Concepto 148491 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 148491 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 14 de mayo de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PERSONERO
- Subtema: Designación

La normativa vigente para proveer el empleo de personero municipal, se encuentra en la Ley 136 de 1994 en el artículo 172 y ss y el Decreto 1083 de 2015 en el artículo 2.2.27.1 y ss.

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*20196000148491*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000148491

 

Fecha: 14/05/2019 11:48:50 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: EMPLEOS- PROVISION. (Personeros). Procedimiento para la elección de Personero Municipal. Radicación No. 20199000114882 de fecha 28 de marzo de 2019.

 

De manera atenta me refiero a su comunicación de la referencia, en la cual realiza una serie de preguntas relacionadas con la provisión del empleo del personero municipal, por lo cual me permito dar respuesta a cada una de ellas de la siguiente manera:

 

Inicialmente, frente a su primera pregunta en la cual solicita información sobre la normativa vigente para proveer el empleo de personero municipal, me permito manifestarle que la norma vigente se encuentra en la Ley 136 de 1994 en el artículo 172 y ss. y el Decreto 1083 de 2015 en el artículo 2.2.27.1 y ss.

 

Con relación a su segunda inquietud, relacionada con cuál es el desarrollo jurisprudencial sobre la provisión del empleo del personero municipal, me permito manifestarle que la Función Pública dentro de sus funciones no se encuentra desarrollar desarrollos jurisprudenciales. No obstante, lo anterior, las sentencias de las altas Cortes que versan sobre la provisión del empleo del personero municipal, son las siguientes:

 

1. Sentencia Consejo de Estado No. 00266 de 2018

 

2. Sentencia Consejo de Estado No. 02724 de 2017

 

3. Sentencia Consejo de Estado No. 00223 de 2017

 

4. Sentencia Consejo de Estado No. 00219 de 2017

 

5. Sentencia Consejo de Estado No. 00022 de 2017

 

6. Sentencia Consejo de Estado No. 00022 de 2016

 

7. sentencia Consejo de Estado No. 66001-23 3038 de 2002

 

8. Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado concepto 2261 del 3 de agosto de 2015.

 

9. Corte Constitucional. Sentencia C-105 del 6 de marzo de 2013

 

Estas sentencias las podrá encontrar en nuestro Gestor Normativo, en el siguiente link: http://www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo

 

Finalmente, con relación a su tercera pregunta, relacionada con la sentencia de tutela T- 180 de 2015, de la Corte Constitucional y el Acuerdo 545 de 2015 emanado por la Comisión Nacional del Servicio Civil, las cuales hacen referencia al procedimiento para el acceso a pruebas y dictan otras disposiciones sobre la materia ¿es vinculante lo dispuesto por la Corte Constitucional y en el caso del Acuerdo mencionado, es de aplicación por analogía en lo referente a las pruebas aplicadas para el proceso de selección de personeros municipales? Frente a su inquietud, es necesario precisar que las sentencias judiciales se conciben respecto de la situación particular del actor y no puede extenderse a otras personas afectadas por los mismos hechos, por tratarse de supuestos fácticos diferentes que deben ser probados en cada caso; por consiguiente, el fallo de tutela mencionado en su comunicación tiene efectos interpartes y no erga omnes1, es decir, es de obligatorio cumplimiento para las partes señaladas en el fallo y sus efectos no podrán extenderse.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Luis Fernando Núñez

 

Revisó: José Fernando Arroyave

 

Aprobó. Armando López Cortes.

 

12602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

1. Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional, Sentencia 148 de 2005, “Por su naturaleza, y salvo que la Corte disponga otra cosa, la acción de tutela tiene efectos inter partes tal y como lo dispone el artículo 36 del Decreto 2591 de 1999, lo que supone que las consecuencias y, entre ellas, las peticiones que se puedan presentar a partir de la sentencia deben estar precedidas y sustentadas en la legitimidad de los sujetos que participaron del amparo”.