Revista BioAdminitración

Sistema de Información y Gestión del Empleo Público

El SIGEP, es implementado por el Departamento Administrativo de la Función Pública desde 2010, compila información sobre la gestión del talento humano en el Estado Colombiano, conforme al artículo 18 de la Ley 909 de 2004. Es fundamental para la administración pública y los ciudadanos, al permitir la consolidación y procesamiento de datos sobre entidades, personal, empleos y salarios. También facilita procesos de gestión del talento humano como movilidad, capacitación y programas sociales, y actúa como insumo para la toma de decisiones institucionales y la formulación de políticas públicas.

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Hoja de vida, declaración de bienes y rentas


La Declaración de Bienes y Rentas es una obligación de todos los servidores públicos de entidades y organismos públicos, se realiza en el SIGEP y contiene información detallada de ingresos, cuentas bancarias, bienes patrimoniales, acreencias y obligaciones y participación en juntas, consejos directivos, corporaciones, sociedades o en cualquier organización o actividad privada de carácter económico o sin ánimo de lucro dentro o fuera del país y solo podrá ser utilizada para los fines y propósitos de la aplicación de las normas del servicio público.

Artículo 122 de la Constitución Política de Colombia, Ley 190 de 1995 y Decreto 1083 de 2015. 

Quiénes

¿Quiénes debe presentar esta declaración?

 

Todos los servidores públicos (empleados públicos y trabajadores oficiales) que tomen posesión en un cargo público en las entidades u organismos del orden nacional y territorial.

 
Cuándo

¿Cuándo se realiza?

La declaración de bienes y rentas se debe hacer en tres momentos:

1. Al ingresar al cargo.

2. Entre el 1º de abril y el 31 de mayo (orden nacional) o entre el 1º de junio y el 31 de julio (orden territorial).

3. Al retirarse del cargo.

 
Dónde

¿En dónde se realiza?

 

En el Sistema de Información y Gestión del Empleo Público - SIGEP II

 
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Soporte Sigep II

Si tiene alguna duda o presenta algún inconveniente, escríbanos a soportesigep2@funcionpublica.gov.co  indicando de manera clara y precisa su requerimiento, e informando su nombre, tipo y número de documento y teléfono de contacto.

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¿Cuándo se realiza?

La declaración de bienes y rentas se debe hacer en tres momentos:

1. Al ingresar al cargo.

2. Entre el 1º de abril y el 31 de mayo de cada vigencia, para servidores públicos de las entidades y organismos públicos de orden nacional o entre el 1º de junio y el 31 de julio de cada vigencia para servidores públicos de las entidades y organismos públicos de orden territorial.

3. Al retirarse del cargo.

 
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¿Quiénes debe presentar esta declaración?

Todos los servidores públicos (empleados públicos y trabajadores oficiales) que tomen posesión en un cargo público en las entidades u organismos del orden nacional y territorial.

 
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¿En dónde se realiza?

En el Sistema de Información y Gestión del Empleo Público - SIGEP II..

 
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Soporte Sigep II

Si tiene alguna duda o presenta algún inconveniente, escríbanos a soportesigep2@funcionpublica.gov.co  indicando de manera clara y precisa su requerimiento, e informando su nombre, tipo y número de documento y teléfono de contacto.

 

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Declaración de bienes y renta y conflictos de interés


La declaración de bienes y rentas, del registro de conflictos de interés y la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios solicita información más básica y general con fines de control social, por lo cual es pública, y tiene como objetivo cumplir los principios de transparencia y publicidad de la información. Ley 2013 de 2019

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¿Quiénes debe presentar esta declaración?

  • Altos directivos del Estado
  • Servidores públicos electos mediante voto popular
  • Contratistas descritos en la Circular Externa No. 100-019 de Función Pública
  • Personas jurídicas que prestan función pública
 
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¿Cuándo se realiza?

La declaración de bienes y rentas, del registro de conflictos de interés y la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios se debe hacer:

  • Al posesionarse, ejercer y retirarse del cargo.
  • A quienes no aplica el ingreso y retiro del cargo, será requisito antes, durante y al término del ejercicio de la función pública, prestación de servicios públicos o administración de bienes o recursos públicos.

Y se debe actualizar:

  • Cada año mientras subsista la calidad de sujeto obligado.
  • Dentro de los dos meses siguientes a cuando se produzca cualquier cambio en la información contenida en la declaración de bienes y rentas y en el registro de conflictos de interés
  • Dentro del mes siguiente a la presentación de la última declaración del año gravable ante la DIAN del impuesto sobre la renta y complementarios.
 
