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Concepto 307031 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Un trabajador oficial, en su calidad de servidor público, no puede suscribir contratos con entidades públicas, de cualquier nivel. En cuanto a la posibilidad de contratar con entidades privadas, la consultante deberá analizar las cláusulas del contrato de trabajo, con el objeto de determinar si se pactaron limitantes respecto a la contratación con el sector privado.

Concepto 307041 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El Gerente de una ESE, como nominador de esta entidad, no podrá contratar a un pariente suyo que se encuentra en cuarto grado de consanguinidad.

Concepto 307051 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Concejal, en su calidad de servidor público, no puede suscribir contratos con alguna entidad pública, como la Policía Nacional, mientras ejerza el cargo, aun cuando la entidad no sea del nivel municipal

Concepto 307061 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

No se evidencia disposición alguna que consagre una inhabilidad para que un contratista sea designado como Gerente de una empresa de servicios públicos, no obstante, y en virtud de la prohibición Constitucional contenida en el artículo 127 y en el literal f) del numeral 1° del artículo 8° de la Ley 80 de 1993, para tomar posesión del citado cargo, deberá renunciar o ceder su contrato administrativo, pues los servidores públicos no pueden tener simultáneamente la calidad de contratistas del Estado.

Concepto 307071 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Los intereses a las cesantías de los afiliados, en el caso del Fondo Nacional del Ahorro, serán acumulados por esta última entidad y abonados directamente en la cuenta del afiliado, dado que, tal y como se establece en el artículo 13 de la Ley 432 de 1998, es responsabilidad del Fondo Nacional del Ahorro, el pago de cesantías a los afiliados de acuerdo al monto de los aportes efectivamente consignados, los intereses sobre las cesantías y el porcentaje de qué trata el artículo 11. Los servidores públicos con régimen de cesantías retroactivo no tienen derecho al reconocimiento de intereses a las cesantías, en razón a que no existe norma que establezca este beneficio para estos funcionarios

Concepto 307081 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Cuando hay varias órdenes de embargo se pueden tramitar las que concurran hasta el monto que es posible embargar, es decir hasta la quinta parte, según el orden cronológico en que se haya recibido, siempre que sean de la misma clase, pues si hay de distinta clase, primero se deben tramitar las de primera clase como los señalados en el artículo 2495 del código civil, y de estos, prevalece la pensión de alimentos en favor de menores de edad según lo dispone el artículo 134 de la ley 1098 de 2016

Concepto 311821 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Los intereses a las cesantías de los afiliados, en el caso del Fondo Nacional del Ahorro, serán acumulados por esta última entidad y abonados directamente en la cuenta del afiliado, dado que, tal y como se establece en el artículo 13 de la Ley 432 de 1998, es responsabilidad del Fondo Nacional del Ahorro, el pago de cesantías a los afiliados de acuerdo al monto de los aportes efectivamente consignados, los intereses sobre las cesantías y el porcentaje de qué trata el artículo 11. En todo caso, no existe norma que establezca algún tipo de sanción para la entidad en caso de haber consignado los intereses al fondo que administra esta prestación

Concepto Marco 11 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Bases para la aplicación del teletrabajo para empleados públicos que residan en municipios ubicados dentro de zonas metropolitanas y áreas conurbadas.

Decreto 529 de 2024 - Nivel Nacional

Modifica parcialmente el Capítulo 2 del Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Educación

Decreto 532 de 2024 - Nivel Nacional

Adiciona el Capítulo 9 al Título 5 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.