Concepto 307051 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 01 de mayo de 2024
Fecha de Entrada en Vigencia: 01 de mayo de 2024
Medio de Publicación:
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
- Subtema: Concejal.
Concejal, en su calidad de servidor público, no puede suscribir contratos con alguna entidad pública, como la Policía Nacional, mientras ejerza el cargo, aun cuando la entidad no sea del nivel municipal
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
*20246000307051*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20246000307051
Fecha: 01/05/2024 11:08:44 a.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Concejal. Prohibición de contratar con el Estado. RAD. 20242060339902 del 18 de abril de 2024.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si es viable contratar, mediante la modalidad de contrato prestación de servicio (Médico), con una entidad pública del estado (Dirección de Sanidad-Policía Nacional) a un concejal de un municipio de sexta categoría que se encuentra activo en sus funciones, me permito manifestarle lo siguiente:
El artículo 127 de la Constitución Política, indica:
“ARTICULO 127. Los servidores públicos no podrán celebrar, por sí o por interpuesta persona, o en representación de otro, contrato alguno con entidades públicas o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos, salvo las excepciones legales.
(...).” (Se subraya).
De acuerdo con el precepto supralegal, los servidores públicos no pueden suscribir contratos, por sí o por interpuesta persona, o en representación de otro, con entidades públicas de cualquier orden, o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos.
Por su parte, la Ley 80 de 1993, "por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública", establece:
“ARTÍCULO 8. DE LAS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR.
- Son inhábiles para participar en licitaciones o concursos y para celebrar contratos con las entidades estatales: (...)
- f) Los servidores públicos
(...)” (Se subraya).
Se colige entonces que los servidores públicos se encuentran inhabilitados para celebrar contratos estatales con las entidades públicas o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos.
El artículo 123 de la Carta Fundamental, indica que “[s]on servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios.”. Es claro entonces que los Concejales Municipales, como miembros de una Corporación Pública (Concejo Municipal), tienen la calidad de servidores públicos.
De acuerdo con las normas citadas, el Concejal, en su calidad de servidor público, no puede suscribir contratos con alguna entidad pública, como la Policía Nacional, mientras ejerza el cargo, aun cuando la entidad no sea del nivel municipal.
En caso que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo , donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Elaboró: Claudia Inés Silva
Revisó: Harold Herreño
Aprobó Armando López Cortes