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Hoja de vida, declaración de bienes y rentas


La Declaración de Bienes y Rentas es una obligación de todos los servidores públicos de entidades y organismos públicos, se realiza en el SIGEP y contiene información detallada de ingresos, cuentas bancarias, bienes patrimoniales, acreencias y obligaciones y participación en juntas, consejos directivos, corporaciones, sociedades o en cualquier organización o actividad privada de carácter económico o sin ánimo de lucro dentro o fuera del país y solo podrá ser utilizada para los fines y propósitos de la aplicación de las normas del servicio público.

Artículo 122 de la Constitución Política de Colombia, Ley 190 de 1995 y Decreto 1083 de 2015. 

Quiénes

¿Quiénes debe presentar esta declaración?

 

Todos los servidores públicos (empleados públicos y trabajadores oficiales) que tomen posesión en un cargo público en las entidades u organismos del orden nacional y territorial.

 
Cuándo

¿Cuándo se realiza?

La declaración de bienes y rentas se debe hacer en tres momentos:

1. Al ingresar al cargo.

2. Entre el 1º de abril y el 31 de mayo (orden nacional) o entre el 1º de junio y el 31 de julio (orden territorial).

3. Al retirarse del cargo.

 
Dónde

¿En dónde se realiza?

 

En el Sistema de Información y Gestión del Empleo Público - SIGEP II

 
Herramientas

Soporte Sigep II

Si tiene alguna duda o presenta algún inconveniente, escríbanos a soportesigep2@funcionpublica.gov.co  indicando de manera clara y precisa su requerimiento, e informando su nombre, tipo y número de documento y teléfono de contacto.

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Declaración de Personas Expuestas Políticamente (PEP)


La Declaración PEP busca poner la lupa sobre la información financiera de las personas con mayor responsabilidad con el Estado para contribuir a disminuir la corrupción, el lavado de activos y la financiación del terrorismo, y facilitar el control y la veeduría ciudadana, la generación de alertas tempranas frente a operaciones sospechosas y posibles flujos de dineros de procedencia ilícita y la recuperación de bienes obtenidos ilegalmente. Decreto 830 de 2021

 

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¿Quiénes debe presentar esta declaración?

Aquellos servidores públicos que, por los riesgos de corrupción asociados a las funciones propias de sus cargos, deben ser tratados como sujetos especiales por el sistema financiero y los demás sujetos de reporte de operaciones sospechosas, según lo descrito en los numerales 1 al 14 del artículo 2 del Decreto 830 de 2021.

 
Herramientas

¿Cuándo se realiza?

La Declaración PEP debe hacerse cada vez que la persona se encuentre en algún proceso de vinculación, desvinculación, monitoreo y actualización de los datos del cliente, y debe actualizarse máximo sesenta (60) días calendario siguientes al cambio de alguna de las condiciones o requerimientos de información señalados en el Decreto 1081 de 2015.

 
numero cuatro

Lineamientos frente a contratos de prestación de servicios profesionales o apoyo a la gestión.


Si usted es un Servidor Público, registre sus familiares hasta segundo grado de afinidad y segundo grado de consanguinidad, con contratos de prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión con el Estado, según la Directiva Presidencial 001 de 2022.
 

icono Aplicativo por la Integridad Pública Declaraciones en el Aplicativo por la Integridad Pública


Es la herramienta dispuesta por Función Pública para que los servidores públicos de altos cargos del Estado, contratistas y demás sujetos obligados declaren sus bienes y rentas e impuesto sobre la renta y complementarios y registren sus conflictos de interés (Ley 2013 de 2019); para que las Personas Expuestas Políticamente declaren su información financiera complementaria (Decreto 830 de 2021); y para que la ciudadanía, entes de control, medios de comunicación y organizaciones interesadas consulten y usen esta información en cumplimiento de los principios de integridad y transparencia y el ejercicio del control social.

Imagen Instructivo para declarar bienes y rentas y conflictos de interés según la Ley 2013 de 2019 para Persona Natural


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Soporte Aplicativo por la integridad

Si tiene alguna duda o presenta algún inconveniente, escríbanos a soporteaplicativointegridad@funcionpublica.gov.co  indicando de manera clara y precisa su requerimiento, e informando su nombre, tipo y número de documento y teléfono de contacto.

 

 

Normatividad

Declaraciones en SIGEP

Número 1
Hoja de vida y declaración de bienes y rentas

La Declaración de Bienes y Rentas es una obligación de todos los servidores públicos de entidades y organismos públicos, se realiza en el SIGEP y contiene información detallada de ingresos, cuentas bancarias, bienes patrimoniales, acreencias y obligaciones y participación en juntas, consejos directivos, corporaciones, sociedades o en cualquier organización o actividad privada de carácter económico o sin ánimo de lucro dentro o fuera del país y solo podrá ser utilizada para los fines y propósitos de la aplicación de las normas del servicio público.

