Concepto 191401 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 191401 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 03 de abril de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 03 de abril de 2024

Medio de Publicación:

RETIRO DEL SERVICIO
- Subtema: Renuncia

Se considera que todo el que sirva un empleo de voluntaria aceptación puede renunciarlo libremente. Las normas que rigen la materia indican, además, que están terminantemente prohibidas y carecerán en absoluto de valor, las renuncias en blanco o sin fecha determinada o que mediante cualesquiera otras circunstancias pongan con anticipación en manos del jefe del organismo la suerte del empleado.

*20246000191401*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20246000191401

 

Fecha: 03/04/2024 08:43:48 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: RETIRO DEL SERVICIO. Renuncia a un empleo en un cargo de libre nombramiento y remoción. Radicado N° 20242060177272 del 26 de febrero del 2024.

 

Agradezco amablemente el concepto jurídico, respecto a si es posible aceptar una renuncia de una persona con discapacidad certificada por su EPS, teniendo en cuenta que actualmente se encuentra en un cargo de libre nombramiento y remoción.

 

En atención al oficio de la referencia, mediante el cual solicita un pronunciamiento de este Departamento Administrativo en relación con la renuncia y su aceptación, me permito manifestarle lo siguiente:

 

Ley 909 de 20041, en su artículo 41 literal d), dispone:

 

“ARTÍCULO 41. CAUSALES DE RETIRO DEL SERVICIO. El retiro del servicio de quienes estén desempeñando empleos de libre nombramiento y remoción y de carrera administrativa se produce en los siguientes casos:

 

(...)

 

d) Por renuncia regularmente aceptada;

 

(...)”.(Subraya fuera del texto)

 

De acuerdo con lo anterior, se infiere que la renuncia aceptada es una de las causales de retiro del servicio de los empleados vinculados a la Rama Ejecutiva del Poder Público.

 

Por su parte, el artículo 27 del Decreto ley 2400 de 19682, dispone:

 

ARTÍCULO 27Todo el que sirva un empleo de voluntaria aceptación puede renunciarlo libremente.

 

La renuncia se produce cuando el empleado manifiesta en forma escrita e inequívoca su voluntad de separarse definitivamente del servicio.

 

La providencia por medio de la cual se acepta la renuncia deberá determinar la fecha de retiro y el empleado no podrá dejar de ejercer sus funciones antes del plazo señalado, so pena de incurrir en las sanciones a que haya lugar por abandono del cargo. La fecha que se determine para el retiro no podrá ser posterior a treinta (30) días después de presentada la renuncia; al cumplirse este plazo el empleado podrá separarse de su cargo sin incurrir en abandono del empleo.

 

Quedan terminantemente prohibidas y carecerán en absoluto de valor, las renuncias en blanco o sin fecha determinada o que mediante cualesquiera otras circunstancias pongan con anticipación en manos del jefe del organismo la suerte del empleado.

 

Cuando el empleado estuviere inscrito en el escalafón, la renuncia del cargo conlleva la renuncia a su situación dentro de la carrera respectiva.” (Subraya fuera de texto)

 

En este mismo sentido el Decreto 1083 de 2015, establece:

 

ARTÍCULO 2.2.11.1.1 Causales de retiro del servicio. El retiro del servicio implica la cesación en el ejercicio de funciones públicas y se produce por:

 

(...)

 

3) Renuncia regularmente aceptada. (...)

 

ARTÍCULO 2.2.11.1.2 Renuncia. Todo el que sirva un empleo de voluntaria aceptación puede renunciarlo libremente.

 

ARTÍCULO 2.2.11.1.3 Características. La renuncia se produce cuando el empleado manifiesta por escrito, en forma espontánea e inequívoca, su decisión de separarse del servicio.

 

(...)

 

ARTÍCULO 2.2.11.1.7 Renuncias prohibidas. Quedan terminantemente prohibidas y carecerán de absoluto valor las renuncias en blanco, o sin fecha determinada, o que mediante cualquiera otra circunstancia pongan con anticipación en manos de la autoridad nominadora la suerte del empleado.

 

De conformidad con lo anterior, el retiro del servicio se puede producir por renuncia regularmente aceptada.

 

Se precisa que quien acepte un empleo de manera voluntaria puede renunciar a éste libremente; dicha renuncia será aceptada en la medida en que sea libre, espontánea e inequívoca.

 

De acuerdo con lo expuesto, se considera que todo el que sirva un empleo de voluntaria aceptación puede renunciarlo libremente. Las normas que rigen la materia indican, además, que están terminantemente prohibidas y carecerán en absoluto de valor, las renuncias en blanco o sin fecha determinada o que mediante cualesquiera otras circunstancias pongan con anticipación en manos del jefe del organismo la suerte del empleado.

 

Teniendo en cuenta lo anterior, puede inferirse que la renuncia a un empleo es un acto unilateral, libre y espontáneo del servidor público, mediante el cual éste expresa su voluntad de dejar el cargo que ocupa, para que la Administración aceptando esa solicitud lo desvincule del empleo que viene ejerciendo, en ese sentido, se precisa que la renuncia a un empleo no debe motivarse.

 

Ahora bien, teniendo en cuenta las consideraciones en precedencia, se considera que, una vez presentada una renuncia a un empleo en forma voluntaria, la administración deberá respetar la decisión del empleado y pronunciarse frente a la misma, una vez la administración haya aceptado la renuncia y cumplida la fecha prevista, el empleado se podrá retirar del servicio sin incurrir en abandono del cargo.

 

Para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y aplicables a su consulta, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Jenny Mendoza

 

Revisó. Harold Herreño

 

Aprobó. Armando López Cortes

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones

 

2. Por el cual se modifican las normas que regulan la administración del personal civil y se dictan otras disposiciones