Concepto 307031 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 307031 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 01 de mayo de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 01 de mayo de 2024

Medio de Publicación:

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
- Subtema: Trabajador Oficial

Un trabajador oficial, en su calidad de servidor público, no puede suscribir contratos con entidades públicas, de cualquier nivel. En cuanto a la posibilidad de contratar con entidades privadas, la consultante deberá analizar las cláusulas del contrato de trabajo, con el objeto de determinar si se pactaron limitantes respecto a la contratación con el sector privado.

 

*20246000307031*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20246000307031

 

Fecha: 01/05/2024 11:06:47 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

 

 

REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES.   Prohibición de percibir más de una asignación del tesoro público. Servidor público no puede ser contratista. RAD.  20249000331982 del 16 de abril de 2024.

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual solicita información sobre las inhabilidades e incompatibilidades que tienen las personas con un contrato individual de trabajo a término indefinido con plazo presuntivo del Banco Agrario de Colombia en referencia a contratos por prestación de servicios con entidades públicas y privadas, me permito manifestarle lo siguiente:

 

En relación con la participación en política de los servidores públicos, el artículo 127 de la Constitución política establece:

 

Artículo 127.- Modificado por el art. 1, Acto Legislativo 2 de 2004. Los servidores públicos no podrán celebrar, por sí o por interpuesta persona, o en representación de otro, contrato alguno con entidades públicas o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos, salvo las excepciones legales...” (Se subraya).

 

Nótese que la norma supralegal no hace diferencia respecto al tipo de entidad pública. Esto quiere decir que la prohibición contempla a todas las entidades estatales, sean éstas del nivel nacional, departamental o municipal. 

 

Adicionalmente, la Carta establece en su artículo 123 que “[s]on servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios.” Es claro entonces que los trabajadores oficiales, son servidores públicos.

 

Por su parte, la Ley 80 de 1993, “Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública”, determina en su artículo 8: 

 

Artículo  8. De las Inhabilidades e Incompatibilidades para Contratar:

 

  1. Aparte tachado derogado por el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007, Son inhábiles para participar en licitaciones o concursos y para celebrar contratos con las entidades estatales:

 

(...)

 

  1. f) Los servidores públicos.

 

(...)” (Se resalta).

 

De acuerdo con el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, no podrá participar en licitaciones o concursos ni celebrar contratos estatales quienes tengan la calidad de servidores públicos, incluyendo entre ellos, como se indicó, a los trabajadores oficiales

 

Ahora bien, en su calidad de trabajadores oficiales, estos servidores se vinculan laboralmente a la entidad pública mediante un contrato de trabajo, que determina las condiciones en las que se desarrolla esta relación. En consecuencia, la consultante deberá analizar las condiciones establecidas en el contrato de trabajo, para definir si existen limitaciones respecto a la contratación del trabajador con entidades del sector privado.

 

Con base en los argumentos expuestos, esta Dirección Jurídica considera que un trabajador oficial, en su calidad de servidor público, no puede suscribir contratos con entidades públicas, de cualquier nivel. En cuanto a la posibilidad de contratar con entidades privadas, la consultante deberá analizar las cláusulas del contrato de trabajo, con el objeto de determinar si se pactaron limitantes respecto a la contratación con el sector privado.

 

En caso que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo , donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Elaboró: Claudia Inés Silva

Revisó: Harold Herreño

Aprobó Armando López Cortes