Artículo 122 de la Constitución Política de Colombia, Ley 190 de 1995 y Decreto 1083 de 2015.


Quién

¿Quiénes debe presentar esta declaración?

Todos los servidores públicos (empleados públicos y trabajadores oficiales) que tomen posesión en un cargo público en las entidades u organismos del orden nacional y territorial.


Calendario

¿Cuándo se realiza?

La declaración de bienes y rentas se debe hacer en tres momentos:

  • 1. Al ingresar al cargo.
  • 2. Entre el 1º de abril y el 31 de mayo de cada vigencia, para servidores públicos de las entidades y organismos públicos de orden nacional o entre el 1º de junio y el 31 de julio de cada vigencia para servidores públicos de las entidades y organismos públicos de orden territorial.
  • 3. Al retirarse del cargo.

Dónde

¿En dónde se realiza?

En el SIGEP II.


Información

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Si tiene alguna duda o presenta algún inconveniente, escríbanos a soportesigep2@funcionpublica.gov.co  indicando de manera clara y precisa su requerimiento, e informando su nombre, tipo y número de documento y teléfono de contacto.

Declaraciones en el Aplicativo por la Integridad Pública

Es la herramienta dispuesta por Función Pública para que los servidores públicos de altos cargos del Estado, contratistas y demás sujetos obligados declaren sus bienes y rentas e impuesto sobre la renta y complementarios y registren sus conflictos de interés (Ley 2013 de 2019); para que las Personas Expuestas Políticamente declaren su información financiera complementaria (Decreto 830 de 2021); y para que la ciudadanía, entes de control, medios de comunicación y organizaciones interesadas consulten y usen esta información en cumplimiento de los principios de integridad y transparencia y el ejercicio del control social.

Aplicativo por la Integridad Pública Aviso de Privacidad

Numeral 2
Declaración de bienes y renta y conflictos de interés

La declaración de bienes y rentas, del registro de conflictos de interés y la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios solicita información más básica y general con fines de control social, por lo cual es pública, y tiene como objetivo cumplir los principios de transparencia y publicidad de la información.

Ley 2013 de 2019

 


Quién

¿Quiénes debe presentar esta declaración?

  • Altos directivos del Estado
  • Servidores públicos electos mediante voto popular
  • Contratistas descritos en la Circular Externa No. 100-019 de Función Pública
  • Personas jurídicas que prestan función pública

Calendario

¿Cuándo se realiza?

La declaración de bienes y rentas, del registro de conflictos de interés y la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios se debe hacer:

  • Al posesionarse, ejercer y retirarse del cargo.
  • A quienes no aplica el ingreso y retiro del cargo, será requisito antes, durante y al término del ejercicio de la función pública, prestación de servicios públicos o administración de bienes o recursos públicos

Y se debe actualizar:

  • Cada año mientras subsista la calidad de sujeto obligado.
  • Dentro de los dos meses siguientes a cuando se produzca cualquier cambio en la información contenida en la declaración de bienes y rentas y en el registro de conflictos de interés
  • Dentro del mes siguiente a la presentación de la última declaración del año gravable ante la DIAN del impuesto sobre la renta y complementarios.
Numeral 3
Declaración de Personas Expuestas Políticamente (PEP)

La Declaración PEP busca poner la lupa sobre la información financiera de las personas con mayor responsabilidad con el Estado para contribuir a disminuir la corrupción, el lavado de activos y la financiación del terrorismo, y facilitar el control y la veeduría ciudadana, la generación de alertas tempranas frente a operaciones sospechosas y posibles flujos de dineros de procedencia ilícita y la recuperación de bienes obtenidos ilegalmente.

Decreto 830 de 2021


Quién

¿Quiénes debe presentar esta declaración?

Aquellos servidores públicos que, por los riesgos de corrupción asociados a las funciones propias de sus cargos, deben ser tratados como sujetos especiales por el sistema financiero y los demás sujetos de reporte de operaciones sospechosas, según lo descrito en los numerales 1 al 14 del artículo 2 del Decreto 830 de 2021.


Calendario

¿Cuándo se realiza?

La Declaración PEP debe hacerse cada vez que la persona se encuentre en algún proceso de vinculación, desvinculación, monitoreo y actualización de los datos del cliente, y debe actualizarse máximo sesenta (60) días calendario siguientes al cambio de alguna de las condiciones o requerimientos de información señalados en el Decreto 1081 de 2015.

Numeral 4
Lineamientos frente a contratos de prestación de servicios profesionales o apoyo a la gestión.

Si usted es un Servidor Público, registre sus familiares hasta segundo grado de afinidad y segundo grado de consanguinidad, con contratos de prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión con el Estado, según la Directiva Presidencial 001 de 2022.

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