Concepto 437951 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 26 de junio de 2024
Fecha de Entrada en Vigencia: 26 de junio de 2024
Medio de Publicación:
RETIRO DEL SERVICIO
- Subtema: Retiro por Pension de Jubilacion
El servidor público que solicitó la devolución de saldos debe ser retirado del servicio, pues constituye una de las premisas para la concesión del beneficio: la imposibilidad de continuar cotizando para el Sistema. La legislación no contempla la posibilidad de disfrutar de las dos alternativas: continuar en el servicio y recibir la devolución de los saldos.
*20246000437951*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20246000437951
Fecha: 26/06/2024 06:14:54 p.m.
Bogotá D.C.
REF: RETIRO DEL SERVICIO. Solicitud de devolución de saldos. RAD. 20249000491762 del 17 de junio de 2024.
Hay un funcionario que cumple con los requisitos y efectivamente fue vinculado en uno de los cargos descritos en el Decreto 1083 de 2015 en su Artículo 2.2.11.1.5, sin embargo, es importante mencionar que dicho funcionario antes de vincularse al Instituto en 2022, recibió una devolución de saldos de vejez en diciembre de 2017 con una de las Administradoras de Pensiones de fondos privados, de acuerdo con lo anterior, quisiera saber cómo debemos proceder en el manejo de su vinculación específicamente con el fin de evitar generar el pago de una doble erogación del erario público.
Sobre la inquietud planteada, me permito manifestarle lo siguiente:
Respecto al tema consultado, debe señalarse que la indemnización sustitutiva de la pensión y la devolución de saldos puede ser solicitada por los hombres cuando cumplen 62 años, y las mujeres cuando llegan a los 57, y no tienen las semanas mínimas cotizadas para acceder a la Pensión de Vejez o, respecto a los Fondos Privados, no acumulan el capital mínimo requerido. En ambos casos el solicitante debe manifestar que no está en capacidad de seguir cotizando para su pensión de vejez.
Ahora bien, la persona que ha solicitado la indemnización sustitutiva (argumento aplicable también a la devolución de saldos), es pertinente traer a colación la sentencia emitida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Consejero Ponente, Tarsicio Cáceres Toro, el 27 de octubre de 2005, dentro del proceso con radicado No. 11001-03-25-000-2002-0168-01(3299-02), en la que señaló:
“Pero, como la ley exige -fuera de tener la edad pensional y no haber cumplido el mínimo de semanas exigidas para la pensión de vejez- que el afiliado declare su imposibilidad de continuar cotizando, es posible entender la norma reglamentaria acusada en el sentido que, si en ese momento se encuentra en servicio DEBE RETIRARSE para poder reclamar la indemnización sustitutiva señalada, lo cual es lógico porque no es posible CONTINUAR EN SERVICIO SIN COTIZAR y a la vez obtener la mencionada indemnización. En efecto, si el afiliado CONTINUA EN SERVICIO, lógico es que CONTINUE COTIZANDO y de esa manera, no se cumple el requisito legal para la reclamación del
derecho a la indemnización sustitutiva reglada. Y también se debe entender que no es necesario que al momento de cumplir la edad pensional el afiliado tenga que estar en servicio.” (Se subraya)
De acuerdo con lo expuesto, quien solicita la devolución de saldos, debe indicar en su solicitud que no se encuentra en posibilidad de seguir cotizando para adquirir el saldo mínimo requerido para obtener la pensión mínima, y si se encuentra vinculado a la administración, para recibir el saldo solicitado debe retirarse del servicio.
Adicionalmente, la Ley 100 de 1993, “Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones”, indica lo siguiente:
“ARTICULO 15. Afiliados. Serán afiliados al Sistema General de Pensiones:
1. En forma obligatoria: Todas aquellas personas vinculadas mediante contrato de trabajo ocomo servidores públicos. (...)” (Se subraya).
Así las cosas, no es viable que quien se encuentre vinculado como servidor público, no realice las cotizaciones al Sistema.
Con base en los argumentos expuestos, esta Dirección Jurídica considera que el servidor público que solicitó la devolución de saldos debe ser retirado del servicio, pues constituye una de las premisas para la concesión del beneficio: la imposibilidad de continuar cotizando para el Sistema. La legislación no contempla la posibilidad de disfrutar de las dos alternativas: continuar en el servicio y recibir la devolución de los saldos.
Cabe agregar que es inviable que un servidor público no realice las cotizaciones respectivas, pues la legislación lo contempla como una obligación de toda persona que se encuentre vinculada laboralmente con el Estado.
En caso de que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Elaboró: Claudia Inés Silva
Revisó y aprobó Armando López Cortes
11602.8.
