Concepto 436671 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 26 de junio de 2024
Fecha de Entrada en Vigencia: 26 de junio de 2024
Medio de Publicación:
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
- Subtema: Parentesco
Los servidores públicos y, para el caso, los Alcaldes y los Gobernadores, en su calidad de nominadores de la entidad, no podrán designar a sus cónyuges o compañeros permanentes en un cargo público, ni contratarlos en la entidad, por expresa disposición de la Carta Fundamental.
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
*20246000436671*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20246000436671
Fecha: 26/06/2024 11:49:34 a.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Servidor público. Servidores públicos no pueden nombrar o contratar a sus cónyuges o compañeros permanentes. RAD. 20242060487192 del 14 de junio de 2024.
En relación con la prohibición de los servidores públicos para nombrar, postular o contratar con personas con las cuales tengan parentesco, el Acto Legislativo 02 de 2015, por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones, señala:
“ARTÍCULO 2 - El artículo 126 de la Constitución Política quedará así:
Los servidores públicos no podrán en ejercicio de sus funciones, nombrar, postular, ni contratar con personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, o con quien estén ligados por matrimonio o unión permanente.
Tampoco podrán nombrar ni postular como servidores públicos, ni celebrar contratos estatales, con quienes hubieren intervenido en su postulación o designación, ni con personas que tengan con estas los mismos vínculos señalados en el inciso anterior.
Se exceptúan de lo previsto en este artículo los nombramientos que se hagan en aplicación de las normas vigentes sobre ingreso o ascenso por méritos en cargos de carrera.
(...)” (Subraya fuera del texto)
De conformidad con la norma constitucional anteriormente citada, la prohibición para el funcionario que ejerza la función nominadora, consiste en que no puede nombrar, contratar ni postular en la entidad que dirige, a personas con las cuales tenga relación de parentesco en los grados señalados en la citada norma constitucional, es decir, hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil o relaciones de matrimonio o unión permanente.
Tampoco podrá nombrar a personas vinculadas por los mismos lazos con el servidor público competente para intervenir en la vinculación del nominador. Esta prohibición tiene como única excepción los nombramientos que se hagan en la aplicación a las normas vigentes sobre ingreso o ascenso por concurso.
Con base en los argumentos expuestos, esta Dirección Jurídica considera que los servidores públicos y, para el caso, los Alcaldes y los Gobernadores, en su calidad de nominadores de la entidad, no podrán designar a sus cónyuges o compañeros permanentes en un cargo público, ni contratarlos en la entidad, por expresa disposición de la Carta Fundamental.
En caso de que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Elaboró: Claudia Inés Silva
Revisó y aprobó Armando López Cortes
11602.8.
