determinado por la legislación, ni tampoco en que fechas está permitido o no conceder un permiso.

 

En todo caso se reitera que el objetivo del permiso remunerado es que el empleado pueda separarse temporalmente de las funciones a su cargo para atender situaciones de orden personal o familiar que se encuentren justificadas. Como quiera que las normas precisan que este permiso puede concederse cuando medie justa causa, se infiere que en cada caso le corresponde al jefe del organismo o su delegado analizar si concede o no el permiso remunerado hasta por tres (3) días, e igualmente puede negarlo, si considera que no se configura una justa causa.

 

Ahora bien, no se evidencia que la norma establezca una cantidad máxima de permisos remunerados al año; por lo que, se considera que, los permisos remunerados se podrán conceder cuando el empleado los requiera y siempre que medie justificación a criterio del jefe del organismo, quien tiene la potestad de otorgarlo o no, previa evaluación de la causa que origine la solicitud.

 

En este orden de ideas, dando respuesta a su consulta, esta Dirección Jurídica manifiesta, que no se encuentra determinado por la legislación, el número de permisos que se pueden conceder a un empleado público.

 

En consecuencia, el permiso remunerado, se puede conceder las veces que el empleado lo requiera, siempre que medie justificación a criterio del jefe del organismo, quien tiene la potestad de conceder o negar la solicitud de permisos remunerados, previa evaluación de la causa que origine la solicitud.

 

Para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y aplicables a su consulta, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Daniela Avila.

 

Reviso: Maia Borja.

 

Aprobó: Armando López C.

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.”