Concepto 439721 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 439721 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 27 de junio de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 27 de junio de 2024

Medio de Publicación:

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
- Subtema: Concejal.

El Concejal, en su calidad de servidor público, no puede suscribir contratos con alguna entidad pública, incluyendo el contrato de aprendizaje, mientras ejerza el cargo, aun cuando la entidad no sea del nivel municipal.

*20246000439721*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

 Radicado No.: 20246000439721

 

Fecha: 27/06/2024 11:59:10 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Concejal. Incompatibilidad para suscribir contratos con entidades públicas. RAD. 20249000496192 del 18 de junio de 2024.

 

Respecto a la posibilidad de que un servidor público suscriba contrato con una entidad pública, la Constitución Política señala en su artículo 127:

 

ARTÍCULO 127.- Modificado por el art. 1, Acto Legislativo 2 de 2004. Los servidores públicos no podrán celebrar, por sí o por interpuesta persona, o en representación de otro, contrato alguno con entidades públicas o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos, salvo las excepciones legales...” (Se subraya).

 

La norma supralegal no hace diferencia respecto al tipo de entidad pública. Esto quiere decir que la prohibición contempla a todas las entidades estatales, sean éstas del nivel nacional, departamental o municipal.

 

El mismo ordenamiento, establece en su artículo 123:

 

ARTICULO 123. Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios.

 

Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento.

 

La ley determinará el régimen aplicable a los particulares que temporalmente desempeñen funciones públicas y regulará su ejercicio.”

 

Como se aprecia, los miembros de las corporaciones públicas, entre ellos los Concejales, son servidores públicos y, en tal virtud, la prohibición contenida en el artículo 127 les es aplicable.

 

Por su parte, la Ley 80 de 1993, "por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública", establece:

 

ARTÍCULO 8.1. DE LAS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR.

 

1. Son inhábiles para participar en licitaciones o concursos y para celebrar contratos con las entidades estatales: (...)

 

f) Los servidores públicos

 

(...)” (Se subraya).

 

Se colige entonces que los servidores públicos se encuentran inhabilitados para celebrar contratos estatales con las entidades públicas o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos.

 

El artículo 123 de la Carta Fundamental, indica que “son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios.”. Es claro entonces que los Concejales Municipales, como miembros de una Corporación Pública (Concejo Municipal), tienen la calidad de servidores públicos.

 

De acuerdo con las normas citadas, el Concejal, en su calidad de servidor público, no puede suscribir contratos con alguna entidad pública, incluyendo el contrato de aprendizaje, mientras ejerza el cargo, aun cuando la entidad no sea del nivel municipal.

 

En caso de que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Elaboró: Claudia Inés Silva

 

Revisó y aprobó Armando López Cortes

 

11602.8.