Concepto 115731 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 115731 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 15 de abril de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Solución de Continuidad

La relación laboral del empleado que se encuentra nombrado en provisionalidad y posteriormente es nombrado en otro cargo dentro de la misma Entidad en período de prueba, no presenta un retiro efectivo del servicio.

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*20196000115731*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000115731

 

Fecha: 15/04/2019 09:42:04 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: PRESTACIONES SOCIALES. Solución de continuidad. ¿Hay solución de continuidad cuando un empleado nombrado en provisionalidad es vinculado en período de prueba en la misma entidad cuando la remuneración es inferior? RAD.: 20199000084242 del 5 de marzo de 2019.

 

En atención al oficio de la referencia, en el cual se consulta si hay solución de continuidad cuando un empleado nombrado en provisionalidad es vinculado en período de prueba en la misma entidad, me permito manifestarle lo siguiente:

 

Es menester precisar que esta Dirección Jurídica ha señalado que por solución de continuidad se entiende la interrupción o falta de relación laboral entre una y otra vinculación con la entidad pública. Caso contrario, se entiende “sin solución de continuidad”, cuando la prestación del servicio es continuo, sin suspensión o ruptura de la relación laboral.

 

Es así como la «no solución de continuidad», se presenta cuando hay terminación del vínculo laboral con una entidad y una nueva vinculación en la misma entidad o el ingreso a otra, que debe estar expresamente consagrada en la respectiva disposición legal que contemple las prestaciones, salarios y beneficios laborales, disposición que a su vez establecerá el número de días de interrupción del vínculo que no implicarán solución de continuidad.

 

De acuerdo con lo anterior, se considera que al ser la "no solución de continuidad" una situación excepcional, debe encontrarse expresamente prevista su procedencia.

 

Así las cosas, para que esta figura proceda deben darse los siguientes presupuestos:

 

- Que en la nueva entidad a la que se vincule el empleado, se aplique el mismo régimen salarial y prestacional que disfrutaba en la entidad que se retiró.

 

- Que la no solución de continuidad se encuentre expresamente consagrada en la ley.

 

Para el caso puntual, la solución de continuidad se encuentra consagrada expresamente en el artículo 10 del Decreto 1045 de 1978, Se entenderá que hubo solución de continuidad cuando medien más de quince días hábiles de interrupción en el servicio a una y otra entidad.”.

 

En tal sentido, esta Dirección Jurídica considera que la liquidación de los elementos salariales y prestacionales se realiza cuando el empleado público se retira efectivamente de la entidad, en ese sentido, la relación laboral del empleado que se encuentra nombrado en provisionalidad y posteriormente es nombrado en otro cargo dentro de la misma Entidad en período de prueba, no presenta un retiro efectivo del servicio.

 

No obstante, si bien es cierto en el presente caso no se presenta un retiro efectivo del servicio, en razón a que se le efectuó una nueva vinculación, ésta se realizó en un empleo de menor jerarquía y por lo tanto es procedente efectuar la liquidación y pago proporcional de las prestaciones sociales para evitar un perjuicio económico para el empleado.

 

Por consiguiente, en el caso bajo estudio, es viable que la administración realice la liquidación de los elementos salariales y prestacionales del cargo que ocupaba el empleado.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

JOSÉ FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Director Jurídico (E)

 

Proyectó: Melitza Donado.

 

Revisó y aprobó: José Fernando Ceballos.

 

12602.8.4