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Concepto 439721 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El Concejal, en su calidad de servidor público, no puede suscribir contratos con alguna entidad pública, incluyendo el contrato de aprendizaje, mientras ejerza el cargo, aun cuando la entidad no sea del nivel municipal.

Concepto 439841 de 2025 - Departamento Administrativo de la Función Pública

No es viable que un funcionario público, diferente a los determinados por la norma para integrar la junta directiva (representante del Presidente de la República, representante del Ministro de Ambiente, Gobernador de Cundinamarca, Gobernador de Boyacá, Alcalde de Bogotá, Alcaldes de municipios del territorio CAR), represente como particular a las comunidades indígenas, o al sector privado o a las ONG (entidades sin ánimo de lucro), pues ni la Constitución, ni la Ley o el reglamento, le han otorgado esta posibilidad de ejercer esta función pública.

Concepto 439861 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

No existe impedimento para que un servidor público sea empleado de una empresa privada, siempre y cuando no preste a título particular servicios de asistencia o asesoría en asuntos relacionados con las funciones propias del cargo de la entidad pública donde labora, ni preste servicios de asistencia, representación o asesoría a quienes están sujetos a la inspección, vigilancia, control o regulación de la entidad, corporación u organismos público al que se encuentre vinculado, de conformidad con la prohibición contenida en la Ley 1952 de 2019, citada en apartes anteriores. Tampoco podrá adelantar actividades relacionadas con la entidad privada dentro del horario establecido para la jornada laboral, pues el servidor público debe destinar la totalidad del tiempo de la jornada en las funciones que le han sido asignadas.

Concepto 441241 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Si bien en todas las opciones de inhabilidad contenidas en el artículo citado, están incluidos los cónyuges o compañeros permanentes, todas ellas están referidas a nombramientos o contrataciones en el respectivo departamento, distrito o municipio. En el caso de los Concejales, los nombramientos o contratos no podrán efectuar a parientes de los Concejales (en las modalidades y grados descritos en la norma), en el respectivo distrito o municipio, o de sus entidades descentralizadas. Según lo manifestado en su consulta, el nombramiento del esposo de una Concejal, se efectuaría en una ESE del orden departamental y, en tal virtud, en criterio de esta Dirección, no se presenta inhabilidad para que sea designado en esa entidad de salud, pues no se trata de una entidad del municipio o de una de sus entidades descentralizadas.

Ley 2366 de 2024 - Congreso de la República

Desarrolla de manera permanente lo establecido en el artículo 6 de la Ley 2165 de 2021, modificado por el artículo 342 de la Ley 2294 del 2023, fortaleciendo el rol del Centro de Altos Estudios Legislativos (CAEL), otorgándole la naturaleza de un ente público del orden nacional adscrito a la Rama Legislativa, con autonomía administrativa, financiera, presupuestal y patrimonio propio.

Concepto 436671 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Los servidores públicos y, para el caso, los Alcaldes y los Gobernadores, en su calidad de nominadores de la entidad, no podrán designar a sus cónyuges o compañeros permanentes en un cargo público, ni contratarlos en la entidad, por expresa disposición de la Carta Fundamental.

Concepto 437951 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El servidor público que solicitó la devolución de saldos debe ser retirado del servicio, pues constituye una de las premisas para la concesión del beneficio: la imposibilidad de continuar cotizando para el Sistema. La legislación no contempla la posibilidad de disfrutar de las dos alternativas: continuar en el servicio y recibir la devolución de los saldos.

Concepto 437961 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Para evitar la incompatibilidad contenida en la Ley 1123 de 2007, el abogado deberá renunciar a los procesos judiciales o extrajudiciales que tiene a su cargo, pues la figura de la sustitución del poder implica la potestad de reasumirlo, lo que indica que el abogado no se separa definitivamente del proceso.

Concepto 438001 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La norma constitucional anteriormente citada, la prohibición para el funcionario que ejerza la función nominadora, consiste en que no puede nombrar, contratar ni postular en la entidad que dirige, a personas con las cuales tenga relación de parentesco en los grados señalados en la citada norma constitucional, es decir, hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil o relaciones de matrimonio o unión permanente. Tampoco podrá nombrar a personas vinculadas por los mismos lazos con el servidor público competente para intervenir en la vinculación del nominador. Esta prohibición tiene como única excepción los nombramientos que se hagan en la aplicación a las normas vigentes sobre ingreso o ascenso por concurso.

Concepto 433771 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Es viable que a un abogado que tiene la calidad de servidor público le sean iniciadas investigaciones disciplinarias tanto por las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura como por la Procuraduría General de la Nación o la entidad, pues están sujetos a las regulaciones del Código Disciplinario del Abogado por las faltas que lleguen a cometer en su ejercicio, sin que ello excluya la competencia de los órganos disciplinarios encargados de velar por el correcto ejercicio de la función pública. En consecuencia, éstos serán responsables ante i) la Procuraduría General de la Nación o la oficina de control interno disciplinario, según sea el caso, en su condición de servidores o particulares que ejercen función pública en los términos del Código General Disciplinario, por la violación de sus deberes funcionales y ii) los consejos seccional o superior de la Judicatura, por la violación de la normativa que rige la profesión de abogado, Ley 1123 de 2007.